REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : YP21-L-2015-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000043
PARTE ACTORA: AUXILIA BERIA BERIA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 10.183.773
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de mayo de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, quien es la procuradora especial de los trabajadores; asimismo se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO; vista tal situación por cuanto la demandada es un ente del estado de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en virtud de los privilegios procesales de la Municipalidad como ente Público, se entienden contradichos los alegatos esgrimidos en el libelo por el demandante, por lo que el tribunal se abstiene de declarar la Admisión de los Hechos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo el Tribunal deja constancia que la representación de la parte actora consignó escrito de pruebas en un (01) folio útil y veintiséis (26) anexo; en tal sentido este Tribunal ordena: Primero: Remitir la presente causa al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que prosiga su curso legal una vez transcurrido el lapso para la contestación de la demanda. Segundo: agregar las pruebas en este mismo acto. Tercero: Entregar copia de la presenta acta a la representación de la parte actora. Es todo. CUMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO MOTA


Apoderada Judicial de la Parte Actora




SECRETARIO


Hora de Emisión: 10:24 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: jamm