REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000047
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2016-000047, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana NOHANNY JOSE ABSALON MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.121, (parte demandante), en contra del Ciudadano RAILED SANTOS FIGUERA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.335.879, (parte demandada), en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano RAILED SANTOS FIGUERA BERMUDEZ, debe aportar por concepto de obligación de manutención mensual el equivalente a un 30 % del salario integral devengado por ante la Fundación Musical Simón Bolívar ubicada en la Torre este Piso 10 Oficina 1010- 1011, Parque Central, Distrito Capital.
SEGUNDO: el ciudadano RAILED SANTOS FIGUERA BERMUDEZ debe aportar el 50% de los beneficios laborales, tales como bono vacacional, y otros beneficios que pudiera percibir de la relación laboral.
TERCERO: el ciudadano RAILED SANTOS FIGUERA BERMUDEZ, debe aportar el 50% de los gastos que se generen por las compras de uniformes escolares, asimismo, debe aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, que no cubra el seguro de la Institución donde presta sus servicios, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas, por parte de la progenitora.
CUARTO: En cuanto al bono de fin de año el ciudadano RAILED SANTOS FIGUERA BERMUDEZ, debe fotar a su hijo de una muda de ropa para la semana del veinticuatro de diciembre y la ciudadana NOHANNY JOSE ABSALON MARIN, debe comprarle a su hijo una muda de ropa para la semana del treinta y uno de diciembre, alternándose para los años siguientes.
QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Fundación Musical Simón Bolívar, a los fines que se hagan los descuentos de los porcentajes aquí establecidos y los mismos sean depositados en la cuenta bancaria del Banco BANESCO Nro. 0034-0431-34-4311066927, de la cual es titular la ciuddana NOHANNY JOSE ABSALON MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.121, asi mismo se acuerda acompañar dico oficio con copia de la cedula de identidad de la ciudadana NOHANNY JOSE ABSALON MARIN, y copia de cheque donde se evidencie el número de cuenta, de la cual es titular la ciudadana NOHANNY JOSE ABSALON MARIN, antes identificada.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000047
|