REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Años 206º y 157º
Actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Expediente número: 009-2015
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
Recurrente: YAURINE ESTHER ALFONZO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.904.999, residenciada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, La Perimetral, transversal número 10, casa numero 10, Tucupita, Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro.
Abogado Asistente: HERNAN TRUJILLO BOADA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 56.096.
Contrarecurrente: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.863.897, residenciada en la Urbanización Monte Calvario, manzana 6, casa Nº 18, Parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Apoderado Judicial: JAIRO JOSE GONCALVES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 162.725.

Corresponde el conocimiento del presente expediente, a este Juzgado Superior, contentivo de la apelación de sentencia interpuesta por la ciudadana YAURINE ESTHER ALFONZO ALCALA, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 21 de Mayo de 2015, mediante la cual declaro CON LUGAR la demanda POR DIVORCIO intentada contra la recurrente por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FARRERA.
Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal a dictar decisión en el presente procedimiento, previa las siguientes consideraciones, a saber:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, debe resolver esta Alzada un recurso de apelación conforme a la norma contenida en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual dispone:
(…Omissis…)
“…La apelación se interpondrá en forma escrita ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes que dicto la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negara el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección…”
Estas formalidades fueron debidamente cumplidas por el juzgado a-quo, al tramitar debidamente el recurso de apelación ejercido y objeto de análisis en esta Alzada, cuyo trámite procesal fue realizado conforme a la norma contenida en el artículo 488-A, el cual establece lo siguiente:
“…Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, son mas formalidades.
(…Omissis…)
Sera declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no cumpla con los requisitos establecidos…”
(…Omissis…)
Como puede observarse de las actas que conforman el presente expediente estas formalidades contenidas en el articulo 488-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fueron debidamente cumplidas, conforme al contenido del auto dictado por este Tribunal Superior en 6 de Marzo de 2016, cursante al folio doscientos quince (215), en el cual se acordó fijar la audiencia para el décimo día de despacho a las 10:00 a.m., fijando igualmente en la cartelera del Tribunal el aviso de audiencia.
En cumplimiento de lo acordado en el auto citado anteriormente, el día 21 de Abril de 2016, a las 10:00 a.m., día y hora fijado se llevo a efecto la audiencia de apelación en la presente causa, compareciendo únicamente el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, ampliamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del Contrarrecurrente ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FARRERA.
Igualmente se deja constancia, que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se constato que la recurrente ciudadana YAURINE ESTHER ALFONZO ALCALA, no presento escrito alguno durante el lapso de cinco días establecidos en la norma contenida en el articulo 488-A ejusdem; es decir no hizo uso de la carga procesal para expresar en esta Alzada de manera concreta y razonadamente los motivos para la fundamentación de su apelación. Y así se decide.
En consecuencia, forzosamente debe ser declarado perecido el recurso de apelación ejercido por la recurrente debidamente admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en los términos que se expresaran en la parte dispositiva de la presente sentencia. Y así se decide.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: PERECIDO, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana YAURINE ESTHER ALFONZO ALCALA, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual declaro CON LUGAR la demanda por DIVORCIO, intentada por el contrarrecurrente MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FARRERA contra la recurrente.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatorio en Costas. Y así se declara.
Por cuanto la presente decisión se dicto dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes. Y así de declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Bájese el expediente en su oportunidad al Juzgado de procedencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños Niñas y Adolescentes, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los nueve (9) días del mes de Mayo del 2016. Años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior,

Abog.LEX BEJARANO ROJAS
El Secretario,

Abg. RENE JESUS CARBERA JAIMES
En esta misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres horas de la tarde (3:00 pm). Conste.-
El Secretario,
Abg. RENE JESUS CARBERA JAIMES
LBR/rjcj