REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007739
ASUNTO : YP01-P-2016-007739
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 405
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ORSINI BOLIVAR ELVISMAR EUNICE, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.859 de 25 años de edad fecha de nacimiento 03-11-1991 dirección de habitación paloma sector 2 cerca del portón rojo de profesión u oficio estudiante del 2do semestre de turismo teléfono numero 0412.949.16.79, SALAZAR MONTEVERDE TOMAS JOSE titular de la cedula de identidad Nº 28.538.512, de 19 años de edad fecha de nacimiento 14-11-1997 de profesión u oficio obrero en el portón rojo residenciado en paloma sector 2 cerca del portón rojo y CEDEÑO OCANDO CARLOS ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº 25.926.159, de 20 años de edad fecha de nacimiento 07-08-1996 de profesión u oficio estudiante de ingeniería agroalimentaria trayecto 3 trimestre 9, residenciado en paloma sector 2 urbanización el morichal teléfono numero 0412.110.14.65.
DELITO: DETENTACION DE OBJETOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 16 de Noviembre de 2016, siendo las 02:00, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido contra los ciudadanos: ORSINI BOLIVAR ELVISMAR EUNICE, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.859 de 25 años de edad fecha de nacimiento 03-11-1991 dirección de habitación paloma sector 2 cerca del portón rojo de profesión u oficio estudiante del 2do semestre de turismo teléfono numero 0412.949.16.79, SALAZAR MONTEVERDE TOMAS JOSE titular de la cedula de identidad Nº 28.538.512, de 19 años de edad fecha de nacimiento 14-11-1997 de profesión u oficio obrero en el portón rojo residenciado en paloma sector 2 cerca del portón rojo y CEDEÑO OCANDO CARLOS ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº 25.926.159, de 20 años de edad fecha de nacimiento 07-08-1996 de profesión u oficio estudiante de ingeniería agroalimentaria trayecto 3 trimestre 9, residenciado en paloma sector 2 urbanización el morichal teléfono numero 0412.110.14.65, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE OBJETOS INCENDIARIOS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, de 2016, inserta al folio, , suscrito por la abogada, , Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, ORSINI BOLIVAR ELVISMAR EUNICE, SALAZAR MONTEVERDE TOMAS JOSE y CEDEÑO OCANDO CARLOS ENRIQUE, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE OBJETOS INCENDIARIOS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal. .
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 611, del Comando de zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB-CZ6I -DEST6I 1 -SIP-264-201 6. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 12:00 de la noche, Compareció en este Despacho el TTE. CAMACARO HERNÁNDEZ CESAR, efectivo adscrito al Destacamento Nro. 611, del Comando de zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y Artículos 113,114,115,119,153 Del Código Orgánico Procesal Penal ‘(C.O.P.P), Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.O.F.A.N.B) Articulo 42, En Concordancia con lo Establecido en los Artículos N°37 Y 38 La Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy Lunesl4 de Noviembre de 2016 y siendo las 11:20 horas de la noche aproximadamente, encontrándome de comisión terrestre en la Carretera Nacional específicamente en la troncal 15 a la altura de del Sector El Morichal y transportándonos en Vehículo Militar Marca Jac, Color Verde, Sin Placa en compañía de los siguientes efectivos: S/IRO. VASQUEZ EDGAR, S/IRO. LEON PEREZ, SI2DO SIERRAS MARTINEZ, S/2D0 MEDINA BARTAR, SI2DO FREITES LOZANO. SI2DO MESA FLORES, 512D0 CALDERON GUSMAN y el S/2DO CHIRINO FLORES, en funciones propias de los servicios institucionales, lugar donde avistamos un aproximado de 20 personas las cuales se encontraban realizando un Cierre de Vía de Manera Violenta utilizando Cauchos, quienes al percatarse de nuestra presencia en la zona nos atacaron con materiales incendiarios (Bombas Molotov) y de igual manera intentaron ¡rse a la fuga, donde se procedió a realizar una persecución en caliente, dando con la captura de tres ciudadanos, de igual manera se pudo dar con la detención de una ciudadana por parte de la S/2DO. CHIRINOS FLORES VIRGINIA, de igual forma le informamos a estas personas que le realizaríamos una inspección corporal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191 de Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico adherido a sus cuerpos u oculto en sus ropas, pero cerca de donde se registraron los