REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000094
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana YORBEYDIS JOSEFINA DICURU DE SARABIA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.217, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle nº 03, casa numero 18, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio su sobrina la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con 09 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos JOSE ALBERTO MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.854.342, domiciliado en Raúl Leoni I, calle principal, casa nº 04 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y JAIME MARAISA MEDINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-11.214.842, domiciliado en Los Almendrones, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con 09 años de edad, en su condición de hija; la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de YONARDINE ARLEY DICURU PULVET, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.115.996, soltera, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo expídanse por secretaria dos (02) copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 11:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000094