REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008578
ASUNTO : YP01-P-2014-008578
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Nº 2016-385
En fecha, 17 de junio de 2015, siendo las 09: 00 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia de Preliminar de Imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALFREDO JOSE FLORES GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 19-09-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 22.790.398, de profesión u oficio obrero, residenciado en Carapal de manamito, vía principal, por la bodega de Ronny, por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. La suspensión condicional del proceso, con un régimen de prueba de (03) meses, con la condición de presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal fijándose audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día 17//09/2015 a las 10:00 am. Asimismo se ordeno Oficiar a la directora de la escuela del Garsero
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, ALFREDO JOSE FLORES GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 19-09-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 22.790.398, de profesión u oficio obrero, residenciado en Carapal de manamito, vía principal, por la bodega de Ronny, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los once (11) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
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