REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: YP21-L-2016-000007
SENTENCIA
Vista y revisadas las actuaciones, aprecia este Juzgado que la presente causa se encuentra motivada por una acción mero declarativa conjuntamente con medida cautelar innominada, incoada por los ciudadanos: Pedro Enrique Gascón Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.300 y Juan Carlos Bonilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.602.645, en su caracteres de trabajadores activos de la Industria Petrolera-Gasífera y como secretario de Reclamos y Secretario de Actas y Correspondencia del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro, asistidos por la ciudadana abogada Oridia Josefina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.813.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.762, contra los ciudadanos José Ángel Ramos, Rubén Cumberbatch y Dionela Martínez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nº 9.863.981, 4.509.304 y 8.927.732, quienes se han desempeñado como secretario general, secretario de organización y secretario de finanzas del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro. En este sentido, considera necesario este Juzgado realizar la siguiente consideración.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su exposición de motivo; que los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tienen a su cargo tres (3) funciones muy bien definida en la Ley: Introducción de la causa; mediación y empleo de medios alternativos para la solución de conflictos señalados en la Constitución Nacional en su artículo 258, despacho saneador, la ejecución de las sentencias o cualquier acto que tenga fuerza de tal; conocer de las recusaciones que se intenten contra funcionarios judiciales que intervengan en el Tribunal y todo lo relacionado con el arbitraje, cuando sea solicitado por las partes, acordar medidas preventivas, por su parte los Tribunales de Juicio tienen atribuida la instrucción (admisión de pruebas, fijación y celebración de audiencia) y decisión de la causa. Asimismo, aprecia este Juzgado que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece el procedimiento de los juicios de mera declaración, tendiendo que regirse el mismo conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme a lo consagrado en el artículo 11 del texto adjetivo laboral. En atención a lo expuesto considera este Juzgado que se deben remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines de que sustancie la causa, en atención al criterio sostenido en la sentencia Nº 04-496 de fecha 04-10-2005 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones. Cúmplase.
Juez
Abg. Milagros Marcano
Secretaria
Abg. Isbelia Astudillo.
Hora de Emisión: 10:44 AM
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