REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000067
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana GENESIS CATHERINE NAVARRO MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.506.457, domiciliada en el barrio Leonardo Ruiz Pineda, calle Junín, casa s/n, del Municipio, Tucupita del Estado Delta Amacuro y quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijas las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 04 y 02 años de edad respectivamente, quien está debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado ANDRIS JOSE MORA HEREDIA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 189.895, tal como se desprende de Poder Apud Acta que riela al folio 11 del presente asunto, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos RICHARD SHNEIDER MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 23.606.066, residenciado en la calle Junín, casa 11, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro y MANUEL JOSE GOMEZ GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-11.211.065, domiciliado en el Barrio El Palomino, sector Paloma, calle nº 2, casa s/n, del municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana GENESIS CATHERINE NAVARRO MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.506.457, en su condición de cónyuge y de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 04 y 02 años de edad respectivamente, en su condición de hijas; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ELISEO DAMAS HEREDIA, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.081.725, Casado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo se acuerda expedir por secretaria tres (03) copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000067