REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000041
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000041, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana YOHEIDYS SALVATTI REQUENA CUFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.051, residenciada en la siguiente dirección La Perimetral, Transversal 3, casa nº 08, de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano ANIBAL JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.262, residenciado en la siguiente dirección Avenida Arismendi, casa nº 99, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 01 año de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al Adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANIBAL JOSE SALAZAR GONZALEZ, antes identificado se compromete aportar para sus hijas las siguientes cantidades; El equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del salario básico Mensual que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual, y depositado en la cuenta corriente numero 01020470460000322050, del Banco de Venezuela, siendo la titular la Ciudadana YOHEIDYS SALVATTI REQUENA CUFFARO.
SEGUNDO: así mismo se compromete a dotar a sus hijas para el mes de diciembre de la ropa, calzados y juguete propios de la época decembrina para la semana del veinticuatro (24) de diciembre alternándose el año siguiente con la madre la semana del treinta y uno (31).
TERCERO: así mismo se comprometió aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de Uniformes y Útiles Escolares que requiera sus hijas; igualmente se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad de sus hijas, previa presentación de Informes Médicos, Récipes y factura por parte de la progenitora.
CUARTO: se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que realice los descuentos de los porcentajes antes mencionados, y sean depositados en depositado en la cuenta corriente numero 01020470460000322050, del Banco de Venezuela, siendo la titular la Ciudadana YOHEIDYS SALVATTI REQUENA CUFFARO, en beneficio de las niñas de autos.
QUINTO: La ciudadana YOHEIDYS SALVATTI REQUENA CUFFARO, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijas y solicitó al tribunal se homologara el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:17 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000041