REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007641
ASUNTO : YP01-P-2016-007641
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
2016-389
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: RICHARD JOSE HERNANDEZ venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.792.307 fecha de nacimiento 08-06-1984, de 32 años de edad, Profesión u oficio: pescador residenciado en el caigual principal por la orilla de la carretera cerca de la bodega de chiche
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 14 de Noviembre de 2016, siendo las 11:40, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: RICHARD JOSE HERNANDEZ venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.792.307 fecha de nacimiento 08-06-1984 , de 32 años de edad, Profesión u oficio: pescador residenciado en el caigual principal por la orilla de la carretera cerca de la bodega de chiche por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
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INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, RICHARD JOSE HERNANDEZ, suficientemente identificado por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la primera de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona Nro. Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, comparece ciudadano TTE. ROA ROJAS JOSE MIGUEL, adscrito a la primera de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona Nro. Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de investigaciones, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy sábado 12 de Noviembre del presente año y siendo las 07:40 horas de la noche encontrándome de comisión en vehículo militar, tipo chasis largo, marca Toyota, modelo Land Cruicer, sin placa, en compañía de los siguientes efectivos de tropa profesional, SIIRO. DIAZ FAVIO JUNIOR, SI2DO. MEJIAS VALERA OSCAR, Y Sf200. RIVAS CARDENAS ROSANGEL, con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad Urbana por la jurisdicción del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, seguidamente y siendo las 8:00 horas de la noche mientras nos desplazábamos por el sector el Caigual del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, específicamente por la avenida principal, observamos a una persona quien se desplazaba en forma sospechosa, por lo que le dimos voz de alto, identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, luego procedimos a infórmale que sería objeto de una inspección corporal según lo establece el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inspección realizada por el S/200. MEJIAS VALERA OSCAR, incautándole al ciudadano oculto en el bolsillo derecho del pantalón; CINCO (05) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA y el mismo fue identificado por sus datos filiatorios como: RICHARD JOSE HERNÁNDEZ MARTINEZ, C.I.V -22.792.307, DE 32 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 0810611984, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN PESCADOR, NATURAL DEL CAIGUAL ESTADO DELTA AMACURO, RESIDENCIADO EN EL CAIGUAL, una vez culminada la inspección se procedió a trasladar al ciudadano y los envoltorios incautados, hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana N° 61 ubicado en la paseo Manamo del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde se procedió a informarle al adolecente RICHARD JOSE, que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica de Drogas, así mismo se deja constancia que se le efectuó el pesaje de la sustancia de CINCO (05) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, posteriormente siendo las 8:10 horas de la noche se procedió a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código penal venezolano, seguidamente se le realizo llamada vía telefónica a la ABG. YONNA CEDEÑO Fiscal Primera adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro quien nos giró instrucciones de que sean elaboradas las actuaciones respectivas al caso y colocarlas a la disposición de la sala de la fiscalía Primera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro. Se hace necesario dejar constancia que en el momento de la detención el ciudadano, no fue objetos de maltratos físicos verbales ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, RICHARD JOSE HERNANDEZ, suficientemente identificado.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, RICHARD JOSE HERNANDEZ venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.792.307 fecha de nacimiento 08-06-1984 , de 32 años de edad, Profesión u oficio: pescador residenciado en el caigual principal por la orilla de la carretera cerca de la bodega de chiche por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES