REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000088
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana IDARIS DEL CARMEN VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.115.541, domiciliada en la Perimetral, Transversal 14, casa nº 06, del Municipio, Tucupita del Estado Delta Amacuro y quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 16 y 12 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos NEIDA JOSEFINA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 9.861.021, residenciada en la Transversal 14, casa nº 04, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y LUIS ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-8.546.713, domiciliado en La Perimetral, calle 7, casa nº 17, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana IDARIS DEL CARMEN VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.115.541, en su condición de cónyuge y de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 16 y 12 años de edad respectivamente, en su condición de hijos; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de NEMESIO JOSE AGUILAR GONZALEZ, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.677, Casado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000088
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