REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, Seis (6) de Mayo de 2016.-
205° y 157°

SOLICITUD Nº: 0485-2016.
PARTE SOLICITANTE: JULIANA MARISOL LONGART, LONGART YOLANDA DEL VALLE, LONGART GILBERTO RAFAEL, LONGATT LIDIA FELIPA, VELASQUEZ LONGART PEDRO PABLO, LONGART JESUS MARIA, LONGART MARTHA RAMONA, Y VELASQUEZ LONGART MAGNOLIA JOSEFA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.547.806, V- 3.048.109, V- 8.547.230, V- 8.951.538, V- 9.861.424, V- 9.862.796, V- 9.867.825, V- 13.263.737, domiciliada en la carretera nacional Vía la Horqueta Sector Bloom, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO BOISEN inpreabogado Nº 166.306.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2016, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JULIANA MARISOL LONGART, LONGART YOLANDA DEL VALLE, LONGART GILBERTO RAFAEL, LONGATT LIDIA FELIPA, VELASQUEZ LONGART PEDRO PABLO, LONGART JESUS MARIA, LONGART MARTHA RAMONA, Y VELASQUEZ LONGART MAGNOLIA JOSEFA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.547.806, V- 3.048.109, V- 8.547.230, V- 8.951.538, V- 9.861.424, V- 9.862.796, V- 9.867.825, V- 13.263.737, domiciliada en la carretera nacional Vía la Horqueta Sector Bloom, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha Veinticinco (25) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Tres (3) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos PEREZ MARCANO BETTY MAIGUALIDA Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ RONALD ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 8.952.105 y 16.699.309, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción del la ciudadana: NERIS MIGUELINA LONGART, y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hermanos ciudadanos: JULIANA MARISOL LONGART, LONGART YOLANDA DEL VALLE, LONGART GILBERTO RAFAEL, LONGATT LIDIA FELIPA, VELASQUEZ LONGART PEDRO PABLO, LONGART JESUS MARIA, LONGART MARTHA RAMONA, Y VELASQUEZ LONGART MAGNOLIA JOSEFA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.547.806, V- 3.048.109, V- 8.547.230, V- 8.951.538, V- 9.861.424, V- 9.862.796, V- 9.867.825, V- 13.263.737, así como sus respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: NERIS MIGUELINA LONGART, la cual corre inserta en los folios Tres y Cuatro (03) y (04) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 27 de Agosto del año 2014, el mismo falleció en el Hospital Luis Razetti, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; señalando JULIANA MARISOL LONGART, LONGART YOLANDA DEL VALLE, LONGART GILBERTO RAFAEL, LONGATT LIDIA FELIPA, VELASQUEZ LONGART PEDRO PABLO, LONGART JESUS MARIA, LONGART MARTHA RAMONA, Y VELASQUEZ LONGART MAGNOLIA JOSEFA, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba de que las ciudadanas señaladas esposa e hijas, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: JULIANA MARISOL LONGART, LONGART YOLANDA DEL VALLE, LONGART GILBERTO RAFAEL, LONGATT LIDIA FELIPA, VELASQUEZ LONGART PEDRO PABLO, LONGART JESUS MARIA, LONGART MARTHA RAMONA, Y VELASQUEZ LONGART MAGNOLIA JOSEFA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.547.806, V- 3.048.109, V- 8.547.230, V- 8.951.538, V- 9.861.424, V- 9.862.796, V- 9.867.825, V- 13.263.737, domiciliadas la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS NERIS MIGUELINA LONGART, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 4.512.038, en su carácter de esposa y madre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.


El Juez Suplente Especial,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Abg. MARISELA GOMEZ.

La Secretaria Temporal,