REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007434
ASUNTO : YP01-P-2016-007434

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Nº 2016- 397
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: HEIBER GABRIEL RIVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.655.390, soltero, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, domiciliado en Sector El Zamuro, calle principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, hijo de ; EDUARDO RAFAEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.854.881, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector El Zamuro, calle principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita
DELITOS: al ciudadano HEIBER GABRIEL RIVILLA, FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80, ultimo aparte del código penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en relación al ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR precalifica el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, ambos en perjuicio de la ciudadana XIOMERLYS DEL CARMEN GONZALEZ CORTE.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, Lunes 31 de octubre de 2016, siendo las 09:11 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 04, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos HEIBER GABRIEL RIVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.655.390, soltero, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, domiciliado en Sector El Zamuro, calle principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Y EDUARDO RAFAEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.854.881, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector El Zamuro, calle principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita por la presunta comisión de los delitos de : Al ciudadano y en relación al ciudadano precalifica el delito de.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, de 2016, inserta al folio, , suscrito por la abogada, , Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, , ya identificados, por la presunta comisión de: Al ciudadano, HEIBER GABRIEL RIVILLA, FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80, ultimo aparte del código penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en relación al ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR precalifica el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, ambos en perjuicio de la ciudadana XIOMERLYS DEL CARMEN GONZALEZ CORTE.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al, Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de a Guardia Nacional Bolivariana, acantonados en la Escuela Técnica Agropecuaria Generalísimo Francisco de Miranda, ubicada en el sector las Manacas, parroquia. San Rafael, Municipio. Tucupita del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, 29 de Octubre del año en curso, siendo aproximadamente las 01:10 horas de la madrugada, compareció ante este despacho de Investigaciones Penales, el TTE. TOVAR CARMONA FRANCISCO en compañía del S2. GARCIA MUÑOZ ABEL, S2. HERRERA ZAMBRANO BRUNO, S2. GARCIA FARIAS ANDRES, S2 GONZALEZ MORALES EDIAN Y Si SANCHEZ GOMEZ ELVIS, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de a Guardia Nacional Bolivariana, acantonados en la Escuela Técnica Agropecuaria Generalísimo Francisco de Miranda, ubicada en el sector las Manacas, parroquia. San Rafael, Municipio. Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes debidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 113,114,115,119,153 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.O.F.A.N.B) artículo 42, en concordancia con o establecido en los artículos N° 37 y 38 la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente actuación policial practicada: ‘EI día de hoy sábado 29 de Octubre del 2016 y siendo las 12:30 horas de la noche aproximadamente, se recibió llamada telefónica por parte de la ciudadana Xiomerys Del Carmen González Cortez, titular de la cedula de identidad nro. V- :19.859.794 venezolana de 28 años, quien nos manifestó que un sujeto armado arremetió contra su familia y ella misma accionando cuatro (04) disparos con un arma de fuego de fabricación casera (chopo), motivado a esto salió comisión terrestre, en vehículo militar chasis largo, marca Toyota, color blanco, sin placas en compañía de cinco (05) efectivos de tropa profesional, nos dirigimos hacia la comunidad del Zarn uro, al llegar, un grupo de personas no hicieron señas para que nos detuviéramos y nos dijeron que un ciudadano llamado “haiber” había realizado cuatro (04) detonaciones contra a familia y la casa de la denunciante, quienes nos expresaron que acababan de ver un carro salir del sector, donde probablemente podía ir el “Haiber’ a su vez nos mostraron las partes donde colisionaron los disparos efectuados por el sujeto antes mencionado y nos dieron tres (03) conchas percutidas que el mismo había dejado en e) lugar luego de efectuar los disparos; salimos en busca del vehículo, avistamos a lo lejos las luces traseras de un vehículo, pudiéndolo alcanzar en la vía principal del Zamuro, después de la entrada de la ETA (Escuela Técnica Agropecuaria), le dimos la voz de alto y le hicimos señas con cambio de luches para que se detuvieran, al estar un poco más cerca del vehículo, le seguimos insistiendo que se detuvieran, quien respondió acelerando el vehículo, dándose a la fuga, por motivo del cual se realizaron maniobras de manejo para que este se detuviera, le dimos la voz de alto, nos identificamos como una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, le indicamos que serían objeto de un chequeo corporal y de igual forma le haríamos una inspección al vehículo, según el artículo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, incautando en una bolsa plástica de color azul que estaba en el asiento trasero del vehículo marca Volkswagen, modelo GOL 1.8, color negro, placas BBU62H, serial del chasis, 9BWCC05W47T047757, entre unas ropas que estaban dentro de la bolsa antes mencionada, un (01) arma de fuego fabricación casera tipo chopo, la cual en su interior tenía un (01) cartucho percutido, color azul, calibre l2mm, se lo mostramos a los pasajeros y le preguntamos a quien le pertenecía y entonces que uno de ellos dijo que le pertenecía a él y con eso fue que realizo los disparos, seguidamente procedimos a identificarlos por su cedula de identidad resultando ser y llamarse: HAIBER GABRIEL RIVILLA, CEDULA DE IDENTIDAD V- 26.655.390, DE 20 AÑOS DE EDAD y EDUARDO RAFAEL SALAZAR LOPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD V- 20.854.881, DE 25 AÑOS DE EDAD, A quienes siendo las 01:00 horas de la madrugada de este mismo día, mes y año, le indicamos que quedaban detenidos, por la presunta comisión de uno de los De los delitos Previstos y Sancionados en el Código Penal Venezolano, siendo las 01:10 horas de la madrugada de este mismo día mes y año, se procedió a imponerles sus derechos como están tipificados en el artículo 127 del código orgánico procesal penal venezolano; terminado esto se procedió a notificarle al a la ciudadana Abogado MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que tuviera conocimientos de las actuaciones que se estaban llevando a cabo, quien ordenó que se elaboraran las actuaciones penales y oficios de remisión correspondientes al caso. Cabe destacar que le pedimos a una ciudadana de nombre Zapata Strauss Jhoselyn, titular de la cedula de identidad nro. V-13.615.638, que nos sirviera de testigo de los hechos ocurridos, quien se encontraba a bordo del vehículo, de igual forma, durante el procedimiento los ciudadanos no fueron golpeados, ni maltratados, ni vejados por parte de los funcionarios actuantes, es todo lo que tengo que informar. Se terminó, se leyó y conforme firman ..”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal a los ciudadanos HAIBER GABRIEL RIVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.655.390, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector El Zamuro, calle principal, Casa S/N, la calle de la policía, por el final, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, hijo de Juana Rivilla (V) y Sande Contreras (V) y EDUARDO RAFAEL SALAZAR LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.854.881, soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Sector El Cajón, vía principal, por la entrada del Muro, primera casa, Casa S/N, Municipio Tucupita, hijo de Gloria López (V) y Humberto Salazar (V), quienes fueran aprehendidos por funcionarios del Comando de Zona Nº 61 del Destacamento de Comandos Rurales Nº 619 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de este Estado, en fecha 29 de Octubre de 2016, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, en virtud de llamada telefónica realizada por la ciudadana Xiomerys del Carmen González Cortez, quien manifestó que un sujeto armada arremetió contra su familia y ella misma accionando cuatro (04) disparos con arma de fuego de fabricación casera (chopo), constituyéndose una comisión terrestre en vehículo militar y se dirigieron a la comunidad de El Zamuro, al llegar un grupo de personas les hicieron señas para que se detuvieran y les dijeron que un ciudadano llamado Haiber había realizado cuatro detonaciones contra la familia y la casa de la denunciante, quienes les expresaron que acaban de ver un carro salir del sector, donde probablemente podía ir el Haiber y les mostraron partes donde impactaron los disparos efectuados por el sujeto antes mencionado, donde salieron en la búsqueda del vehículo y avistaron las luces traseras de un vehículo, pudiendo alcanzarlos en la vía principal de El Zamuro, después de la entrada a la ETA (Escuela Técnica Agropecuaria), les dieron la voz de alto y le hicieron señas con cambio de luces para que se detuvieran, que al estar mas cerca del vehículo insistieron con que se detuvieran con el cambio de luces, quien respondió acelerando el vehículo, dándose a la fuga, donde procedieron a realizar maniobras de manejo para que se detuvieran, posteriormente luego de detenidos se identificaron como funcionarios castrenses, procediendo a realizarles chequeo corporal y al vehículo, de conformidad con los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, incautando una bolsa de color azul que estaba en el asiento trasero del vehículo, contentivo de ropas y un arma de fuego de fabricación casera (chopo), en cuyo interior tenía un cartucho percutido, color azul, calibre 12 MM, se lo mostraron a los pasajeros y les preguntaron a quien les pertenecía y uno de ellos manifestó que le pertenecía a él y que con eso fue que realizó los disparos, procediendo la comisión a identificar a los ciudadanos como HAIBER GABRIEL RIVILLA, titular de la cédula de identidad V-26.655.390, de 20 años de edad y EDUARDO RAFAEL SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-20.854.881, de 25 años de edad, donde se les indicaron que quedarían detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano y se les impusieron de sus derechos tipificados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y a notificar a la ciudadana Abg. María Elena Romero, Fiscal Segunda del Ministerio Público. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta de los imputados de la siguientes manera: con respecto al ciudadano HAIBER GABRIEL RIVILLA, los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80, ultimo aparte del código penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; mientras que con respecto al ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR LOPEZ, precalifica el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. El Ministerio Publico, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita medida cautelar privativa de libertad, se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario para los delitos graves, se verifique si los imputados han sido requeridos por otros tribunales y que una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Solicito la inutilización del arma de fuego, de conformidad con el artículo 97 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. Consigno actuaciones complementarias, constasnte de vente (20) folios útiles. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado HAIBER GABRIEL RIVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.655.390, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector El Zamuro, calle principal, Casa S/N, la calle de la policía, por el final, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, hijo de Juana Rivilla (V) y Sande Contreras (V), quien libre de apremio y coacción separada manifestó: “El taxi venia pasando y el no tiene nada que ver y nunca tuve intención de meterme con esa mujer, a quien dispare fue a unos hermanos de ella que se metió con unos animales míos, no me metí en la casa de ella pero no con intención de meterme con ella. Eso es todo.” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar: ¿A que hora te detienen? Respuesta: Como a las 12. ¿Te dijeron porque te detenían? Respuesta: Por disparar en la casa de la señora. ¿Acudiste a esa casa? Respuesta: No. Llegue frente a la casa nada más y de lejos. ¿Y que hacías allí? Respuesta: Para arreglar un problema con los hermanos de ella y allí fue ocurrió los disparos. ¿Cuando llega a esa casa te percatas que estaban los hermanos de la señora? Respuesta: Si estaban dentro de la casa y todo. ¿Con que tipo de arma disparaste? Respuesta: Con un chopo casero. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a interrogar: “¿Le pediste una carrerita al muchacho? Si. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado EDUARDO RAFAEL SALAZAR LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.854.881, soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Sector El Cajón, vía principal, por la entrada del Muro, primera casa, Casa S/N, Municipio Tucupita, hijo de Gloria López (V) y Humberto Salazar (V), de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son y el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y quien libre de apremio y coacción separada manifestó: “Yo estaba trabajando haciendo una carrera, entonces me pidieron una carrera y de allí me detuvieron, solo estaba trabajando. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar: “¿A que altura te sacan la mano para dar una carrera? Respuesta: Desde El Zamuro. ¿Que te dice a que lugar se dirigía? Respuesta: Hacia el hospital. ¿Notaste que cargaba? Respuesta: Una bolsita. ¿En que parte se sentó? Respuesta: En la parte trasera. ¿En que lugar los aborda la Guardia Nacional? Respuesta: Desde El Saman. ¿Y que te dijeron? Respuesta: Nada. ¿Cual fue la actitud de ese muchacho? Respuesta: Nada. Simplemente se lo llevaron. ¿Te dijeron que estabas detenido? Respuesta: Si pero les dije que solo realizaba la carrera y me dijeron igualito. ¿Tienes el casco del taxi? Respuesta: No pura etiqueta. ¿Es primera vez que vez a este muchacho? Respuesta: Si. ¿Durante el trayecto menciono algo? Respuesta: No. Es todo.”…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, en la presunta comisión de: Al ciudadano, HEIBER GABRIEL RIVILLA, FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80, ultimo aparte del código penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en relación al ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR precalifica el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, ambos en perjuicio de la ciudadana XIOMERLYS DEL CARMEN GONZALEZ CORTE, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al, Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de a Guardia Nacional Bolivariana, acantonados en la Escuela Técnica Agropecuaria Generalísimo Francisco de Miranda, ubicada en el sector las Manacas, parroquia. San Rafael, Municipio. Tucupita del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“… ‘EI día de hoy sábado 29 de Octubre del 2016 y siendo las 12:30 horas de la noche aproximadamente, se recibió llamada telefónica por parte de la ciudadana Xiomerys Del Carmen González Cortez, titular de la cedula de identidad nro. V- :19.859.794 venezolana de 28 años, quien nos manifestó que un sujeto armado arremetió contra su familia y ella misma accionando cuatro (04) disparos con un arma de fuego de fabricación casera (chopo), motivado a esto salió comisión terrestre, en vehículo militar chasis largo, marca Toyota, color blanco, sin placas en compañía de cinco (05) efectivos de tropa profesional, nos dirigimos hacia la comunidad del Zarn uro, al llegar, un grupo de personas no hicieron señas para que nos detuviéramos y nos dijeron que un ciudadano llamado “haiber” había realizado cuatro (04) detonaciones contra a familia y la casa de la denunciante, quienes nos expresaron que acababan de ver un carro salir del sector, donde probablemente podía ir el “Haiber’ a su vez nos mostraron las partes donde colisionaron los disparos efectuados por el sujeto antes mencionado y nos dieron tres (03) conchas percutidas que el mismo había dejado en e) lugar luego de efectuar los disparos; salimos en busca del vehículo, avistamos a lo lejos las luces traseras de un vehículo, pudiéndolo alcanzar en la vía principal del Zamuro, después de la entrada de la ETA (Escuela Técnica Agropecuaria), le dimos la voz de alto y le hicimos señas con cambio de luches para que se detuvieran, al estar un poco más cerca del vehículo, le seguimos insistiendo que se detuvieran, quien respondió acelerando el vehículo, dándose a la fuga, por motivo del cual se realizaron maniobras de manejo para que este se detuviera, le dimos la voz de alto, nos identificamos como una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, le indicamos que serían objeto de un chequeo corporal y de igual forma le haríamos una inspección al vehículo, según el artículo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, incautando en una bolsa plástica de color azul que estaba en el asiento trasero del vehículo marca Volkswagen, modelo GOL 1.8, color negro, placas BBU62H, serial del chasis, 9BWCC05W47T047757, entre unas ropas que estaban dentro de la bolsa antes mencionada, un (01) arma de fuego fabricación casera tipo chopo, la cual en su interior tenía un (01) cartucho percutido, color azul, calibre l2mm, se lo mostramos a los pasajeros y le preguntamos a quien le pertenecía y entonces que uno de ellos dijo que le pertenecía a él y con eso fue que realizo los disparos, seguidamente procedimos a identificarlos por su cedula de identidad resultando ser y llamarse: HAIBER GABRIEL RIVILLA, CEDULA DE IDENTIDAD V- 26.655.390, DE 20 AÑOS DE EDAD y EDUARDO RAFAEL SALAZAR LOPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD V- 20.854.881, DE 25 AÑOS DE EDAD, A quienes siendo las 01:00 horas de la madrugada de este mismo día, mes y año, le indicamos que quedaban detenidos, por la presunta comisión de uno de los De los delitos Previstos y Sancionados en el Código Penal Venezolano, siendo las 01:10 horas de la madrugada de este mismo día mes y año, se procedió a imponerles sus derechos como están tipificados en el artículo 127 del código orgánico procesal penal venezolano; terminado esto se procedió a notificarle al a la ciudadana Abogado MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que tuviera conocimientos de las actuaciones que se estaban llevando a cabo, quien ordenó que se elaboraran las actuaciones penales y oficios de remisión correspondientes al caso. Cabe destacar que le pedimos a una ciudadana de nombre Zapata Strauss Jhoselyn, titular de la cedula de identidad nro. V-13.615.638, que nos sirviera de testigo de los hechos ocurridos, quien se encontraba a bordo del vehículo, de igual forma, durante el procedimiento los ciudadanos no fueron golpeados, ni maltratados, ni vejados por parte de los funcionarios actuantes, es todo lo que tengo que informar. Se terminó, se leyó y conforme firman ..”
2.- ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana: XIOMERYS DEL CARMEN GONZALEZ CORTEZ, quien señala:
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:30 HORAS DE LA DIA, SE PRESENTÓ QUDADANO DE SEXO FEMENINO QUE AL SER IDENTIFICADA LEGALMENTE RL COMO QUEDA ESCRITO: XIOMERYS DEL CARMEN GONZALEZ CORTEZ, TITULAR IDENTIDAD NRO. V-19.859.794 VENEZOLANA DE 28 AÑOS DE EDAD, CON FECHA 10-1988, SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, TELÉFONO: 0414-761. DE TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, RESIDENCIADA ACTUALMENTE EN LA COMUNIDAD DEL ZAMURO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, QUIEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, MANIFESTÓ FORMULAR DENUNCIA Y EN CONSECUENCIA EXPUSO: “EL DIA DE HOY 28 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, CUANDO IBA ENTRANDO A MI CASA LLEGO UN SUJETO CONOCIDO POR LA COMUNIDAD COMO EL HAIDER, QUIEN A MANO ARMADA COMENZO A REALIZAR DISPAROS CONTRA LA CASA DONDE NOS ENCONTRABAMOS MI FAMILIA Y YO, YO TRATE DE OCULTARME Y FUE CUANDO SENTI QUE ME HABIA ALCANZADO UNO DE LOS DISPAROS QUE ESTE HABIA
REALIZADO Y COMENCE A GRITAR PENSANDO LO PEOR, GRACIAS A DIOS CUANDO MIS HERMANOS Y MI FAMILIA ME REVISARON SOLO FUE UN ROCE Y LA BALA NO ALCANZO A ENTRAR A MI CUERPO, YA QUE ESTOY EMBARAZADA Y EN VISTA DE LA SITUACION LLAMAMOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PERO YA EL HAIDER SE HABIA IDO, CUANDO LLEGARON LOS EFECTIVOS, LE EXPLICAMOS LA SITUACION Y ME PIDIERON QUE LOS ACOMPAÑARA PARA FORMULAR LA DENUNCIA, ES TODO. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTADO: DIGA USTED, ¿EL LUGAR Y DÍA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS QUE NARRA EN SU EXPOSICIÓN? CONTESTADO: EL DÍA DE HOY 28 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, APROXIMADAMENTE A LAS 08:30 DE LA NOCHE, EN LA
COMUNIDAD DEL ZAMURO, CALLE TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO. PREGUNTADO: DIGA USTED. ¿SI CONOCE O PUDO RECONOCER AL CIUDADANO QUE REALIZO LOS DISPAROS? CONTESTADO: SI, SE t LLAMA HAIDER Y VIVE AQUÍ EN EL ZAMURO. PREGUNTADO: DIGA USTED, ¿EN QUE PARTE DEL CUERPO RECIBIO EL IMPACTO DE LA BALA? CONTESTADO: EN LA BARRIGA DEL LADO IZQUIERDO. PREGUNTADO: DIGA USTED, ¿SI TIENE CONOCIMIENTOS DEL POR QUE EL CIUDADANO TOMO ESTA ACCION? CONTESTADO: SUPUESTAMENTE EL Y MI HERMANO HABIA PELEADO O ALGO ASI, Y EL FUE PARA MI CASA Y SIN IMPORTAR NIÑOS Y DEMAS PERSONAS Y QUE ESTOY EMBARADA COMENZO REALIZAR DISPAROS. PREGUNTADO: DIGA USTED, ¿CUÁNTOS DISPAROS REALIZO EL SUJETO? CONTESTADO: “SOLO ESCUCHE CUATRO”. PREGUNTADO: DIGA USTED, ¿SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTADO: QUE SE HAGA JUSTICIA CON ESTE SUJETO, YA QUE NOS TIENEN AZOTADOS EN LA COMUNIDAD, Y QUE LA PROXIMA VEZ SI VA A MATAR A ALGUIEN SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en relación a HAIBER GABRIEL RIVILLA en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos. En relación al ciudadano, EDUARDO RAFAEL SALAZAR, se decreta en su favor, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80, ultimo aparte del código penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en cuanto al ciudadano HEIBER GABRIEL RIVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.655.390, soltero, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, domiciliado en Sector El Zamuro, calle principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, y en relación al ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.854.881, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector El Zamuro, calle principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita precalifica el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, ambos en perjuicio de la ciudadana XIOMERLYS DEL CARMEN GONZALEZ CORTE.

SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, HEIBER GABRIEL RIVILLA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso. En relación al ciudadano, EDUARDO RAFAEL SALAZAR, Se acuerda en su favor, presentaciones cada treinta (30) por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Notifíquese a la víctima. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. A los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR