REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2014-000368
Solicitantes: YOSMIRA YOSELIN CRUZ y JOAN JOSE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.385.649 y V-18.074.033 respectivamente.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 03 de noviembre de 2014, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos YOSMIRA YOSELIN CRUZ y JOAN JOSE BARRETO, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 28-04-2015, y en fecha 09-05-2016, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos YOSMIRA YOSELIN CRUZ y JOAN JOSE BARRETO, solicitando que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 28 de septiembre de 2010, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folios del 05 al 07 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en el sector Sierra Imataca, calle Caroní, casa sin número, sector la solución, frente a la plaza bolívar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con Doce (12), Seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges YOSMIRA YOSELIN CRUZ y JOAN JOSE BARRETO, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 28 de septiembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folios del 05 al 07 del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos YOSMIRA YOSELIN CRUZ y JOAN JOSE BARRETO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores YOSMIRA YOSELIN CRUZ y JOAN JOSE BARRETO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); será ejercida por la madre Ciudadana YOSMIRA YOSELIN CRUZ, quien la ha ejercido desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: se acuerda un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre, las vacaciones escolares y decembrinas de sus hijos la compartirán ambos padres, en carnavales los hijos la pasaran con su padre y en semana santa con su madre, el cumpleaños de los niños lo pasaran con la madre, en vacaciones de los niños, 15 días estarán con el padre y 15 días con la madre, el 24 de diciembre lo pasaran con el padre y el 31 con la madre, las vacaciones, carnavales y semana santa serán alternadas. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el padre se compromete a cancelar como cuota mensual la cantidad equivalente al 30% equivalente a bolívares UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, que le será entregado directamente a la madre de los niños en la dirección de esta. En cuanto al inicio del año escolar el padre se compromete a comprar y suministrar oportunamente el 50% de los útiles, textos y uniformes escolares, y asumen los gastos de inscripción o matricula, previa presentación de facturas y recibos por parte de la madre. El cuanto a los gastos de la época decembrina el padre se compromete a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios par la época y velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento los cuales serán cubiertos en un 50% por cada padre. Los gastos de salud médicos, medicinas y tratamientos, serán compartidos en igual proporción. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-J-2014-000368
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