REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000078
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, se desprende que en la Audiencia Única de reconciliación, celebrada el día 16-05-2016, en donde la ciudadana LUYOLIS MARIANA ROCA DE RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, plenamente identificada en el presente asunto, textualmrntr manifestó “Desisto en este acto del presente procedimiento y solicito al Tribunal me devuelva las documentales que consigne con el escrito de demanda”, la parte demandada manifestó “estar de acuerdo con el desistimiento planteado por su conyugue LUYOLIS MARIANA ROCA DE RODRIGUEZ”. En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza al demandado o demandante, desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y el demandado en convenir en ella. Ahora bien, visto que el desistimiento del presente procedimiento de Divorcio fue desistido por la parte demandante encontrándose el asunto en Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Así las cosas, y siguiéndose el procedimiento para el desistimiento del presente proceso, no queda más de parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC, Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana LUYOLIS MARIANA ROCA DE RODRIGUEZ, que no podrá presentar la pretensión antes de que transcurra el lapso legal establecido, a contar de la presente fecha, y visto que en fecha 20-04-2015, decretaron medidas preventivas en relación a las instituciones familiares, y visto el desistimiento del presente asunto se acuerda dejar sin efecto las medidas establecidas, y se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, así como también se acuerda el desglose para la entrega a la demandante de los originales que corren insertos a los folios 5, 6, 7, 8 y 9 y dejar en su lugar copias simples. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 1:43 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000078