REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 31 de Mayo de 2016.-
205° y 157°
Solicitud N: 0463-2016
PARTE SOLICITANTE: JANET JOSEFINA MEDRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.858.351, domiciliada en la Tercera Transversal, sin número. El Jobo, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Nueve (09) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: JANET JOSEFINA MEDRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.858.351, domiciliada en la Tercera Transversal, sin número. El Jobo, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JULIO CESAR PALOMO BRITO y MANUEL EDUARDO ZAPATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.553.358 y 16.215.664, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: JANET JOSEFINA MEDRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.858.351, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, constante de una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con ISOLINA MEDRANO y JACKELINE MEDRANO con 12,00 metros lineales; SUR: Calle Principal de El Jobo con 12,00 metros lineales; ESTE: Con MARIBEL HENRIQUE con 25 metros lineales y OESTE: Con GLAIZA ZABALA con 25 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: JANET JOSEFINA MEDRANO RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: JANET JOSEFINA MEDRANO RODRIGUEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (500.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treintiùn (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ PROVISORIO
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MG.-
Solicitud. 0463-2016.
|