hechos se pudo encontrar tres materiales incendiarios (Bombas Molotov) con las siguientes características: tres (03) botellas de vidrio, en su interior contiene un liquido de olor fuerte, presuntamente combustible denominado la parte superior un trapo de color verde y siete (07) cauchos usados de vehículo automotor, los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalística y asentados en cadena de custodia respectiva, posteriormente procedimos a identificarlos por sus datos filiatorios, resultando ser y llamarse como queda escrito: TOMAS JOSÉ SALAZAR MONTEVERDE, portador de la cedula de identidad N°28.538.512, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-1 1-97, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, Natural Tucupita, Estado Delta Amacuro y Residenciado en el Sector de Paloma, Casa SIN, Carretera Nacional Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien para el momento de la aprehensión se encontraba vestido de la siguiente manera: franela de color azul con rayas blancas, pantalón iean de color azul y cholas rosadas. CARLOS ENRIQUE CEDEÑO OCANDO, portador de la cedula de identidad N°25.926.159, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-96, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, Natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Residenciado en el Sector de Paloma, Casa SIN, Carretera Nacional Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien para el momento de la aprehensión se encontraba vestido de la siguiente manera: franela de color negro con letras rojas y gris (Obey) pantalón jean de color azul y zapatos negros con detalles color naranja. ENDRI JAVIER ORDAZ BERTHO, portador de la cedula de identidad N°28.018.145, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-98, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Estudiante, Natural Tucupita, Estado Delta Amacuro y Residenciado en el Sector de Paloma, Casa S/N, Carretera Nacional Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien para el momento de la aprehensión se encontraba vestido de la siguiente manera: franela de color azul con letras negras (Nike), mono de color azul marino y zapatos de color negro y ELVISMARI EUNICE ORSINI BOLIVAR, portadora de la cedula de identidad N°21.082.859, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-91, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrera, Natural Tucupita, Estado Delta Amacuro y Residenciada en el Sector de Paloma, Casa SIN, Carretera Nacional Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien para el momento de la aprehensión se encontraba vestido de la siguiente manera: Un sueter de color azul marino, pantalón de licra de colores y zapatos de colores, en vista de la situación antes descrita presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en Código Penal Venezolano, acto seguido y siendo las 11:30 de la noche de este mismo día mes y año, le indicamos a estos ciudadanos que quedarían detenidos en la sede del Destacamento Nro. 611 De La Guardia Nacional Bolivariana, posteriormente y siendo las 11:40 horas de la noche de este mismo día mes y año, se designo un efectivo militar adscrito a esta unidad a fin de imponer sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a esto trasladamos a los ciudadanos detenidos a la sede del Destacamento Nro-61 1 ubicado en las instalaciones del 171 donde se le informó vía telefónica del procedimiento realizado a la Ciudadana Abogada Romelys Malpica Fiscal Segunda (2) y ciudadana abogada Vilma Valero Fiscal Quita del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro quienes giraron instrucciones referente al caso, es necesario dejar constancia lo siguiente: Primero: Que los ciudadanos detenidos preventivamente, no fueron objeto de maltratos físicos, verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Segundo: Que durante el procedimiento realizado si hubo testigo. Tercero: Que las evidencias incautadas se encuentran bajo guarda custodia en esta unidad táctica militar. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
se le concede la palabra a la, Fiscal del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: ORSINI BOLIVAR ELVISMAR EUNICE, SALAZAR MONTEVERDE TOMAS JOSE y CEDEÑO OCANDO CARLOS ENRIQUE plenamente identificados en acta, por cuando fue aprehendido por Funcionarios de la guardia nacional en fecha 15-11-2016, por lo que se le informo que quedaría detenido e impuesto del artículo 127 del Código Orgánico de Procedimiento Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en los delitos, de DETENTACION DE OBJETOS INCENDIARIOS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal. Solicito. Se decrete la flagrancia, procedimiento ordinario, asimismo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 Y 9 del código Orgánico Procesal Penal. Consisten en presentaciones cada 08 días. Solicito copia del acto y las presentes actuaciones sean remitidas a la fiscalía superior a los fines de su distribución. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: ORSINI BOLIVAR ELVISMAR EUNICE, SALAZAR MONTEVERDE TOMAS JOSE y CEDEÑO OCANDO CARLOS ENRIQUE Donde manifestaron nos acogemos al Precepto Constitucional”. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Publico quien expuso: Buenas tardes ciudadana Juez y demás personalidades presente en sala, así como lo consagra la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y actuando en este acto con facultades conferidas por las leyes, esta defensa observa que los elementos de convicción que trajo el ministerio publico no son suficientes para el tipo penal precalificado a mis defendidos, esta defensa hace conocimiento de las directrices de la presunción de inocencia y estado de libertad, no se observa en el presente asunto que existan testigos presenciales de los hechos que señala el Ministerio Público; en tal sentido solicito muy respetuosamente a este digno tribunal le conceda libertad sin restricciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Constitucional.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ORSINI BOLIVAR ELVISMAR EUNICE, SALAZAR MONTEVERDE TOMAS JOSE y CEDEÑO OCANDO CARLOS ENRIQUE, suficientemente identificados, en la presunta comisión del delito de DETENTACION DE OBJETOS INCENDIARIOS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 611, del Comando de zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB-CZ6I -DEST6I 1 -SIP-264-201 6. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 12:00 de la noche, Compareció en este Despacho el TTE. CAMACARO HERNÁNDEZ CESAR, efectivo adscrito al Destacamento Nro. 611, del Comando de zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y Artículos 113,114,115,119,153 Del Código Orgánico Procesal Penal ‘(C.O.P.P), Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.O.F.A.N.B) Articulo 42, En Concordancia con lo Establecido en los Artículos N°37 Y 38 La Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy Lunesl4 de Noviembre de 2016 y siendo las 11:20 horas de la noche aproximadamente, encontrándome de comisión terrestre en la Carretera Nacional específicamente en la troncal 15 a la altura de del Sector El Morichal y transportándonos en Vehículo Militar Marca Jac, Color Verde, Sin Placa en compañía de los siguientes efectivos: S/IRO. VASQUEZ EDGAR, S/IRO. LEON PEREZ, SI2DO SIERRAS MARTINEZ, S/2D0 MEDINA BARTAR, SI2DO FREITES LOZANO. SI2DO MESA FLORES, 512D0 CALDERON GUSMAN y el S/2DO CHIRINO FLORES, en funciones propias de los servicios institucionales, lugar donde avistamos un aproximado de 20 personas las cuales se encontraban realizando un Cierre de Vía de Manera Violenta utilizando Cauchos, quienes al percatarse de nuestra presencia en la zona nos atacaron con materiales incendiarios (Bombas Molotov) y de igual manera intentaron ¡rse a la fuga, donde se procedió a realizar una persecución en caliente, dando con la captura de tres ciudadanos, de igual manera se pudo dar con la detención de una ciudadana por parte de la S/2DO. CHIRINOS FLORES VIRGINIA, de igual forma le informamos a estas personas que le realizaríamos una inspección corporal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191 de Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico adherido a sus cuerpos u oculto en sus ropas, pero cerca de donde se registraron los hechos se pudo encontrar tres materiales incendiarios (Bombas Molotov) con las siguientes características: tres (03) botellas de vidrio, en su interior contiene un liquido de olor fuerte, presuntamente combustible denominado la parte superior un trapo de color verde y siete (07) cauchos usados de vehículo automotor, los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalística y asentados en cadena de custodia respectiva, posteriormente procedimos a identificarlos por sus datos filiatorios, resultando ser y llamarse como queda escrito: TOMAS JOSÉ SALAZAR MONTEVERDE, portador de la cedula de identidad N°28.538.512, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-1 1-97, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, Natural Tucupita, Estado Delta Amacuro y Residenciado en el Sector de Paloma, Casa SIN, Carretera Nacional Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien