REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007740
ASUNTO : YP01-P-2016-007740

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 407
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: LUIS MANUEL HERRERA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 25.354.478, de 20 años de edad fecha de nacimiento 22-10-1996 de profesión u oficio pescador residenciado en el cajón vía nacional la ultima casa a la orilla del rio color blanco y JHONNY RAFAEL SALAZAR Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.120.677, de 21 años de edad fecha de nacimiento 24-02-1994 de profesión u oficio albañil residenciado en el cajón vía nacional cerca del abasto Jolmarca.
DELITOS: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 04 Y 09 del Código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 16 de Noviembre de 2016, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS MANUEL HERRERA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 25.354.478, de 20 años de edad fecha de nacimiento 22-10-1996 de profesión u oficio pescador residenciado en el cajón vía nacional la ultima casa a la orilla del rio color blanco y JHONNY RAFAEL SALAZAR Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.120.677, de 21 años de edad fecha de nacimiento 24-02-1994 de profesión u oficio albañil residenciado en el cajón vía nacional cerca del abasto Jolmarca, por la presunta comisión de los delitos de, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 04 Y 09 del Código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 14 de noviembre de 2016, inserta al folio, 21, suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, , Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, LUIS MANUEL HERRERA ROMERO y JHONNY RAFAEL SALAZAR, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 04 Y 09 del Código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

Tucupita, lunes Catorce de Noviembre del Dos Mil Dieciséis. En esta fecha, siendo las das horas y treinta minutos de la tarde, compareció por ante este Despacho4 el funcionarios Detective HECTOR MAITAN, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 50° De la Ley de la Ley Orgánica del Servido de Policía de investigaciones, del Cuerno de investigaciones Científicas. Penates y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: Encontrándonos en la sede de nuestro Despacho, se recibe llamada telefónica de parte de un compatriota cooperante, indicando que en el sector del cajón, calle 01, al final de la calle, adyacente a la Estación de Bombeo Agua, estado Delta Amacuro, se encontraban El Manito, Tato, con tres ciudadanos más aun por identificar, al frente de una barraca en donde se encontraban ocultos varios objetos provenientes del delito, motivo por el cual me constituí en comisión integrada por los funcionarios Inspector LUIS GARBAN, Detectives CHRISTIAM SEGOVIA. OTONIEL CABELLO. JOEL ARTEAGA y NOÍFELIX FUENTES (técnico), a bordo de la unidad marca Toyota, plenamente identificada P490, hacia la dirección antes mencionada una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerno de Investigaciones, logramos divisar al final de la calle indicada, un grupo de personas los cuales a1 observar la presencia de la comisión, adoptaron una actitud sospechosa, emprendiendo veloz cartera hacia diferentes lugares. Internándose das sujetos con características: uno de tez trigueña de contextura regular, quien portaba como vestimenta una franelilla amarilla pantalón tipo bermudas, color beige y et otro sujeto de tez trigueña, de contextura delgada, quien portaba como vestimenta una chemise y un pantalón tipo bermuda color azul en una vivienda tipo barraca, motivo por el cual tomando todas las medidas de seguridad y amparándonos en el articulo 190 ordinal 02, del Código Orgánico. Procesal penal, procedimos a ingresar a la referida barraca1 logrando dar capture a los precitados sujetos, quienes quedaron identificados como: JHONNY RAFAEL SALAZAR, venezolano, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24/0211994, estado civil soltero, profesión u oficio no definida. Residenciado en el sector el cajón, calle 01, casa sin número, tipo barraca, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-24. 