REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007743
ASUNTO : YP01-P-2016-007743
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 404
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ANGEL EMIL ACOSTA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 19.272.195, de 33 años de edad fecha de nacimiento 11-05-1983 de profesión u oficio obrero de la alcaldía de Tucupita residenciado en el torno calle principal casa numero 219, 0416-293.19.75 y DOUGLAS ENRIQUE BONALDE CEDEÑO Titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.858.459, de 28 años de edad fecha de nacimiento 23-05-1988 de profesión u oficio obrero residenciado en calle Amacuro casa numero 36 cerca de la alcaldía.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 del Código penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte del código penal. Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 16 de Noviembre de 2016 siendo la 05:20 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido contra los ciudadanos: ANGEL EMIL ACOSTA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 19.272.195, de 33 años de edad fecha de nacimiento 11-05-1983 de profesión u oficio obrero de la alcaldía de Tucupita residenciado en el torno calle principal casa numero 219, 0416-293.19.75 y DOUGLAS ENRIQUE BONALDE CEDEÑO Titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.858.459, de 28 años de edad fecha de nacimiento 23-05-1988 de profesión u oficio obrero residenciado en calle Amacuro casa numero 36 cerca de la alcaldía por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 del Código penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte del código penal. Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, ANGEL EMIL ACOSTA PEÑA, y DOUGLAS ENRIQUE BONALDE CEDEÑO, ambos suficientemente identificados, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 del Código penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte del código penal. Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Tucupita, Lunes 14 de Noviembre Del año 2016- En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la madrugada comparece por ante este Despacho el Funcionario Detective WILGHEN GURUY. Adscrito al Área de investigaciones quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115°, 153°, 266G del Código Orgánico Procesal Penal En Concordancia con Lo Previsto En el Articulo 50° De La Ley Orgánica Del Servicio De De investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: Encoitr4n en labores de guardia, en la sede de este despacho, se recibió llamada al teléfono de oficialía de guardia de parte de una persona con timbre de voz masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que en el sector Hacienda Dei Medio, Calle Principal, Casa Sin número, habían dos sujetos desconocidos intentando violentar [a cerradura de la puerta principal de una vivienda, por lo que requerían comisión de este despacho en el sitio Acto seguido me constituí en comisión conjuntamente con los funcionados Detectives Christian Segovia y Pedro Marcano, hacia la dirección antes descrita, a fin de verificar dicha información. Una vez en el sector plenamente identificado como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, logramos avistar a dos sujetos quienes para el momento presentaban tas siguientes características EL PRIMERO de tez morera, Contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro y de unos 2$ años de edad aproximadamente, quien para el momento vestía camisa de color vinotinto, jeans azul y sandalias de color rojo y El. SEGUNDO: de tez morena, contextura delgada, de 1,74 metros de estatura aproximadamente, cabello de calor negro y de unos 35 años de edad aproximadamente, quien para el memento vestía una camiseta de colar negro, short de color gris y sandalias de color negro, quienes al avistar la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa y esquiva por lo que se procedió a darte la voz de alto a los mismos, fuego de tener la situación controlada se les solícito a dichos ciudadanos sus documentos de identidad, quedando identificados de la siguiente manera mediante datos aportados ya que no poseían cedula laminada: EL PRIMERO: DOUGLAS ENRIQUE BONALDE CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Hacienda del Medio calle principal, casa sin número, titular de la cedula de identidad numero V-19S58.459 y EL. SEGUNDO; ANGEL ET4IL ACOSTA PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Hacienda del Medio, calle principal4 casa sin número, titular de la cedula de identidad numero V- 19.272.195, acto seguido se les inquirió a dichos ciudadanos indicaran su estadía en el lugar, respondiendo estos de manera dudosa, luego de obtener dicha información se les manifestó a los ciudadanos que serían objeto de una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole adherido al cuerpo, exactamente a nivel de la cintura, ANGEL EMIL ACOSTA PEÑA un cuchillo de tamaño regular, asimismo les fue retenido un vehículo tipo moto marca KEEWAY, modelo HORSE KW 150, color AZUL, placa AN4M73A en el cual se desplazaban los mismos seguidamente siendo las 01:30 horas de la madrugada, se le manifestó a los ciudadanos que quedarían detenidos por estar incurso en una de los delitos Contra la Propiedad (Hurto frustrado), procediendo a leerle sus derechos establecidos en el Articulo 44 y 49 Ordinal 5to de la Constitución, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma luego de obtener la identificación plena de los mismos el funcionario Detective CHIRSTIAM SEGOVIA (técnico de guardia), procedió a realizar la Inspección Técnica de acuerdo a lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. ..”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, los ciudadanos, ANGEL EMIL ACOSTA PEÑA, y DOUGLAS ENRIQUE BONALDE CEDEÑO, ambos suficientemente identificados, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 del Código penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte del código penal. Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada cada (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ANGEL EMIL ACOSTA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 19.272.195, de 33 años de edad fecha de nacimiento 11-05-1983 de profesión u oficio obrero de la alcaldía de Tucupita residenciado en el torno calle principal casa numero 219, 0416-293.19.75 y DOUGLAS ENRIQUE BONALDE CEDEÑO Titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.858.459, de 28 años de edad fecha de nacimiento 23-05-1988 de profesión u oficio obrero residenciado en calle Amacuro casa numero 36 cerca de la alcaldía por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 del Código penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte del código penal. Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese a la víctima. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg. JUAN DIAZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. JUAN DIAZ