para el momento de la aprehensión se encontraba vestido de la siguiente manera: franela de color azul con rayas blancas, pantalón iean de color azul y cholas rosadas. CARLOS ENRIQUE CEDEÑO OCANDO, portador de la cedula de identidad N°25.926.159, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-96, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, Natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Residenciado en el Sector de Paloma, Casa SIN, Carretera Nacional Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien para el momento de la aprehensión se encontraba vestido de la siguiente manera: franela de color negro con letras rojas y gris (Obey) pantalón jean de color azul y zapatos negros con detalles color naranja. ENDRI JAVIER ORDAZ BERTHO, portador de la cedula de identidad N°28.018.145, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-98, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Estudiante, Natural Tucupita, Estado Delta Amacuro y Residenciado en el Sector de Paloma, Casa S/N, Carretera Nacional Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien para el momento de la aprehensión se encontraba vestido de la siguiente manera: franela de color azul con letras negras (Nike), mono de color azul marino y zapatos de color negro y ELVISMARI EUNICE ORSINI BOLIVAR, portadora de la cedula de identidad N°21.082.859, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-91, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrera, Natural Tucupita, Estado Delta Amacuro y Residenciada en el Sector de Paloma, Casa SIN, Carretera Nacional Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien para el momento de la aprehensión se encontraba vestido de la siguiente manera: Un sueter de color azul marino, pantalón de licra de colores y zapatos de colores, en vista de la situación antes descrita presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en Código Penal Venezolano, acto seguido y siendo las 11:30 de la noche de este mismo día mes y año, le indicamos a estos ciudadanos que quedarían detenidos en la sede del Destacamento Nro. 611 De La Guardia Nacional Bolivariana, posteriormente y siendo las 11:40 horas de la noche de este mismo día mes y año, se designo un efectivo militar adscrito a esta unidad a fin de imponer sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a esto trasladamos a los ciudadanos detenidos a la sede del Destacamento Nro-61 1 ubicado en las instalaciones del 171 donde se le informó vía telefónica del procedimiento realizado a la Ciudadana Abogada Romelys Malpica Fiscal Segunda (2) y ciudadana abogada Vilma Valero Fiscal Quita del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro quienes giraron instrucciones referente al caso, es necesario dejar constancia lo siguiente: Primero: Que los ciudadanos detenidos preventivamente, no fueron objeto de maltratos físicos, verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Segundo: Que durante el procedimiento realizado si hubo testigo. Tercero: Que las evidencias incautadas se encuentran bajo guarda custodia en esta unidad táctica militar. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro, y prohibición expresa de participar en actos que impliquen la alteración del orden público y la paz social.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ORSINI BOLIVAR ELVISMAR EUNICE, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.859 de 25 años de edad fecha de nacimiento 03-11-1991 dirección de habitación paloma sector 2 cerca del portón rojo de profesión u oficio estudiante del 2do semestre de turismo teléfono numero 0412.949.16.79, SALAZAR MONTEVERDE TOMAS JOSE titular de la cedula de identidad Nº 28.538.512, de 19 años de edad fecha de nacimiento 14-11-1997 de profesión u oficio obrero en el portón rojo residenciado en paloma sector 2 cerca del portón rojo y CEDEÑO OCANDO CARLOS ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº 25.926.159, de 20 años de edad fecha de nacimiento 07-08-1996 de profesión u oficio estudiante de ingeniería agroalimentaria trayecto 3 trimestre 9, residenciado en paloma sector 2 urbanización el morichal teléfono numero 0412.110.14.65, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE OBJETOS INCENDIARIOS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
1.- Presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro, y
2.- Prohibición expresa de participar en actos que impliquen la alteración del orden público y la paz social.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg. JUAN DIAZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. JUAN DIAZ