REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YH12-X-2011-000357
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos LESNER ALEJANDRO RODRIGUEZ SALAZAR y LORENZO ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.118.258 y V-9.860.608, en donde manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyo beneficiario es el joven adulto LESNER ALEJANDRO RODRIGUEZ SALAZAR, quien expuso, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH12-X-2011-000357, donde aparece como obligado el ciudadano LORENZO ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, ahora bien, es el caso que actualmente no esta cursando ningún tipo de estudios, cuenta con la edad de veinte (20) años, trabaja en una empresa procesadora de coco, es decir ha hecho su vida independiente y se provee de su propio sustento y demás gastos que requiera, aunado a que su madre es quien cobra la obligación de manutención y quien la disfruta por que no le da nada de dinero, por ello de manera voluntaria solicitan el desistimiento de la obligación de manutención, y sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano precitado, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desisitimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano LORENZO ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.860.608, por ante dicho ente gubernamental, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000357