REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000206
ASUNTO : YP01-D-2012-000206
RESOLUCIÓN 1EL-102-2016
JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y Sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Niña: IDENTIDAD OMITIDA.
CESACION DE MEDIDAS
Corresponde a este Tribuna Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cumplidos los trámites procedimentales, realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Antecedentes:
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 19 de julio de 2013, cursante al folio 88 de la pieza 2 del expediente.
De los folios 89 al 93 de la pieza 2 de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal f), en concordancia del contenido del artículo 628 eiusdem, por el lapso de TRES (3) AÑOS, a la orden de éste Tribunal de Ejecución, y por ante la Entidad de Atención Tucupita-Varones Jurisdicción del estado Delta Amacuro impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA
Se observa a folios 134 al 135 de la pieza Nº 2 del Expediente, acta de imposición de sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de fecha 7 de agosto de 2013.
De folios 139 al 144 cursa informe Evolutivo del joven de autos, donde se destaca que el joven ha mostrado una notable progresión en las diversas áreas de intervención, sobre todo en el área educativa donde ha alcanzado excelentes resultados.
En fecha 21/07/2014, este Tribunal de Ejecución Revisa y Sustituye la sanción Privativa de Libertad que recae sobre el joven adulto y la cambia por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES, designándose como Institución para el cumplimiento de la sanción al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA.
En fecha 26/04/2016, se recibió procedente del Centro de Formación Socio Educativa. Oficio Nº 092-2016, suscrito por la Prof. Yadira Medina, mediante el cual consigna Informe Evolutivo del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Anexa: Control de Citas y Constancia de Servicio a la Comunidad.
Al folio 265 de la pieza Nº 2 del expediente cursa Control de citas de Libertad Asistida, a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA
Al folio 266, de la pieza Nº 2 del expediente cursa Constancia de Servicio a l Comunidad, expedida por el Consejo Comunal Boca de Macareo, donde manifiestan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió una jornada de 8 horas a la semana, colaborando mantenimiento y limpieza de la comunidad.
De los folios 267 al 272, se observa Informe Evolutivo del joven de marras, destacándose que el joven muestra buen comportamiento, una conducta tranquila, sin trastornos de carácter, poco comunicativo, trabajador y responsable, atendiendo a las orientaciones del equipo multidisciplinario.
Consideraciones para decidir:
Este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES, de cumplimiento simultaneo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los tres (3) días del mes de mayo de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
La Secretaria,
FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO