REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007744
ASUNTO : YP01-P-2016-007744
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
2016-406
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: RODRIGUEZ MONROY JOEL RARAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.547.984, de 45 años de edad fecha de nacimiento 31.05.1971, de profesión u oficio obrero de la gobernación residenciado en san Rafael Raúl Leoni 2 calle 3 casa numero 12 teléfono numero 0414.892.66.70.
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 16 de Noviembre de 2016, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano RODRIGUEZ MONROY JOEL RARAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.547.984, de 45 años de edad fecha de nacimiento 31.05.1971, de profesión u oficio obrero de la gobernación residenciado en san Rafael Raúl leoni 2 calle 3 casa numero 12 teléfono numero 0414.892.66.70, por la presunta comisión de delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, RODRIGUEZ MONROY JOEL RARAEL, suficientemente identificado, por la presunta comisión de delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona Nro. 61 de Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 6:00 horas de la tarde compareció ante este despacho el TTE. ROA ROJAS JOSE MIGUEL, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona Nro. 61 de Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 26 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “ El día de hoy lunes 14 de Noviembre del 2016 y siendo las 04:50 horas de la tarde, se presentó ante esta unidad el ciudadano de nombre JORGE ALBERTO FORERO CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N°81.453.535, de 60 años de edad, quien nos informó que un sujeto lo intentó agredir con un arma blanca por lo que me integre en comisión con los siguientes efectivos: S/ l ANTÓN RAMÍREZ SERGIO, SI2 RIVAS CARDENAS ROSANGEL Y S/2 HEDILLA TORRES DICK TOMAS, en vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruicer, tipo Chasis largo, en compañía del ciudadano agraviado, al llegar al sector del paseo Manamo al lado del banco Caroní observamos a una de personas con camisa azul, mono azul y zapatos grises el ciudadano agraviado al verlo lo identifico como su agresor le dimos voz de alto identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, le informamos que sería objeto de una revista corporal según lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedimos a identificarlo por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse: JOEL RAFAEL RODRIGUEZ MONROY CJ.V-12.547.984 de 45 años de edad, al mismo se le informo que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal Venezolano, seguidamente trasladamos al sujeto detenido, a la víctima y a un testigo hasta la sede del Destacamento, siendo las 05:10 horas de la tarde procedimos a leerle sus derechos consagrados en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación se le informo vía telefónica sobre el procedimiento efectuado al ciudadano abogado ROMELYS MALPICA, fiscal segunda del Ministerio Publico de la circunscripción judicial penal del estado delta Amacuro, quien nos giró instrucciones que as actuaciones realizadas sean entregadas a la sala de flagrancia, se deja constancia que del procedimiento efectuado se obtuvo un testigo y que el sujeto detenido no fue victimas de maltratos físico, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes es todo lo que se informa al respecto, se leyó y conforme firman:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, RODRIGUEZ MONROY JOEL RARAEL, suficientemente identificado, por la presunta comisión de delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, RODRIGUEZ MONROY JOEL RARAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.547.984, de 45 años de edad fecha de nacimiento 31.05.1971, de profesión u oficio obrero de la gobernación residenciado en san Rafael Raúl leoni 2 calle 3 casa numero 12 teléfono numero 0414.892.66.70, por la presunta comisión de delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a la victima. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los días del mes de de dos mil quince (2015). A los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg. JUAN DIAZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. JUAN DIAZ