REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004077
ASUNTO : YP01-P-2016-004077
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 400
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 16 de noviembre de 2016 siendo las 3:28 PM, Se recibió del ciudadano HUGO ENRIQUE BENUET, en su condición de imputado en el presente asunto, Escrito de Solicitud de Devolución de Objetos, consistente de una embarcación de nombre "YAMA" , construida en acero común, de color azul, con negro, tipo curiara, matrícula ARSK-5229, numeral distintivo de llamada: N/A, Arqueo Bruto: 3.43, Arqueo Neto: 1.54, Eslora: 12 Mts, Manga: 1.80 Mts, Puntal: 0.75 Mts; y un motor fuera de Borda, marca: Yamaha, de 40 HP, Modelo: E40XMH, serial:L-144981-C, solicitud que hace de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando en originales Negativa Fiscal, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Registro Naval y fotocopia de Factura Nº 075293, de la casa comercial Manamo, C.A., constante en su totalidad de seis (06) folios útiles, de lo cual indica lo siguiente:
“…CIUDADANO (A):
TRIBUNAL DE CONTROL 1 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SU DESPACHO.
Quien suscribe, HUGO ENRIQUE BENUET, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18387.072, natural de Cuyubini, Etnia WARAO, plenamente identificado en el Asunto No. YPOI-P-2016-004077, ante su digno Despacho ocurro a los fines de solicitar la devolución de Una Embarcación de Nombre: “YAMA” construida en acero común de color azul con negro Tipo: Curiara, Matricula: ARSK-5229,Numeral Distintivo de Llamada: NIA, Arqueo Bruto: 3.43, Arqueo Neto: 1.54, Eslora: 12 Mts, Manga: 1.80 Mts, Puntal: 0.75 Mts; y Un Motor Fuera de Borda, Marca Yamaha de 40 HP, Modelo: E4OXMH, Serial: L-144981 -C, ambos de mi propiedad, en tal sentido solicito respetuosamente que dichos objetos me sean devueltos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. El ART. 293. Del Código Orgánico Procesal Penal, “...El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación...““...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos” Ahora bien, en virtud de que yo soy parte en el presente proceso judicial con la condición de imputado, requiero de dichos objetos por cuanto los mismos son de mi propiedad tal cual se evidencia de los documentos que consigno, y quiero destacar que son las herramientas de trabajo para apoyar con el esfuerzo de mi trabajo el sustento de mi familia, y para transportar a las personas enfermas de las comunidades fluviales. Solicitud que le hago a usted, a los fines legales consiguientes…”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado escrito fiscal del cual se desprende:
“…Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro. Tucupita, 10 de Noviembre de 2016. SE HACE SABER: Al ciudadano: HUGO ENRIQUE BENUET, titular de la cédula de identidad N° V-18.387.072. Dicho ciudadano solicitó por escrito en fecha 19/07/2016 a devolución de los siguientes objetos: 01.- Un (01) Motor Fuera de Borda, Marca YAMAHA, de 40 HP, serial 1144981; 02.- Una (01) Embarcación de nombre YAMA, Matricula ARSK-5229, de 12 Mts. De Eslora, 1,80 Mts de Manga y 0,75 Mts. De Puntal, los cuales guarda relación con la causa Nro. MP-214109-2016, donde aparece como imputado HUGO ENRIQUE BENUET, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRÁVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; que ésta Representación Fiscal del Ministerio Público, mediante Acta levantada en esa misma fecha, decidió NEGAR la entrega material de los objetos antes descritos; los cual según se desprende de la Investigación, se encuentra retenido en calidad de Depósito y resguardo en el Destacamento de Vigilancia Fluvial de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, a la Orden de esta Representación del Ministerio Público, todo ello que los mismo fueron incautados el día 13/05/2016, cuando eran aproximadamente las 12:20 horas del Mediodía, funcionarios adscritos a la Estación de Vigilancia Fluvial Tucupita del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 61, del Comando de Zona 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de patrullaje fluvial por el Sector San José de Amacuro, específicamente en las Coordenadas geográficas LN: 08 12’17”; LW:60 16 ‘29”, avistaron UNA (01) EMBARCACION TIPO CURIARA DE COLOR DE HIERRO COLOR AZUL CON NEGRO, la cual se encontraba tripulada por una (01) persona de sexo masculino, le dimos voz de alto e identificamos como funcionario de la Guardia Nacional, abordando la embarcación previa autorización del tripulante a quien se le informo que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o oculto en su ropa el mismo informo no poseer ninguno, por lo que se realizo la inspección corporal no encontrando objetos de interés criminalístico, se pudo observar unos objetos de gran tamaño a simple vista, las cuales cubrían todo el interior la embarcación, una vez inspeccionados detalladamente, pudimos constatar que se trataba de lo siguiente: quince (15) envases tipo tambores de plástico, de color azul con capacidad cada uno de 220 litros contentivo en su interior de una sustancia de color rojiza de olor fuerte y penetrante presunto combustible denominado “GOLINA”, para un total general de 3.470 Litros, de igual forma dicha inspección constatamos que la embarcación se trata de: Una (01) embarcación construida en acero común de color azul con negro tipo curiara, de aproximadamente 12 metros de eslora, de nombre “YAMA” matricula ARSK-5229, propulsada por un (01) motor fuera de borda con las siguientes características: 1) Marca Yamaha de 4OHP, Modelo E4OXMH, serial: L-144981-C. Es decir, que no se ha desvirtuado la imputación efectuada en fecha 15/05/2016 durante la audiencia de presentación de imputado. Por todas estas. razones, quien suscribe la presente resolución considera que los objetos incautados en fecha 13/05/2016 en posesión del imputado de autos, cuya devolución se solícita, los cuales fueron utilizado para la comisión de un hecho ilícito en perjuicio del Estado Venezolano, por (o cual, mal podrían ser devuelto a quien se atribuya la propiedad sobre los mismos. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución de los objetos al ciudadano HUGO ENRIQUE BENUET, titular de la cédula de -18.387.072, por lo cual se emitirá la notificación personal correspondiente a los fines de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 294 del COPP pueda, de así quererlo hacer la solicitud ante el Tribunal de Control. Es todo, terminó, se leyó y…”
Además de ello consta Poder Documento debidamente registrado por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUATICO Y AEREO INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS OFICINA DE REGISTRO NAVAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUÁTICA DE CIUDAD GUAYANA- ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se señala que el ciudadano HUGO ENRIQUE BENUET, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.387.072, mediante es propietario de una Embarcación por haberla construido artesanalmente con dinero de su propio peculio, esfuerzo y trabajo por un valor de Once Mil Bolívares Exactos (Bs. 11.000,00); se leyó y verificó conjuntamente con la suscrita Registradora Naval Principal y los testigos instrumentales, ciudadanos José Benítez y Milgred Zabala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.299.947 y 18.246.658, respectivamente, la exactitud de los originales y sus fotocopias, firmando ante el registrador y los expresados testigos, dando de esta manera fe pública del mencionado acto. Nombre de la embarcación: “YAMA”, Matrícula: ARSK-5229; Numeral Distintivo de Llamada: NIA; Arqueo Bruto: 3.43; Arqueo Neto: 1.54; Eslora:. 12.00m; Manga: 1.80m; Puntal: 0.75m. La inscripción del mencionado Buque está exento del pago de derechos de exento del pago de expedición de la Lícencia de Navegación y de las Actuaciones de según lo pautado en los artículos 141, 142 y 137 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, y dictamen emitido por la Consultoría Jurídica del INEA N° INEAIOCJ 974, de fecha 19-05-2010, Planilla de preliquidación N° RNCG-290-12. Quedó registrado Bajo el N° 59, Folios 117 al 118 y su Vto., Tomo 02, Protocolo Único del Segundo Trimestre del año 2.012. Propietario: HUGO ENRIQUE BENUET, antes identificado. Se anexa al expediente N° RNCG-3770. Solicitud de registro, fotocopia del documento de propiedad; fotocopia de la Cédula de Identidad del otorgante, Rif, Croquis, Informe de Inspección; Planillas de Pre liquidación, Permiso de Pesca e Incorporación a la Flota Pesquera, y Fotografías.
En este sentido se debe indicar que la referida embarcación no se encuentra en calidad de incautada por ante este despacho, además no es imprescindible para la investigación razón por la que se puede acordar la entrega de los referidos bien siempre y cuando el propietario los coloque a disposición de esta juzgado o del Ministerio Público las veces que le sea requerido. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, HUGO ENRIQUE BENUET, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18387.072, natural de Cuyubini, pueblo WARAO.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, HUGO ENRIQUE BENUET, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18387.072, natural de Cuyubini, pueblo WARAO, ya identificada, de los bienes descritos con las siguientes características: Una Embarcación de Nombre: “YAMA” construida en acero común de color azul con negro Tipo: Curiara, Matricula: ARSK-5229,Numeral Distintivo de Llamada: NIA, Arqueo Bruto: 3.43, Arqueo Neto: 1.54, Eslora: 12 Mts, Manga: 1.80 Mts, Puntal: 0.75 Mts; y Un Motor Fuera de Borda, Marca Yamaha de 40 HP, Modelo: E4OXMH, Serial: L-144981 -C, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comandante de la sede de la Estación de vigilancia Fluvial Curiapo ubicada en la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro sede a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, HUGO ENRIQUE BENUET, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18387.072, natural de Cuyubini, pueblo WARAO.
Notifíquese a las partes. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR