REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007673
ASUNTO : YP01-P-2016-007673
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 395
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS titular de la cedula de identidad N° 17.525.052, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1985, de profesión u oficio Obrero natural de esta ciudad, y residenciado, en el sector Villa Bolivariana calle las flores teléfono numero 0424.936.64.55 de profesión u oficio obrero en una escuela.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (15) de Noviembre de 2016, siendo las 10:00Am, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS titular de la cedula de identidad N° 17.525.052, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1985, de profesión u oficio Obrero natural de esta ciudad, y residenciado, en el sector Villa Bolivariana calle las flores teléfono numero 0424.936.64.55 de profesión u oficio obrero en una escuela por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, suficientemente identificado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial que reposa en el respectivo asunto de lo cual se expuso:
“…Tucupita, 14 de noviembre del 2016.- En esta misma fecha, siendo l 01:58 horas de la madrugada, compareció por ante este despacho el funcionario OFÍCIAL/ (PD) FIGUEROA HERNAN, Titular de la Cedula de Identidad V-20.160.483. Adscrito Al centro de Coordinación Policial De Tucupita, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada: “siendo aproximadamente las 11:30 horas de la madrugada del día domingo 13/11/2016, encontrándome por las adyacencias del semáforo que se encuentra frente de la fiscalía del ministerio público en compañía del OFICIAL/(PD) MORENO WILDER JOSE, Titular dé la Cedula de Identidad V-24.580.484, cuando avistamos un ciudadano que se encontraba en una venta de comida rápida con un tono agresivo, vociferando palabras obscenas en contra de una ciudadana la cual atendía el negocio, donde de inmediato procedimos a acercarnos al lugar para verificar lo que ocurría y el ciudadano al vernos con un tono alto y no acorde vocifera a viva que ese no era nuestro problema que a él tenía que entregarle su tique, donde procedimos a indicarte que se calmara que estaba incurriendo en un delito contra la mujer y de alteración al orden público, donde el mismo nos amenazó diciendo que nos iba a matar, seguidamente se procedió, por la acción que portaba el ciudadano agresiva a aplicarle una técnica leve de control físico como lo estable la ley de actuación policial para neutralizar sus acciones logrando dominarlo, seguidamente se procedió a informarle que se le realizaría una inspección de persona amparándonos en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrándole nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre sus vestimenta, indicándole al ciudadano a las 11:40 horas de la madrugada que quedaría detenido por encontrase incurso en una de los delitos: TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE LA VIOLENCIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, Siendo leído sus derechos de acuerdo a lo establecido en & Artículo: 49 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo: 127 del’ Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se trasladó se le solicito un apoyo vía telefónica a la estación Delfín Mendoza, presentándose en el lugar el en la unidad de delfín Mendoza conducida por el OFICIAL/JEFE BENITEZ WILMER, en compañía del OFICIAL/AGREGADO LICCIEN DIONEL trasladando al ciudadano hasta e1:centro de coordinación policial de Tucupita, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: PINEDA ZACARIAS XAVIER JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V17.525.052, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 04/12/1985, profesión u oficio: obrero, residenciado hacienda del medio, el mismo vestía para el momento de su detención una camisa negra con letras blancas, pantalón de color azul con uno zapatos de color marrón, Posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica, al Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal (E) en la Fiscalía primera del Ministerio Público quien giro instrucciones que las actuaciones realizadas fueran remitidas al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sin más nada que agregar. Se Terminó, Se leyó y conformes firman…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
se le concede la palabra a la, Abg. Viannellys Salazar, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido en fecha 14 de Noviembre de 2016, por funcionarios de la Policía del Estado, quienes encontrándose en funciones propia de la institucionalidad, recibimos una denuncia por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Existe en acta de Averiguación Penal donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal, Consigno 09 folios útiles. PRECALIFICA VIOLENCIA PSICOLOGICA, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, motivo por el cual SOLICITO la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 94, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal: donde manifestó: fui a comprar unos perros y cuando fui a pagar por el punto exigí el ticket donde reflejaba la compra y no me lo quisieron dar porque según no tenían pero yo lo exigí porque quería saber cuánto me habían cobrado y me dijeron que no había me moleste y le exigí de nuevo el ticket y se me acerco el policía gordito no sabía que era porque andaba de civil entonces intento apartarme y callarme para que no reclamara me moleste y cruzamos palabras en eso se me vino encima y yo le respondí en ese momento otro policía de civil me agarro por el cuello y me zumbo al piso me puso la mano atrás y la rodilla en la cabeza y llamaron a la patrulla en lo que llego la patrulla me insultaron andaba una mujer policía me rompieron mi tarjeta el policía gordito y ni la plata me devolvieron ni los perros me dieron yo solicito se apertura una investigación en contra de los funcionarios actuantes, cuando llego al comando me quitaron mi cartera mi documentación me esposaron y me tiraron en el piso llego el gordito de nuevo y yo lo vi y le dije que hacia el aquí se puso a reír de forma burlona fue cuando me di cuenta que era policía me dio una cachetada y una patada en la costilla y de allí me pasaron al tigrito en un hueco y me sacaron al otro día a las diez de la mañana me llevaron a la ptj a realizarme el examen médico forense al parecer no querían que me hiciera el examen el gordito es de apellido moreno wilder Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO PENAL. Abg. Zully Sarabia quien expuso: buenos días ciudadano juez y a todos los presentes en representación del ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, esta defensa revisadas las actas que conforman el presente expediente rechaza niega y contradice lo precalificado por la vindicta publica toda vez que por cuanto mi representado solicito libertad sin restricciones y de no ser acordado solicito a este Tribunal una medida de las previstas en el articulo 242 numeral 3 como lo es presentaciones periódicas cada 45 días, visto la solicitud del ministerio publico solicito la libertad desde esta sala de audiencia,Es todo. Este Tribunal a los fines de emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada como han sido las diferentes actas que conforman el presente asunto, se desprende que el ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, quien resulto aprehendido en fecha 14-11-2016 por funcionarios de la Policía del Estado, quienes encontrándose en funciones propia de la institucionalidad, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 11 de junio de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, De los hechos, por cuanto la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data. A criterio de este juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia de y visto que es necesario la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que hoy nos ocupan es que se acuerda con lugar, ventilar la causa por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitado por el Ministerio Público, asimismo de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contentivas de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, suficientemente identificado en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
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En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS titular de la cedula de identidad N° 17.525.052, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1985, de profesión u oficio Obrero natural de esta ciudad, y residenciado, en el sector Villa Bolivariana calle las flores teléfono numero 0424.936.64.55 de profesión u oficio obrero en una escuela por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
Notifíquese a la victima. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los días del mes de de dos mil quince (2015). Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. A los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES