REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis 82016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000087
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana EUNICE MARCELINA MEJIAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.859.518, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle numero 7, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y quien actúa en su propio nombre y representación de su hijo adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con 14 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos LUIS JOSE CEDEÑO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 9.863.169, domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa nº 20, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ZAHIDA JUSTINA LUNA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-10.830.210, domiciliada en Jerusalén II, calle el Bombeo, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la ciudadana EUNICE MARCELINA MEJIAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.859.518, en su condición de conyugue y del ciudadano EDICKSON JOSE PEREIRA MEJIAS, y del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.852.639 y V-28.538.934, quienes cuentan con 14 y 24 años de edad respectivamente, en su condición de hijos; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MATIAS MODESTO PEREIRA CABRERA, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.927.586, Casado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000087