REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000105
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos YIYU DENG, quien es de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.213.091, y HAIXUAN WU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.192.641, ambos con domicilio en la Avenida Casacoima, diagonal a la estación de servicio antigua Texaco, específicamente en el local Comercial Mega Supermercado Familia Cinco, C.A, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO FIGUEROA PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 98.197, convenimiento este suscrito en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: los ciudadanos YIYU DENG, quien es de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.213.091, y HAIXUAN WU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.192.641, han convenido de mutuo acuerdo que la custodia de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, será ejercida por su padre HAIXUAN WU, plenamente identificado; ello sin menoscabo de los derechos y deberes que le atribuyen el artículo 76 de la constitución de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas del presente asunto a las partes, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000105