120 877, Apodado TATO y LU1S MANUEL P4ERRERA ROMERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad1 fecha de nacimiento 22110)1 996, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciado: en el sedar el cajón, calle 02, casa sin número, tipo barraca, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad, V- 25.354.478, asimismo logrando visualizar dentro dicha barraca lo siguiente Un (01) vehículo clase moto color azul, marca Empire, modelo Arsen 1kv 150, serial de carrocería SI2KYJCIXCMO2I94S, serial de motor KW162FMJ- 22427558, placa. de identificación; AA5JB4N, Una (01) compactadora, Marca Domasa, color amarillo, Dos (02) aires acondicionados, tipo Split. marca Electrolux. Dos (02) filtros de agua, uno colar negro y Otto Color gris, procediendo a indagara los sujetos en cuestión sobre la procedencia de dichos objetos, manifestando el ciudadano JHONNY RAFAEL SAL.AZAR, libre de toda coacción o apremio que en compañía del ciudadano MANITO y Luis Herrara, lograron ingresar en las instalaciones del Matadero de Carapal de Guara, de esta entidad, llevándose los objetos que la comisión logro recuperar el día de hoy y la motocicleta, desconoce su procedencia, asimismo nos cha a conocer que el ciudadano conocido como MANITO, vive a dos casas de la barraca en donde lograrnos, en donde se logró el hallazgo y recuperación de los objetos, con una ciudadana conocida con el nombre de la NEGRA, siguiendo el mismo orden de ideas, nos trasladarnos hasta la residencia de la referida ciudadana, en donde previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, procedimos tocar la puerta principal en donde fuimos atendidos y recibidos por una ciudadana quien se identificó canto DANIELS Natalia Roselis, de nacionalidad venezolana natural Tucupita, estado Delta Amacuro. fecha de nacimiento 01-124980. de 35 años de edad, estado civil Soltera profesión u oficio Dei Hogar, residenciada’ en el sector el Cajón. calle 02. casa número 30, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-25123.800, a quien se le preguntó sobre ci paradero de su pareja conocido con el remoquete de MANITO, respondiendo que se encontraba pescando en el Rio Orinoco y que no tardada en llegar, atendiendo a la posibilidad, accedimos a realizar una breve espera, en efecto logramos avistar una embarcación de las llamadas curiara, impulsada por la fuerza física a través dos remos, tripulada por dos ciudadanos, según la ciudadana Natalia DANIELS, uno de ellos MANITO, quien al percatarse. de la presencia de la unidad radio patrullera P490, optan por no arribar y evadir, tomando rumbo desconocido, imposibilitándonos la captura del referido ciudadano. En ci mismo orden de ideas procedimos a pedirle los datos filiatorios a la ciudadana Natalia DANIELS, de su pareja, aportado los siguientes: ALBENIS RAFAEL QUIJADA DAV’ILA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20- 06-1985, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17 054.47k I, entregándonos una balata de notificación Nro. 817-2010, del Tribunal de Control del Circuito Judicial del Edo, Delta Amacuro, Tucupita. 03 de junio de 2010, la cual quedara anexa a la presente, cabe destacar que el ciudadano en cuestión presenta el brazo derecho atrofiado. Motivo por el cual siendo las 12:30 horas de la tarde se le indico a los JHONNY RAFAEL SALAZAR y LUIS MANUEL HERRERA ROMERQ4Ú que quedarían detenidos, por estar incurso en uno de los delitos contra la Propiedad (Apropiación indebida), imponiéndole sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 de Código orgánico Procesal Penal, de igual manera procedió el funcionario JOEL ARTEAGA, a realizarle la correspondiente inspección corporal a los precitados ciudadanos amparados en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal, con la finalidad de localizar algún objeto de interés criminalistico adherido en su cuerpo o entre sus vestimentas siendo negativa dicha acción, de igual manera procedió el detective NOIFELIX FUENTES a realizar las respectiva inspección técnica del sitio del suceso, la misma optamos por retirarnos del lugar y retornar a la sede de nuestro despacho en compañía de los ciudadanos aprehendidos y los objetos recuperados, como la moto en cuestión, donde una vez presente en esta oficina se le informó Inspector Jefe JOSE MORALES, Jefe de Investigaciones sobre las diferentes diligencias realizadas, quien indico se diera inicia a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-025-03017, por uno de los delitos Contra la propiedad y se realizaran las actuaciones pertinentes al caso, procediendo a trasladar a los ciudadanos al área técnica de este despacho, a fin de verificar sus datos de identificación, así como identificar plenamente a tos ciudadanos: A)-LUIS MANUEL HERRERA ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad,, fecha de nac4mierito 22-10-1996, de 20 años de edad, profesión u oficio no definido, residenciado en el sector, titulas de la cedula de identidad V-2L354478, por ante el sistema de investigación e información policial SIIPOL, enlace SAIME-INTT. arrojando corno resultado que io datos les corresponden, no presentado historiales policiales. B.) .- JHONNY RAFAEL SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, V-24,120,677, por ante Si sistema de investigación e información policial SIIPOL. enlace SAIME-INTT, arrojando como resultado que los datos les corresponden, presentando 01)-Uri Historial Policial, bajo el número de Expediente, K-12-Q259-01510de fecha 23-10-2012. flor la Sub Delegación de Tucupita. estado Delta Amacuro, C).-ALBENIS RAFAEL QUIJADA DAVILA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad: de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20- 064985, estado civil Sotero profesión u oficio no definido, residenciado en el sector San Salvador, calle 01. caza sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. titular de la cedula de identidad V-1705t471, apodado MANITO, por ante el sistema de investigación e información policial SIIPOL, enlace SAIME-INTT, arrojando corno resultado que los datos les corresponden, presentando 01 )- SOLICITUD. Número 06-271. de fecha 21-07-2006, Delito No Indica, Expediente: FM6-066-04, por la Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazona, 02).- Registro Policial, bajo el número de expediente l089.940, por el Delito de Homicidio Intencional, de fecha 31-03-2010, por la Suti Delegación de Tucupita, estado Delta Amacuro, quien se encuentra evadido, igualmente se verifico los objetos así como el vehículo en cuestión, constatando que los mismos no presentan solicitud alguna, » excepción de la compactadora la cual se encuentra SOLICITADA, según expediente K 16-C259-02992 delito hurto, por ante esta Sub Delegación, en este mismo orden de ideas se le re-atizo llamada telefónica a la abogada YONNA CEDEÑO, Fiscal Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a fin de notificarte sobre lo antes expuesto, quien se dio por enterada, se deja constancia que los ciudadanos detenidos fueron trasladados hasta el centro de Reclusión y Resguardo Guasina, donde permanecerán a la orden de la Fiscalía que conoce de la causa, a fin de que sean aprehendidos todos los sujetos autores de los hechos, se le solícita al Fiscal que le corresponde la antes mencionada causa, gestione por medio del órgano regular, al Tribunal de Control correspondiente Orden de Aprehensión, al ciudadano: ALBENIS RAFAEL. QUIJADA DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.054.471, apodado manito…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente se le concede la palabra al, Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: LUIS MANUEL HERRERA ROMERO, y JHONNY RAFAEL SALAZAR quien fuera aprehendido por Funcionarios Adscritos a la policía del estado delta Amacuro en fecha 26-03-2016, indicándole que si poseía algún elemento de interés criminalístico, indicando este que no poseía nada, por lo que se le procedió a realizar una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inspección no se le encontró nada adherido a su cuerpo ni en sus prendas de vestir, Se le procedió a leerle sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 04 Y 09 del Código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano por considerarlo responsable de los hechos. El Ministerio Público, solicito Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 Y 238, por considerarlo presuntamente responsable por los hechos antes narrados. Asimismo solicito orden de aprehensión al ciudadano ALBENIS RAFAEL QUIJADA DAVILA titular de la cedula de identidad numero 17.054.471. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, se decrete la aprehensión en flagrancia, copia simple de la presente acta, la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado LUIS MANUEL HERRERA ROMERO, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso:“ yo estaba en mi casa durmiendo y llegaron los ptj preguntando por manita y yo conozco es a nito después agarraron y se fueron revisaron todas las casas y estaba una casa detrás de mi casa y llegaron ellos y vieron un poco de cosas allá y se devolvieron otra vez por mí y me sacaron y me dijeron de quien es esto 2 Split, reverberos una perola grandota 2 filtros yo les dije que no sabía ellos andaban buscando a nito me agarraron y me metieron a la patrulla y ya tato estaba a bordo de la patrulla es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor público: donde te encontrabas cuando te detuvo el cicpc. En mi casa con mi esposa y mi hermana. Hubo personas cuando te detuvo el cicpc que no fuera tu mama y esposa. Sí, mi cuñado junior Martínez, mi mujer Jennifer martinez, y yusbelis romero mi madre, noni, isa, coro, rosa, Ismael…. A qué hora fue eso. En la mañana 10 o 11 de la mañana. Cuando te sacan de tu casa a donde te llevan. Me llevaron para la casa donde estaban los corotos…. Los del cicpc te golpearon... si me golpearon…. Es todo y JHONNY RAFAEL SALAZAR quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “yo el día lunes estaba acomodando un cochino y llego el cicpc a un allanamiento buscando a un tal nito y en la casa donde lo estaban buscando encontraron un poco de cosas en esa barraca como no encontraron a nico se acercaron a mí y me dijeron que los acompañara y que si no aparecía nico me iban a culpar a mí de todo, me montaron en la patrulla. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor público… A qué hora te fue a buscar el cicpc... Como a las 10:00am. En casa de Natalia me detuvieron. Que hacías allí... Acomodando un cochino… que te manifestaron los funcionarios cuando te detienen… que donde estaba nico... y después que te detienen donde te llevan a la patrulla a fuerza de pingazo. Quienes estaban allí cuando te detuvieron. La dueña del cochino y otros más. Es todo Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSOR PUBLICO, quien expuso:”oída la exposición por el ministerio publico donde le precalifica a mi defendido el delito de HURTO CALIFICADO en atención al artículo 49 ordinal 2 en concordancia con el 8,9 del código orgánico procesal penal para una mejor defensa de mis representados esta defensa publica ve con gran asombro lo que se viene suscitando con los cuerpos de seguridad del estado donde solicitan a las personas la colaboración como testigos o apoyo para el suministro de información requerida con dichos funcionarios ya que se han suscitado hechos delictivos según los cuales los datos que manejan de los ciudadanos que cometieron dichos delito caso particular de mis representados los colocan como responsables de los delitos que ellos investigan hemos escuchado con detenimiento lo depuesto en sala en la forma como fueron aprehendidos y se puede deducir con claridad meridiana que los mismos no tienen absolutamente nada que ver con los delitos precalificados por la representante del ministerio publico por cuanto los mismos no encuadran conducta en la tipicidad de los delitos por lo que esta defensa publica haciendo la salvedad que estamos en la etapa incipiente y la representación fiscal ha solicitado procedimiento ordinario es por lo que solicito razón por la cual solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad por cuanto a criterio de esta defensa no existe el peligro de fuga toda vez que mi defendido tiene su domicilio en esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro y no existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad requisitos estos indispensables y recurrentes para la imposición de una medida tan extrema como lo es la medida judicial privativa además consigno en este mismo acto constancia identificación expedida por el ministerio del poder popular para las relaciones interiores y justicia SAIME y constancia de trabajo de mi representado donde establece que el ciudadano José Rafael Castañeda representante de la empresa 89 mas representaciones el esfuerzo señala al ciudadano Luis Manuel herrera como operador de monta carga además de oficio o acta del consejo comunal Hugo chaves frías donde señalan en la forma que sacan de su casa al ciudadano Luis Manuel herrera acto este que según esta constancia observaron multiplicidad de personas los cuales dan fe del comportamiento y conducta asumida y desarrollada en la comunidad por este ciudadano como un buen padre de familia y buena conducta, se observa numerosas firmas de la comunidad consignación que se hace a los fines legales consiguientes. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, LUIS MANUEL HERRERA ROMERO y JHONNY RAFAEL SALAZAR, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 04 Y 09 del Código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

Tucupita, lunes Catorce de Noviembre del Dos Mil Dieciséis. En esta fecha, siendo las das horas y treinta minutos de la tarde, compareció por ante este Despacho4 el funcionarios Detective HECTOR MAITAN, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 50° De la Ley de la Ley Orgánica del Servido de Policía de investigaciones, del Cuerno de investigaciones Científicas. Penates y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: Encontrándonos en la sede de nuestro Despacho, se recibe llamada telefónica de parte de un compatriota cooperante, indicando que en el sector del cajón, calle 01, al final de la calle, adyacente a la Estación de Bombeo Agua, estado Delta Amacuro, se encontraban El Manito, Tato, con tres ciudadanos más aun por identificar, al frente de una barraca en donde se encontraban ocultos varios objetos provenientes del delito, motivo por el cual me constituí en comisión integrada por los funcionarios Inspector LUIS GARBAN, Detectives CHRISTIAM SEGOVIA. OTONIEL CABELLO. JOEL ARTEAGA y NOÍFELIX FUENTES (técnico), a bordo de la unidad marca Toyota, plenamente identificada P490, hacia la dirección antes mencionada una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerno de Investigaciones, logramos divisar al final de la calle indicada, un grupo de personas los cuales a1 observar la presencia de la comisión, adoptaron una actitud sospechosa, emprendiendo veloz cartera hacia diferentes lugares. Internándose das sujetos con características: uno de tez trigueña de contextura regular, quien portaba como vestimenta una franelilla amarilla pantalón tipo bermudas, color beige y et otro sujeto de tez trigueña, de contextura delgada, quien portaba como vestimenta una chemise y un pantalón tipo bermuda color azul en una vivienda tipo barraca, motivo por el cual tomando todas las medidas de seguridad y amparándonos en el articulo 190 ordinal 02, del Código Orgánico. Procesal penal, procedimos a ingresar a la referida barraca1 logrando dar capture a los precitados sujetos, quienes quedaron identificados como: JHONNY RAFAEL SALAZAR, venezolano, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24/0211994, estado civil soltero, profesión u oficio no definida. Residenciado en el sector el cajón, calle 01, casa sin número, tipo barraca, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-24. 120 877, Apodado TATO y LU1S MANUEL P4ERRERA ROMERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad1 fecha de nacimiento 22110)1 996, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciado: en el sedar el cajón, calle 02, casa sin número, tipo barraca, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad, V- 25.354.478, asimismo logrando visualizar dentro dicha barraca lo siguiente Un (01) vehículo clase moto color azul, marca Empire, modelo Arsen 1kv 150, serial de carrocería SI2KYJCIXCMO2I94S, serial de motor KW162FMJ- 22427558, placa. de identificación; AA5JB4N, Una (01) compactadora, Marca Domasa, color amarillo, Dos (02) aires acondicionados, tipo Split. marca Electrolux. Dos (02) filtros de agua, uno colar negro y Otto Color gris, procediendo a indagara los sujetos en cuestión sobre la procedencia de dichos objetos, manifestando el ciudadano JHONNY RAFAEL SAL.AZAR, libre de toda coacción o apremio que en compañía del ciudadano MANITO y Luis Herrara, lograron ingresar en las instalaciones del Matadero de Carapal de Guara, de esta entidad, llevándose los objetos que la comisión logro recuperar el día de hoy y la motocicleta, desconoce su procedencia, asimismo nos cha a conocer que el ciudadano conocido como MANITO, vive a dos casas de la barraca en donde lograrnos, en donde se logró el hallazgo y recuperación de los objetos, con una ciudadana conocida con el nombre de la NEGRA, siguiendo el mismo orden de ideas, nos trasladarnos hasta la residencia de la referida ciudadana, en donde previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, procedimos tocar la puerta principal en donde fuimos atendidos y recibidos por una ciudadana quien se identificó canto DANIELS Natalia Roselis, de nacionalidad venezolana natural Tucupita, estado Delta Amacuro. fecha de nacimiento 01-124980. de 35 años de edad, estado civil Soltera profesión u oficio Dei Hogar, residenciada’ en el sector el Cajón. calle 02. casa número 30, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-25123.800, a quien se le preguntó sobre ci paradero de su pareja conocido con el remoquete de MANITO, respondiendo que se encontraba pescando en el Rio Orinoco y que no tardada en llegar, atendiendo a la posibilidad, accedimos a realizar una breve espera, en efecto logramos avistar una embarcación de las llamadas curiara, impulsada por la fuerza física a través dos remos, tripulada por dos ciudadanos, según la ciudadana Natalia DANIELS, uno de ellos MANITO, quien al percatarse. de la presencia de la unidad radio patrullera P490, optan por no arribar y evadir, tomando rumbo desconocido, imposibilitándonos la captura del referido ciudadano. En ci mismo orden de ideas procedimos a pedirle los datos filiatorios a la ciudadana Natalia DANIELS, de su pareja, aportado los siguientes: ALBENIS RAFAEL QUIJADA DAV’ILA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20- 06-1985, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17 054.47k I, entregándonos una balata de notificación Nro. 817-2010, del Tribunal de Control del Circuito Judicial del Edo, Delta Amacuro, Tucupita. 03 de junio de 2010, la cual quedara anexa a la presente, cabe destacar que el ciudadano en cuestión presenta el brazo derecho atrofiado. Motivo por el cual siendo las 12:30 horas de la tarde se le indico a los JHONNY RAFAEL SALAZAR y LUIS MANUEL HERRERA ROMERQ4Ú que quedarían detenidos, por estar incurso en uno de los delitos contra la Propiedad (Apropiación indebida), imponiéndole sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 de Código orgánico Procesal Penal, de igual manera procedió el funcionario JOEL ARTEAGA, a realizarle la correspondiente inspección corporal a los precitados ciudadanos amparados en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal, con la finalidad de localizar algún objeto de interés criminalistico adherido en su cuerpo o entre sus vestimentas siendo negativa dicha acción, de igual manera procedió el detective NOIFELIX FUENTES a realizar las respectiva inspección técnica del sitio del suceso, la misma optamos por retirarnos del lugar y retornar a la sede de nuestro despacho en compañía de los ciudadanos aprehendidos y los objetos recuperados, como la moto en cuestión, donde una vez presente en esta oficina se le informó Inspector Jefe JOSE MORALES, Jefe de Investigaciones sobre las diferentes diligencias realizadas, quien indico se diera inicia a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-025-03017, por uno de los delitos Contra la propiedad y se realizaran las actuaciones pertinentes al caso, procediendo a trasladar a los ciudadanos al área técnica de este despacho, a fin de verificar sus datos de identificación, así como identificar plenamente a tos ciudadanos: A)-LUIS MANUEL HERRERA ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad,, fecha de nac4mierito 22-10-1996, de 20 años de edad, profesión u oficio no definido, residenciado en el sector, titulas de la cedula de identidad V-2L354478, por ante el sistema de investigación e información policial SIIPOL, enlace SAIME-INTT. arrojando corno resultado que io datos les corresponden, no presentado historiales policiales. B.) .- JHONNY RAFAEL SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, V-24,120,677, por ante Si sistema de investigación e información policial SIIPOL. enlace SAIME-INTT, arrojando como resultado que los datos les corresponden, presentando 01)-Uri Historial Policial, bajo el número de Expediente, K-12-Q259-01510de fecha 23-10-2012. flor la Sub Delegación de Tucupita. estado Delta Amacuro, C).-ALBENIS RAFAEL QUIJADA DAVILA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad: de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20- 064985, estado civil Sotero profesión u oficio no definido, residenciado en el sector San Salvador, calle 01. caza sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. titular de la cedula de identidad V-1705t471, apodado MANITO, por ante el sistema de investigación e información policial SIIPOL, enlace SAIME-INTT, arrojando corno resultado que los datos les corresponden, presentando 01 )- SOLICITUD. Número 06-271. de fecha 21-07-2006, Delito No Indica, Expediente: FM6-066-04, por la Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazona, 02).- Registro Policial, bajo el número de expediente l089.940, por el Delito de Homicidio Intencional, de fecha 31-03-2010, por la Suti Delegación de Tucupita, estado Delta Amacuro, quien se encuentra evadido, igualmente se verifico los objetos así como el vehículo en cuestión, constatando que los mismos no presentan solicitud alguna, » excepción de la compactadora la cual se encuentra SOLICITADA, según expediente K 16-C259-02992 delito hurto, por ante esta Sub Delegación, en este mismo orden de ideas se le re-atizo llamada telefónica a la abogada YONNA CEDEÑO, Fiscal Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a fin de notificarte sobre lo antes expuesto, quien se dio por enterada, se deja constancia que los ciudadanos detenidos fueron trasladados hasta el centro de Reclusión y Resguardo Guasina, donde permanecerán a la orden de la Fiscalía que conoce de la causa, a fin de que sean aprehendidos todos los sujetos autores de los hechos, se le solícita al Fiscal que le corresponde la antes mencionada causa, gestione por medio del órgano regular, al Tribunal de Control correspondiente Orden de Aprehensión, al ciudadano: ALBENIS RAFAEL. QUIJADA DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.054.471, apodado manito…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, Hurto Calificado, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos: LUIS MANUEL HERRERA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 25.354.478, de 20 años de edad fecha de nacimiento 22-10-1996 de profesión u oficio pescador residenciado en el cajón vía nacional la ultima casa a la orilla del rio color blanco y JHONNY RAFAEL SALAZAR Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.120.677, de 21 años de edad fecha de nacimiento 24-02-1994 de profesión u oficio albañil residenciado en el cajón vía nacional cerca del abasto Jolmarca, por la presunta comisión de los delitos de, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 04 Y 09 del Código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, LUIS MANUEL HERRERA ROMERO, y JHONNY RAFAEL SALAZAR, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Notifíquese a la victima. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg. JUAN DIAZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. JUAN DIAZ