REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-S-2016-000004
SOLICITANTES: MARIEMILIS DEL VALLE PATRIZ CARRASCO, JONESI JOSE ZARRAGA VALDERREY Y DILIA MERCEDES CARRASCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.385.546, V-20.566.914 y V-8.545.281 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Argimiro García, Transversal 02, nº 06, de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y en la Avenida Orinoco casa sin numero diagonal al Geriátrico de este Municipio, Tucupita, estado Delta Amacuro.
NIÑA: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 52.582.
MOTIVO: SOLICITUD DE DEPENDENCIA ECONÓMICA (CARGA FAMILIAR).

En fecha 11 de abril de 2016, se recibió la presente solicitud de Dependencia Económica (Carga Familiar), presentada por los ciudadanos MARIEMILIS DEL VALLE PATRIZ CARRASCO, JONESI JOSE ZARRAGA VALDERREY Y DILIA MERCEDES CARRASCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.385.546, V-20.566.914 y V-8.545.281 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Argimiro García, Transversal 02, nº 06, de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y en la Avenida Orinoco casa sin numero diagonal al Geriátrico de este Municipio, Tucupita, estado Delta Amacuro, asistidos por el abogado en ejercicio, CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 52.582, en la cual solicitan que sea declarado su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, como Carga Familiar, de la ciudadana DILIA MERCEDES CARRASCO, antes identificada, por cuanto una vez procreada la niña sus padres se separaron de hecho y por motivos de fuerza mayor el ciudadano JONESY ZARRAGA, es decir el padre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se fue a vivir al exterior y la madre de la niña y la niña se quedaron en esta ciudad viviendo en la residencia de su señora madre, quien fue y es la persona que en todo momento se ha hecho responsable velo y ha velado por la protección, cuidado, manutención, medicamentos, calzados y vestidos, tanto de la madre como de la niña, por todo ello y por cuanto la madre cursa estudios universitarios en la ciudad de Maturín, estado Monagas, y el horario de clases no permite a la madre trabajar y proveerse tanto su propio sustento como el de la niña precitada, y es además la Ciudadana DILIA MERCEDES CARRASCO, madre quien se encarga de su cuido mientras la progenitora de la niña esta fuera de la ciudad, y en procura de una mejor calidad de vida y goce de los beneficios que genera la relación laboral de la señora DILIA MERCEDES CARRASCO, admitida la solicitud en fecha 14 de Octubre de 2015, conforme a las formalidades de Ley, acordándose pronunciarse a lo solicitado por auto separado.
Conjuntamente con la solicitud, se consignaron los siguientes documentales:
1. Copia simple del Acta de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, llevados por ante la Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, bajo el Nº 1264, folio 17, Tomo 9-A.
2. Copia simple de constancia de estudios emitida por el jefe de extensión Maturín, del Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi”, en donde consta que la Bachiller PATRIZ CARRASCO MARIEMILIS DEL VALLE, es estudiante regular de esa institución donde cursa la carrera de DISEÑO GRAFICO.
3. Copia simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIEMILIS DEL VALLE PATRIZ CARRASCO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, bajo el Nº 1202, folio 66, del año 1989.
4. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Esta Juzgadora aprecia valor probatorio que poseen los documentos consignados, conforme a los artículos 1.357, 1.359 y 1.363 del Código Civil. Asimismo se establece en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 517 lo siguiente:
“El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Destacado del Tribunal).
Por otra parte, nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Destacado del Tribunal).
En razón de las normas transcritas ut supra, vistos los dichos de los solicitantes, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí suscribe, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo decide. En virtud de lo antes expuesto, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia de ello se declara a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, como DEPENDENCIA ECONÓMICA (CARGA FAMILIAR) de la Ciudadana DILIA MERCEDES CARRASCO, a fin de que goce de todos aquellos beneficios que brinda la institución en la cual labora, conforme a lo preceptuado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:36 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-S-2016-000004