REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, Dos (2) de Mayo de 2016.-
205° y 157°

SOLICITUD Nº: 0455-2016.

PARTE SOLICITANTE: SANDRA ELIZABETH GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.953.365, domiciliada en la calle Principal de Santa Cruz, casa Nº 86, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS inpreabogado Nº 162.148.

MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana SANDRA ELIZABETH GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.953.365, domiciliada en la calle Principal de Santa Cruz, casa Nº 86, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha Dos (2) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dos (2) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas GRANADO JOSEFA Y FLORES QUIÑONES AISMELYS DEL VALLES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 6.943.739 y 13.553.274, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción del ciudadano: GUSTAVO JOSE GOMEZ MOYA, y copias certificadas del acta de matrimonio SANDRA ELIZABETH GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 8.953.365 (esposa), y copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijos ciudadanos: ARIANNYS ALEJANDRA GOMEZ GONZALEZ, GUSTAVO ANIBAL GOMEZ GONZALEZ Y LUIS VICENTE GOMEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.054.978, V.- 20.159.555 y V.- 24.120.870, así como sus respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del Acta de Defunción correspondiente a el ciudadano: GUSTAVO JOSE GOMEZ MOYA, la cual corre inserta en los folios Dos y Tres (02) y (03) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 16 de Diciembre del año 2015, el mismo falleció en la Policlínica Maturín, parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas; señalando como Esposa e hijos a los ciudadanos SANDRA ELIZABETH GONZALEZ RAMIREZ (Esposa), ARIANNYS ALEJANDRA GOMEZ GONZALEZ, GUSTAVO ANIBAL GOMEZ GONZALEZ Y LUIS VICENTE GOMEZ GONZALEZ, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba de que las ciudadanas señaladas esposa e hijas, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: SANDRA ELIZABETH GONZALEZ RAMIREZ (Esposa), ARIANNYS ALEJANDRA GOMEZ GONZALEZ, GUSTAVO ANIBAL GOMEZ GONZALEZ Y LUIS VICENTE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.546.721, V- 18.386.183, V.- 18.386.182 y V.- 24.117.972 , domiciliadas la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS GUSTAVO JOSE GOMEZ MOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.929.570, en su carácter de esposa y madre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Abg. MARISELA GOMEZ.

La Secretaria Temporal,



VGL/mg.