JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Solicitud: N° 4.725-2016
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Juana Del Carmen Cabral y Luis Alberto González Sarabia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.208.475 y V-8.951.003, domiciliados la primera en la Comunidad de Guarita, Calle principal, Casa sin número, Municipio Uracoa, Estado Monagas y el segundo en la Comunidad de San José, Carretera principal, Casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES:Edgar Alexander Rosillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020.
MOTIVO: Solicitud deDivorcio conforme articulo 185-A del Código Civil.

II
DE LA SOLICITUD

En fecha 07 de Abril de 2016, se recibe solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Juana Del Carmen Cabral y Luis Alberto González Sarabia,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.208.475 V- y V-8.951.003, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Edgar Alexander Rosillo inscrito en el Inpreabogado bajo el N°113.020,en la cual manifiestan: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Julio de 1988, ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, capital del Territorio Federal Delta Amacuro, actualmente Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, según consta de Acta de matrimonio Nº 130, vto del folio 194, folio 195 y su vto. Que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio en la Urbanización “El Jobo”, Calle principal, Casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio del año 2010, es decir, desde hace más de cinco (05) años, por inconvenientes suscitados que no pudieron superar. Fundamentan la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.
En auto de fecha 11 de Abril de 2016, se forma expediente de Solicitud N° 4725-2016,

se admite el procedimiento y se acuerda la notificación, por medio de boleta al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de Ley.
En fecha 3 de Mayo de 2016, el Alguacil de este juzgado, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
Se recibe en fecha 16 de mayo de 2016, oficio Nº 10DPIF-F4-0197-2016, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual no hace oposición alguna a la solicitud.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente solicitud de DIVORCIO se encuentra fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.Con la solicitud deberá acompañar: copia certificada de la partida de matrimonio.En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el País.Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además copia de la solicitud.El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Establece la citada norma la posibilidad de solicitar el divorcio si existe una ruptura prolongada de la vida en común, si han pasado más de cinco (5) años separados de hecho. Se ha instituido el divorcio como una disolución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia; particularmente a los hijos, por lo cual se prevé un proceso de jurisdicción graciosa, sin contención ni contradicción y, así, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo sin que haya posibilidad de resarcir, y de hecho si ya existe una separación voluntaria de las parejas por el transcurso de más de cinco (5) años, es decir, la separación fáctica, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar, debe dar


respuesta, mediante su legalización de esta situación de hecho, sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar las instituciones del matrimonio y por ende la familia. Con el divorcio se persigue la disolución del vínculo matrimonial, y en consecuencia afecta la estabilidad de la familia; es por esta razón que todas las normas que regulan dicha materia, son de estricto orden público, no pudiendo ser relajada, ni modificadas mediante convenios entre particulares, así como tampoco ignoradas por los órganos judiciales.En efecto, la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que, más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia, como base fundamental de la sociedad.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados desde el mes de Julio del año 2010, es decir, por más de cinco (5) años, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente el Divorcio solicitado por los ciudadanos: Juana Del Carmen Cabral y Luis Alberto González Sarabia,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.208.475 V- y V-8.951.003respectivamente, y así decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR el Divorcio 185-A solicitado por los ciudadanos:Juana Del Carmen Cabral y Luis Alberto González Sarabia,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.208.475 V- y V-8.951.003respectivamente, domiciliados la primera en la Comunidad de Guarita, Calle principal, Casa sin número, Municipio Uracoa, Estado Monagas y el segundo en la Comunidad de San José, Carretera principal, Casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Territorio Federal Delta Amacuro, actualmente Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, el 04 de Julio de 1988, Y ASI SE DECIDE.Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil y 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de estampar la nota marginal en el libro de matrimonios llevado por ese durante el año 1988, en el acta Nº 130, vto del folio Nº 194, folio Nº 195 y su vto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Roilena del Valle Azugaray Gascón.
El Secretario,

Abg. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste.

Secretario.

RDVAG/WAJR.
Solicitud Nº 4.725-2016.