REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (20169
206º y 157º

ASUNTO: YH12-X-2011-000885
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos WILDELYS MARIA, WILDER EDUARDO y WILCELYS DEL VALLE GUERRA GONZALEZ y el Ciudadano WENCESLAO GREGORIO GUERRA FARFAN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.042.008, v-25.672.616, V-25.672.617 y V-9.865.511, en donde manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiarios son los jóvenes adultos WILDELYS MARIA, WILDER EDUARDO y WILCELYS DEL VALLE GUERRA GONZALEZ, quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH12-X-2011-000885, donde aparece como obligado el ciudadano WENCESLAO GREGORIO GUERRA FARFAN, antes identificado, ahora bien, por cuanto ya han cumplido con la mayoría de edad y pueden mantenerse por su propio sustento, han decidido de manera voluntaria el desistimiento de la obligación de manutención, y solicitan sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano precitado, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contrario a derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano WENCESLAO GREGORIO GUERRA FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.511, por ante dicho ente gubernamental, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000885