REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007635
ASUNTO : YP01-P-2016-007635
RE SOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nª 2016- 392
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: RODRIGUEZ ROGER CIPRIANO, titular de la cedula de identidad: Nº 24120510 de 22 años de edad fecha de nacimiento 21/08/94, de profesión u oficio ganadero, residenciado en el Municipio Casacoima, sector Piacoa, Calle Principal, a cien metros del liceo de piacoa frente a la casa de la Señora Miguelina, hijo de los Ciudadanos Silvia Cecilia Rodríguez (V) y Miguel Ángel Jiménez (f) y ELIGIO RAFAEL MENDOZA SALAZAR titular de la cedula de identidad: Nº 24120493, de 20 años de edad fecha de nacimiento numero 04/04/1996 de profesión u oficio GANADERO residenciado en Piacoa, Sector el Ceibito, calle el cementerio, Casa S/N, diagonal a la casa de la Señora Carmen Patriz, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Municipio Casacoima, Teléfono 04165997183, hijo de los ciudadanos Eligio Rafael Mendoza (v) y Flor Salazar (V)
DELITO: TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy lunes 14 de Noviembre de 2016, siendo la cuatro y treinta (04:30), horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos, RODRIGUEZ ROGER CIPRIANO, titular de la cedula de identidad: Nº 24120510 de 22 años de edad fecha de nacimiento 21/08/94, de profesión u oficio ganadero, residenciado en el Municipio Casacoima, sector Piacoa, Calle Principal, a cien metros del liceo de piacoa frente a la casa de la Señora Miguelina, hijo de los Ciudadanos Silvia Cecilia Rodríguez (V) y Miguel Ángel Jiménez (f) y ELIGIO RAFAEL MENDOZA SALAZAR titular de la cedula de identidad: Nº 24120493, de 20 años de edad fecha de nacimiento numero 04/04/1996 de profesión u oficio GANADERO residenciado en Piacoa, Sector el Ceibito, calle el cementerio, Casa S/N, diagonal a la casa de la Señora Carmen Patriz, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Municipio Casacoima, Teléfono 04165997183, hijo de los ciudadanos Eligio Rafael Mendoza (v) y Flor Salazar (V), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, RODRIGUEZ ROGER CIPRIANO, y ELIGIO RAFAEL MENDOZA SALAZAR, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la vía Principal el Triunfo Parroquia Manuel Piar. Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL. En esta misma fecha, 12 de Noviembre riel año en curso 2016, siendo aproximadamente las 04:30 horas de a tarde, compareció ante este despacho de Investigaciones Penales, el TTE. GIL TORRES ANGEL, Jefe de Comisión, en compañía del S/2DO. GASCON DANIEL ALEJANDRO, S/2D0 CEDEÑO MORALES JESUS, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la vía Principal el Triunfo Parroquia Manuel Piar. Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quien debidamente Juramentado de Conformidad con lo establecido en el Articulo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 113,114,115.119,153 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.O.F.A.N.B) Articulo 42, en concordancia con lo establecido en los Artículos N° 37 y 38 la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente actuación Policial practicada: El día de hoy 12 de Noviembre del presente año 2016, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la tarde. encontrándonos realizando patrullaje pedestre de seguridad ciudadana y rural en el sector de Puente Roto, parroquia 5 de Julio del municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, específicamente a cincuenta (50) metros del punto de control fijo de puente roto, lugar donde se pudo visualizar dos (02) ciudadanos quienes vestían de la siguiente manera una camisa chemise de color azul con verde y blanco, un pantalón jean de color azul marino y zapatos deportivo color beige con gris, quien para el momento transportaba un saco de color blanco en sus hombros y el otro vestía una camisa tipo chemise color azul con blanco. un pantalón azul claro y un par de zapatos deportivos color negro, se les dio la voz de alto, nos les identificamos como efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, le informarnos a este ciudadano que sería objeto de una revisión corporal así corno lo dispone el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual nos da facultades de realizarle una revisión a una persona siempre que exista la presunción de que oculta entre sus ropas o pertenencias adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible, posterior al revisar el saco se constató que era Material Estratégico (COBRE), se procedió a identificar a este ciudadano por su documentación personal (CEDULA, DE IDENTIDAD), resultando ser y llamarse como queda escrito: RODRGUEZ ROGER CIPRIANO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.120.510, fecha de nacimiento 21-08-94 de 22 años de edad, y MENDOZA SALAZAR ELIGIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.120.493, fecha de nacimiento 04-04-96 de 20 años de edad, siendo las 0310 horas de la tarde de este mismo día mes y año, se le informo a este ciudadano e quedaba detenido preventivamj1ç por estar incursos en uno de los Delitos Previstos y Sancionados en Id Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Lina vez ya en nuestra unidad. Siendo las aproximadamente las 03:51) horas de la tarde, se procedió a imponerle sus derechos como está tipificado en el artículo Nro 127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, RODRIGUEZ ROGER CIPRIANO, y ELIGIO RAFAEL MENDOZA SALAZAR, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, RODRIGUEZ ROGER CIPRIANO, titular de la cedula de identidad: Nº 24120510 de 22 años de edad fecha de nacimiento 21/08/94, de profesión u oficio ganadero, residenciado en el Municipio Casacoima, sector Piacoa, Calle Principal, a cien metros del liceo de piacoa frente a la casa de la Señora Miguelina, hijo de los Ciudadanos Silvia Cecilia Rodríguez (V) y Miguel Ángel Jiménez (f) y ELIGIO RAFAEL MENDOZA SALAZAR titular de la cedula de identidad: Nº 24120493, de 20 años de edad fecha de nacimiento numero 04/04/1996 de profesión u oficio GANADERO residenciado en Piacoa, Sector el Ceibito, calle el cementerio, Casa S/N, diagonal a la casa de la Señora Carmen Patriz, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Municipio Casacoima, Teléfono 04165997183, hijo de los ciudadanos Eligio Rafael Mendoza (v) y Flor Salazar (V), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO