REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero
de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006995
ASUNTO : YP01-P-2016-006995

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE BIENES
Nº 2016-396
Por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 20 de octubre de 2016 siendo las 11:48 AM, Se recibió escrito del Ciudadano: PUBLIO VEGAS, plenamente identificado en el presente asunto, solicitando la Entrega de un Vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO PRADO 5 PUERTAS A/Y, COLOR: VERDE FIDGI, AÑO 2004, TIPO : SPORT WAGON, CLASE: RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 5VZ-1756320, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ9549008937, PLACAS:NAP32J, contentivo de (05) folios útiles. .
De la misma manera se aprecia del auto de negativa de la representación fiscal mediante la cual niega la referida solicitud visto lo imprescindible que resulta para la investigación el bien solicitado.
A propósito de ello trascribimos la letra del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que dice:
“…Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable…”
Ahora de la negativa esgrimida por la vindicta pública que los bienes solicitados para su entrega aun siguen siendo imprescindibles para la investigación puesto que son de relevancia para establecer la verdad y la justicia por medio de este proceso. Razón por la que se debe negar la entrega de los referidos bienes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud interpuesta Por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 20 de octubre de 2016 siendo las 11:48 AM, por el Ciudadano: PUBLIO VEGAS, plenamente identificado en el presente asunto, del Vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO PRADO 5 PUERTAS A/Y, COLOR: VERDE FIDGI, AÑO 2004, TIPO : SPORT WAGON, CLASE: RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 5VZ-1756320, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ9549008937, PLACAS:NAP32J, contentivo de (05) folios útiles. En consecuencia se niega su entrega.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los días del mes de de 2015. Publíquese. A los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR