REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000101
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; ROBERTSON JOSE HERRERA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.787, residenciado en Villa Rosa, Avenida nº 01, casa nº 11, de esta ciudad, Profesión u Oficio Empleado, teléfono 0414-8518064, y MARILIN DEL VALLE BASTIDAS HERNANDEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.453, residenciada en Avenida Principal pica de Cocuina, casa s/n, punto de referencia al Mercal, de esta ciudad de profesión u oficio del Hogar, teléfono 0416-4896653, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarta Auxiliar Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 11 de abril de 2016, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevara a sus hijos un fin de semana cada quince días, los buscara el día viernes a las 08:00 de la noche, y los entregara el día domingo a las 08:00 de la noche.
SEGUNDO: El padre se llevara a sus hijos en la semana de carnaval y se alternara con la madre con las vacaciones de la semana santa.
TERCERO: El padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.
CUARTO: Seguidamente la Ciudadana MARILIN DEL VALLE BASTIDAS HERNANDEZ, expuso: acepto el Régimen de Convivencia Familiar Establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000101