REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


SENTENCIA

ASUNTO: YP21-L-2015-000017
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA
APODERADO JUDICIAL: FRANEIRA RÍOS, INPREABOGADO Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: SOUT-WESTH COMPANY, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIA MATA Y MEYCKERD JOSE ABAB, INPREABOGADO Nº 96.021 y 93.963, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.861.819, en su carácter de parte actora, abogada FRANEIRA RÍOS, en su condición de Procuradora de los Trabajadores del Estado Delta Amacuro y apoderada judicial del demandante inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022, abogada MARIA MAGDALENA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.021, en su condición de Apoderada judicial de la empresa demandada SOUT-WESTH COMPANY, C.A, donde exponen que ambas partes acordaron el siguiente convenimiento de laboral para poner fin al presente juicio el cual se establece de la manera siguiente: La parte demandada ofrece pagar la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs) por todo y cada uno de los conceptos plasmados en el libelo de la demanda y cualquier otro concepto que hubiese generado a favor del demandante con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo con la misma cuya cantidad cancelo en cheque del Banco de Venezuela Nº 11003983 por la cantidad de Veinte mil bolívares a nombre del demandante FRANCISCO FIGUEROA, quien acepta el convenimiento realizado por la parte demandada y recibe conforme a la cantidad entregada manifestando no quedando a reclamar nada por ningún concepto, quedando automáticamente cancelada cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir a la firma de esta transacción , por lo que acordamos dar a la misma carácter de finiquito total mutuo y definitivo. Igualmente ambas partes solicitamos a este Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente en el presente acuerdo laboral para que la misma produzca efecto de cosa juzgada…”

Corresponde en esta oportunidad a este Juzgado impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN una vez constatado los requisitos exigidos por la Ley, para lo cual considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios…

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley.

De la norma precedentemente transcrita se infiere que existen dos situaciones totalmente diferenciadas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador:

1.- Estando en plena ejecución la relación de trabajo, no pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones sociales, los cuales pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador deberá declararse nulo.

2.- Terminada la relación laboral las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la ley y respetando las garantías que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador. En todo caso “los requisitos” de las transacciones deben estar previstos en la ley.

En este orden de ideas, procede éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo a verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Consta que las representaciones judiciales de las partes presentaron diligencia donde señala el convenimiento de pago, asimismo se aprecia que se determina un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en el cual se considera incluida, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que vínculo al trabajador con la empresa demandada.

Consta que las partes pactaron el cumplimiento de la obligación, mediante cheque del Banco de Venezuela, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) a nombre del demandante FRANCISCO FIGUEROA, quien aceptó el convenimiento realizado por la parte demandada y recibió conforme a la cantidad entregada manifestando no quedando a reclamar nada por ningún concepto derivada de la relación laboral.

Acerca del conocimiento y consentimiento del mismo en relación con el presente acto, la representación judicial de la parte demandante y el trabajador dejaron constancia al folio doscientos cuarenta (240) de la conformidad del mismo.

En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro, verificado que el acuerdo de las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultadas para tal acto, este Despacho HOMOLOGA, el acuerdo y en consecuencia una vez transcurrido el lapso de ley para interponer los recursos, sin que las partes los hayan ejercido, la misma adquirirá el carácter de cosa juzgada y se remitirá el presente expediente a archivo judicial definitivo.. ASI SE DECIDE.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena dejar copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2016. Años 206 de la Independencia 157º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
Juez Provisorio
Abg. Milagros Marcano
Secretaria
Abg. Isbelia Astudillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
Secretaria












Hora de Emisión: 12:34 PM