REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007637
ASUNTO : YP01-P-2016-007637
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016-391
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: OSDUARDO ANTONIO HERRERA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.256.326 fecha de nacimiento 20-02-1992, de 25 años de edad, residenciado en san Rafael la floresta calle 3 casa numero 5 cerca de la cancha.
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 14 de Noviembre de 2016, siendo la dos ( 02:00p m), horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, OSDUARDO ANTONIO HERRERA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.256.326 fecha de nacimiento 20-02-1992, de 25 años de edad, residenciado en san Rafael la floresta calle 3 casa numero 5 cerca de la cancha por la presunta comisión de delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, OSDUARDO ANTONIO HERRERA URRIETA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro estación policial Rómulo Gallegos, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 04:18 horas de la mañana compareció por ante este despacho el funcionario: OFICIAL/JEFE (PI) MARTINEZ HERRERA CARLOS ENRIQUE. titular de la cedula de identidad V-17.524.552. adscrito a la estación policial Rómulo Gallegos del Estado delta Amacuro, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34.48.49,50, del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo las 01:30 horas de la mañana de este mismo día, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, específicamente realizando un recorrido por el casco central de la ciudad, en la unidad p-O2, en compañía del OFICIAL/AGREGADO, GONZALEZ LEGUAR. y OFIC1AL/ MORENO DANIELA. cuando recibí llamada vía telefónica al número del cuadrante, donde una ciudadana informo desesperadamente que nos dirigiéramos rápidamente hasta el sector san Rafael. específicamente por la calle la floresta ya que se encontraba un ciudadano rompiendo la puerta y las ventallas de su casa, de igual manera informó que el presunto agresor había lesionado a su esposo. Inmediatamente procedimos a trasladarnos al lugar y una vez estando en el mismo, se pudo visualizar que se encontraba un ciudadano el cual presentaba una herida en el antebrazo izquierdo y nos entrevistamos con una ciudadana quien se identificó como: MEZA CAMPOS LISNEIS JASMIN, la cual dijo haber realizo la llamada al cuadrante, manifestando que el sujeto apodado el niño fue el que agredió a su esposo y había amenazado a sus hijos y que el mismo se encontraba en la residencia de su progenitor. seguidamente nos dirigimos hasta la casa señalada por las presuntas víctimas, donde se hicieron varios llamados. abriendo la puerto un ciudadano el cual fue señalado por las presuntas víctimas como su agresor, al cual nos le identificamos como funcionarios de la policías del estado informándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, indicándole al mismo que saliera de la residencia y el mismo accedió pero mostrando una actitud alterad ante la comisión policial, seguidamente se le informo que se le realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre sus vestimenta, al mismo tiempo se le informo que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contra las personas (lesiones). Leyéndole sus derechos a las 01:50 horas. conforme a lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal. luego se procedió trasladar al ciudadano detenido y a las presuntas víctimas hasta la dirección general de la policía del estado Delta Amacuro el ciudadano detenido quedo identificado de la siguiente manera: HERRERA URRIETA OSDUARDO ANTONIO. Venezolano, natural de esta localidad, de 24 años de edad. Titular de la cedula de identidad N° 23.25t’6, fecha de nacimiento 20/05/1992. Profesión u oficio: indefinida, residenciado en San Rafael, sector la Horqueta; el cual para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: un suéter de color negra, un pantalón de color negro sin calzado. Posteriormente se le realizo llamada vía telefónica a la fiscal primera del Ministerio público Abg. YONNA CEDEÑO, informándole sobre el procedimiento efectuado. Seguidamente la actuaciones fueron remitidas hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo.…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, OSDUARDO ANTONIO HERRERA URRIETA, suficientemente identificado, en la presunta comisión de delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, OSDUARDO ANTONIO HERRERA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.256.326 fecha de nacimiento 20-02-1992, de 25 años de edad, residenciado en san Rafael la floresta calle 3 casa numero 5 cerca de la cancha por la presunta comisión de delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.-: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición al imputado, de acercarse a las victimas LISNEY JASMIN CAMPOS y DARWIN RONDON, ya identificados en autos.
Notifíquese a las victimas. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR