REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000062
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000062, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por la ciudadana: NIRDE JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-11.210.148, domiciliada en la Urbanización Deltaven, al final de la calle San José, Casa Nº 38, Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano CLAUDIO JOSE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.862.681, domiciliado en la urbanización Villa Bolivariana, última Calle del sector 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, vista la incomparecencia de los ciudadanos NIRDE JOSEFINA MARTINEZ y CLAUDIO JOSE VELAZQUEZ, plenamente identificados a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos NIRDE JOSEFINA MARTINEZ y CLAUDIO JOSE VELAZQUEZ, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2016-000062
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