REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000114
ASUNTO : YV01-X-2012-000004
RESOLUCIÓN 1EL-111-2016

JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

CESACION DE MEDIDAS

Corresponde a este Tribuna Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cumplidos los trámites procedimentales, realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Antecedentes:

Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 20 de junio de 2012, cursante al folio 172 de la pieza Nº 1 del expediente.

De los folios 173 al 178 de la pieza Nº 1 de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626, en relación con el artículo 620 Literal d eiusdem de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624, en relación con el artículo 620 literal b eiusdem, por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal c eiusdem, por el plazo de SEIS (06) MESES, todas de cumplimiento simultáneo. Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, del IDENA de Tucupita estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se observa a folios 218 al 219 de la pieza Nº 1 del Expediente, acta de fecha 5/02/2013, mediante la cual se acuerda la localización del joven adulto de marras, de conformidad con el contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de enero de 2015, se recibe Oficio Nro. GNB-DO-CZ61-DESUR-SIP-0006, mediante el cual remite anexo al mismo, actuaciones policiales relacionado con la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de encontrarse solicitado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, según oficio Nro. 111-2013, de fecha 08-02-2013.

En fecha 11 de enero de 2015, se realiza audiencia para informar al joven de autos del motivo de su ubicación y en ese mismo acto es impuesto de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626, en relación con el artículo 620 Literal d eiusdem de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624, en relación con el artículo 620 literal b eiusdem, por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal c eiusdem, por el plazo de SEIS (06) MESES, todas de cumplimiento simultáneo; quedando sin efecto la orden de localización solicitada en oficio 111-2013 de fecha 08/02/2013, cursante a los folios 231 al 234 de la pieza Nº 1 del expediente.

Se observa al folio 236 de la pieza Nº 1 del expediente, oficio dirigido al CICPC sub- delegación Tucupita, mediante el cual se solicita dejar sin efecto orden de localización librada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, según oficio Nº 111-2013 de fecha 08/02/2013.

En fecha 10/03/2016, se recibe de la ciudadana Prof. MARIA SCHIIAVI, en su carácter de funcionaria de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, Oficio Nº MPPSP/EFSE/030/2016, mediante remite a este Tribunal Informe Evolutivo Control de Citas y Copia de Título de Técnico Superior Universitario en Ciencias de Fuego, Rescate y Seguridad del mencionado joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que el mismo cumplió a cabalidad con sus presentaciones por el lapso de DOS(02) años.

Consideraciones para decidir:

Este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por espacio de cumplimiento de SEIS (6) MESES, de cumplimiento simultáneo, tal como consta en la documentación consignada por ante este Tribunal.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Queda sin efecto la orden de localización librada al joven IDENTIDAD OMITIDA según oficio Nº 111-2013, de fecha 08/02/2013. Ofíciese al Departamento de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas, solicitando la exclusión del SIIPOL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, expediente CICPC. Nº H-182-168, de fecha 16 de noviembre de 2005.
Regístrese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA


La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO