REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000022
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000022, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana PETRA EVANGELISTA JIMENEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.743.505, residenciada en la siguiente dirección Cocuina, calle principal, casa s/n, antes de llegar al comando de la Guardia, de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.861.977, residenciado en la siguiente dirección Santa Martha de Cocuina, calle principal, casa s/n, antes de llegar al Estadium, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al Adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano BIELIT JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, antes identificado debe aportar para su hijo las siguientes cantidades; El equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario básico Mensual que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, así mismo el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de bono vacacional, Aguinaldo y cualquier otro beneficio laboral que pueda percibir.
SEGUNDO: así mismo debe aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de Uniformes y Útiles Escolares que requiera su hijo; igualmente se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad de su hijo, previa presentación de Informes Médicos, Récipes y factura por parte de la progenitora.
TERCERO: se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que realice los descuentos de los porcentajes antes mencionados, y sean depositados en una cuenta que a tal efecto se ordena aperturar una cuenta con saldo en cero, del mismo modo se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de cuenta en cero en beneficio del adolescente de autos.
CUARTO: La ciudadana PETRA EVANGELISTA JIMENEZ BARRERA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo y solicito al tribunal que se ordene aperturar la una cuenta en cero, así mismo solicitó se homologara el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000022
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