REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YH12-V-2007-000001
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de Seguimiento de fecha 03-05-2016, remitido mediante oficio signado con el numero 042-2016, donde concluyen que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, continúa en la residencia del hogar de la custodiadora, Ciudadana BANNY AZOCAR SMITH, el cual se encuentra en las mismas condiciones físico-ambiental, es decir que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cursa el cuarto grado de educación básica, en la Unidad Educativa María Natividad Herrera de Cotúa; puede continuar en el hogar de la custodiadora, y es quien le ayuda y le sufraga todos los gastos a la niña en cuestión, donde la custodiadora le brinda todas las atenciones que se merece como es: alimentación, educación, vestido, medicina y sobre todo mucho amor, ya que existe mucha comunicación entre ambas, que la niña continua con sus actividades escolares y en la sinfónica, donde se destaca en el instrumento musical Viola, que no tiene conflictos con sus compañeros, que adquirió un vehículo Orinoco Chery, financiado por el Estado, el cual facilita a ella y a la niña el transporte hasta el colegio y la sinfónica, el cual lo tiene trabajando de taxi, actualmente adelanta los trámites para la solicitud de adopción, por lo cual se traslado a la sede de IDENNA en el Estado Bolívar donde fue evaluada tanto ella como la niña, y que por instrucciones de la psicóloga que la evaluó, ella decidió manifestarle a la niña su origen, y le comunico quien es su madre a lo que la niña reacciono con mucha tristeza y llanto, sin embargo asegura que la niña lo ha superado con bastante madures, no obstante la niña ha manifestado no querer ver a su madre biológica, ni querer conocer a su familia de origen, . Se desprende del informe Social de Seguimiento, que la custodiadora ciudadana BANNY AZOCAR SMITH, tiene la responsabilidad de Crianza de la niña y le ha brindado todas las atenciones que esta requiere, manifestó que ha perdido todo contacto con la madre biológica, la ultima información que supo de ella es que esta se encontraba por los lados de “El Pao”, San Félix, Estado Bolívar, es recomendable que la niña deba continuar bajo los cuidados y atención de la custodiadora, así como también debe promover la madre custodiadora la relación afectiva entre la niña y su familia de origen a fin de contribuir con su sano desarrollo emocional.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, para ser ejecutada en el hogar sustituto de la Ciudadana BANNY AZOCAR SMITH, titular de la cédula de identidad número V-10.934.190. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-V-2007-000001
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