REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007674
ASUNTO : YP01-P-2016-007674
Nº 2016 -393
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JOSUE DANIEL BRITO BELLO titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.115, 38 años de edad fecha de nacimiento 08-03-1978 de profesión u oficio Lcdo. Periodista en el Periódico del Delta residenciado en calle la paz farmacia la paz apartamento Nº 1 teléfono numero 0414.878.30.78.
DELITO: Sin delito que precalificar.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 15 de Noviembre de 2016, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, JOSUE DANIEL BRITO BELLO titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.115, 38 años de edad fecha de nacimiento 08-03-1978 de profesión u oficio Lcdo. Periodista en el Periódico del Delta residenciado en calle la paz farmacia la paz apartamento Nº 1 teléfono numero 0414.878.30.78.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito, ubicado en la Avenida Monseñor Argimiro García Espinoza Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En el día de hoy 12 de Noviembre del 2016, siendo las 11:00 pm, compareció por ante este Despacho Oficina de Investigaciones Penales Servicio de Tránsito Terrestre, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Delta Amacuro; el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (CPNB) ELVIS JOSE HERRERA PARRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.547.706, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, número 12, numeral 2 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 213, 214 y 215, de la Ley de Transporte Terrestre, y con los artículos 23 y 24 del Decreto con Rango valor y fuerza de ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; deja constancia mediante la presente Acta de la (s) siguiente (s) diligencia (s) policial (es) efectuada (s) con ocasión al conocimiento del siguiente caso: En esta misma fecha (12-11-2016), siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche, encontrándome de servicios en las instalaciones de éste Centro de Coordinación Policial, Servicio del Tránsito Terrestre, fui Comisionado por el jefe de los Servicios, Oficial Agregado (PNB) GREGORIO MARTINEZ, para que me trasladara a la Avenida Intercomunal Orinoco Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, antigua Tacoa de ésta ciudad, sitio éste donde habían reportado un hecho vial con presunta persona Lesionada. Rápidamente me trasladé al lugar ya mencionado abordo de la Unidad Patrullera N° 3-P045, conducida por el Oficial Agregado (PNB) SUÁREZ JHON, seguidamente y ya en el sitio del hecho previa inspección general en la zona, pude constatar que se trataba de una Colisión Entre Vehículos con persona lesionada, en el mismo (sitio) se encontraban dos (02) vehículos, uno Clase Automóvil, Color Naranja y un vehículo Moto, Particular, Color Negro, Tipo Paseo; cabe señalar que para el momento del levantamiento estaba en el lugar del hecho el Ciudadano JOSUE DANIEL, BRITO BELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.743115, de 38 años de edad, venezolano, Residenciado en la Calle la Paz, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien informo ser el conductor del Vehículo automóvil, inmediatamente procedí a resguardar la zona o área donde ocurrió el accidente para evitar la ocurrencia de algún otro siniestro con el apoyo de una comisión de la policía del Estado al mandó del Oficial Agregado GARABAN JOSE, Titular de la cedula Identidad N° 19.140M43 y el Oficial Agregado GONZÁLEZ LEGUAR, Titular de la cedula Identidad N° 17.055.590 en la unidad patrullera de ese cuadrante, de igual forma se le solicito a esta comisión trasladar al ciudadano JOSUE DANIEL, BRITO BELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.743.115, al Centro de Coordinación Policial, Servicio de Tránsito Terrestre, ya verificado esto procedí en presencia de dicha comisión, al levantamiento del accidente vial, es importante destacar que los vehículos involucrados no aparecen reflejados en el croquis del accidente motivado a que fueron movidos de su posición final luego del impacto entre ambos, de igual manera fueron fijadas tomas fotográficas, tanto del lugar como de los vehículos, pudiendo determinar que para el momento del hecho el vehículo automóvil se encontraba estacionado y el vehículo Moto se desplazaba en sentido Urb. Hacienda del Medio hacia Tacoa colisionado por el área lateral derecha y puerta lateral trasera del vehículo. Los vehículos involucrados fueron identificados de la siguiente manera: Vehículo N° 01: PLACAS: GBO75U, MARCA: DAEWOO; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: MATIZ; AÑO: 2001; TIPO: SEDAN; COLOR: NARANJA; SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BD1C649981. Vehículo N° (02): PLACAS: AF3WO8A, MARCA: KEEWAY, CLASE: MOTO, MODELO: OWEN 150, AÑO: 2011, TIPO: MOTO, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERRIA: 812K3CC11BM011858, Seguidamente ordené al operador de la unidad de remolque remover y trasladar los vehículos involucrados ya identificados hasta la sede del Centro de Coordinación Policial, Servicio de Tránsito Terrestre, ubicado en la Avenida Monseñor Argimiro García de Espinoza de esta Ciudad. Finalizadas estas actuaciones, me trasladé hasta la sede del Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad, donde me entrevisté con el galeno de guardia Dra. CARLA SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.073375, Matricula N° 118590, quien me informa que a ese centro Hospitalario ingresó un ciudadano quien fue identificado como LENRYS DEL JESUS, VALDERREY MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.706, ciudadano éste quien conducía el vehículo ya identificado con el número 02, presentando lesiones a consecuencia del hecho vial, quien presenta fuerte aliento etílico siendo imposible incorporarse por su propios medios, ameritando ser dejado hospitalizado debido a las lesiones sufridas. Una vez culminadas estas diligencias me trasladé a la sede del Servicio de Tránsito Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ubicada en la Avenida Monseñor Argimiro García de Espinoza de esta Ciudad, donde se encontraba el ciudadano JOSUE DANIEL, BRITO BELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.743.115, de 38 años de edad, venezolano, Residenciado en la Calle la Paz, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Ciudadano este quien conducía el vehículo identificado en la presente acta con el número 01, procedí a leerle sus respectivos derechos constitucionales y establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (articulo 127). Quedando detenido en las instalaciones de este Servicio de Transito Terrestre, a disposición del Ministerio Público. Acto seguido procedí a hacerle del conocimiento a la ciudadana Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acerca de las diligencias ya practicadas; dejando abiertas de esta manera las averiguaciones y alguna otra diligencia urgente y necesaria que sea ordenada por el Ministerio Publico, para el total esclarecimiento de los hechos ocurridos; Es todo al respecto. CAUSAS QUE PUDIERAN DAR ORIGEN A LA OCURRENCIA DEL HECHO: CAUSA BASAL: El ciudadano conductor del vehículo identificado con el Número: (02) para el momento del hecho se encontraba circulando fuera de horario para el vehículo que conduce y bajo influencias de bebidas alcohólicas, no haciendo uso del casco protector .de seguridad. Transgrediendo las Normas Generales de Circulación. CAUSA CONCURRENTE: El ciudadano conductor del vehículo identificado con el. Número (01), para el momento del hecho se encontraba relacionado subiendo pasajeros a su vehículo ambos fueron removidos de su posición final luego del hecho…”:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Señala la representación del Ministerio Público,
“seguidamente se le concede la palabra a la, Abg. Viannellys Salazar en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero al ciudadano: JOSUE DANIEL BRITO BELLO, plenamente identificado en actas, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a tránsito terrestre en fecha 12/11/2016, se le indico que se le realizaría una inspección de personas Amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole sus derechos de acuerdo al artículo 127 de la Ley, Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal PRECALIFICA la conducta desplegada por el imputado subsumida en el delito de: NO HAY DELITO QUE PRECALIFICAR. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, se imponga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES”
MOTIVACION
Considera este juzgador consistente su criterio con el da la representación del ministerio público toda vez que de acuerdo a las actuaciones preexistentes, al imputado no le fue delito alguno que permita prcalificar la existencia de un hecho punible, razón por la cual es procedente dictar a su favor LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, a favor del ciudadano, JOSUE DANIEL BRITO BELLO titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.115, 38 años de edad fecha de nacimiento 08-03-1978 de profesión u oficio Lcdo. Periodista en el Periódico del Delta residenciado en calle la paz farmacia la paz apartamento Nº 1 teléfono numero 0414.878.30.78.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO Se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES