REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006625
ASUNTO : YP01-P-2016-006625
AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE BIENES
2016-388
Por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 28 de octubre de 2016 siendo las 11:49 AM, Se recibió del Ciudadano: JUAN ANSELMO CASTILLO Titular de la C.I. 18.647.093, Solicitud de Entrega de un Motor Fuera de Borda de 40HP, MARCA YAMAHA, SERIAL 1062486, Un Motor Fuera de Borda de 40HP, MARCA YAMAHA, SERIAL 6F6K-1137433, Se anexa adjunto a la presente Documentación correspondiente de los Motores y NEGATIVA de Fiscalía. Constante de (07) Folio Útil.
De la misma manera se aprecia del auto de negativa de la representación fiscal
A propósito de ello trascribimos la letra del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que dice:
“…Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable…”
Ahora de la negativa esgrimida por la vindicta pública que los bienes solicitados para su entrega aun siguen siendo imprescindibles para la investigación puesto que son de relevancia para establecer la verdad y la justicia por medio de este proceso.
Por otra se aprecia auto de incautación de bienes provisto por este juzgado en fecha 05 de octubre de 2016, donde, Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de INCAUTACION PREVENTIVA DE BIENES interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2016 suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica.
Notificándose sobre la INCAUTACION PREVENTIVA DE BIENES, al Comandante de la Estación de Vigilancia Fluvial Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61 del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde permanecen en calidad de retención los bienes señalados de la siguiente manera: “…Cincuenta y dos (52) sacos de color blanco, con capacidad de 40 kilos gramos cada uno, contentivos en su interior de arroz, para un total de 2.080 Kilo Gramos, Una (01) embarcación construida en acero común de color negro con franja dolor azul, tipo curiara, de aproximadamente 12 metros de eslora, sin nombre, ni matrícula, dos (02) motores fuera de borda con las siguientes características: 1). Marca Yamaha’de 40 HP, Serial: 1062486, 2). Marca Yamaha de 40 HP, Serial: 1137433, quien quedará en calidad de depositario Judicial.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud interpuesta en fecha 28 de octubre de 2016 por el Ciudadano: JUAN ANSELMO CASTILLO Titular de la C.I. 18.647.093, sobre Entrega de un Motor Fuera de Borda de 40HP, MARCA YAMAHA, SERIAL 1062486, Un Motor Fuera de Borda de 40HP, MARCA YAMAHA, SERIAL 6F6K-1137433 en consecuencia se niega su entrega de los referidos bienes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los días del mes de de 2015. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. A los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR