REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000111
ASUNTO : YP01-D-2009-000111
RESOLUCIÓN 1EL-104-2016

JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.
VICTIMA: Niña IDENTIDAD OMITIDA

CESACION DE MEDIDAS

Corresponde a este Tribuna Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cumplidos los trámites procedimentales, realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Antecedentes:

Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el expediente procedente del Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 19 de febrero de 2014, cursante al folio 29 de la pieza 4 del expediente.

De los folios 30 al 34 de la pieza 4 de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción debiendo cumplir con LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultáneo.

Se observa a folios 40 al 42 de la pieza Nº 4 del Expediente, acta de imposición de sanción de fecha 12 de marzo de 2014.
Al folio 50 de la pieza Nº 4 de la causa cursa Constancia de Estudios, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza a nombre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que el referido joven es alumno regular de esa casa de estudios de la carrera PNF-INFORMATICA.

En fecha 02/05/2016 se recibió Oficio MPPSP/EFSET/Nº 091-2016, suscrito por la Profa. YADIRA MEDINA, Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual consigna INFORME EVOLUTIVO del Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente en el presente asunto, quien se encontraba Cumpliendo las Sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por (02) años, finalizando su lapso establecido. Solicitando el Cese de Medidas. Anexo Control de Citas, Informe Evolutivo y Record Académico del mismo.

De folios 52 al 55, de la pieza Nº 4 del expediente cursa informe Evolutivo del joven de autos, donde se destaca que el joven presenta un buen manejo de normas y principios, indica ser estable, sin trastornos de carácter ni mentales, lenguaje coordinado, coherente y fluido, con metas trazadas a futuro

Al folio 56 de la pieza Nº 4 de la cusa se observa hoja de control de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se indica que inició el cumplimiento de la sanción de libertad asistida en fecha 21/03/14 culminando con las citas en fecha 13/04/2016.

A los folios 57 y 58 de la pieza Nº 4 del expediente cursa Record Académico del joven IDENTIDAD OMITIDA.

Consideraciones para decidir:

Este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultáneo.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDADO MITIDA, supra identificado, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA

La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO