REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000010
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000010, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: PEDRO JOSE MARTINEZ FARRERA y JOSMERY DEL VALLE PURBET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.341.169 y V-16.214.697 respectivamente, domiciliados en la calle casacoima, Casa S/N, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del estado Monagas el primero de los nombrados y en el Sector El Palomar, calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, la segunda de las nombradas. Acto seguido, se dejó constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, vista la incomparecencia de los ciudadanos PEDRO JOSE MARTINEZ FARRERA y JOSMERY DEL VALLE PURBET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.341.169 y V-16.214.697 respectivamente, a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos PEDRO JOSE MARTINEZ FARRERA y JOSMERY DEL VALLE PURBET, antes identificados, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 9:21 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000010