REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000114
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; DANIEL ISAIAS VASQUEZ OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.722, residenciado en Calle Dalla Costa, casa nº 69, de esta ciudad, Profesión u Oficio Contador Público, teléfono 0426-2959335, y KAREN STEFFANY STANFORD SALAZAR, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.254, residenciada en la Urbanización Villa Rosa III, calle numero 09, casa nº 17, de esta ciudad de profesión u oficio Licenciada en Administración, teléfono 0412-1094421, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarta Auxiliar Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 14 de abril de 2016, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses de nacida, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevara a su hija un fin de semana cada quince días, los buscara el día sábado a las 03:30 de la tarde, y la entregara ese mismo día a las 05:30, así mismo la buscara el día domingo a las 09:00 de la mañana y la entregara a las 05:30 de la tarde de ese mismo día.
SEGUNDO: El padre se llevara a su hija el 24 de diciembre la buscara a las 09:00 de la mañana y la entregara a las 05.30 de la tarde y se alternara con la madre el año siguiente el 31 de Diciembre.
TERCERO: Seguidamente la Ciudadana KAREN STEFFANY STANFORD SALAZAR, expuso: acepto el Régimen de Convivencia Familiar Establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarta Auxiliar Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:36 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000114