REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007756
ASUNTO : YP01-P-2016-007756
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 408
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: LUIS MANUEL AVILA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.524.030 venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-1984, de profesión u oficio Panadero y residenciado, en el Calle Pativilca Frente la Farmacia el Ahorro.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, contenida en el artículo 41 ejusdem.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (17) de Noviembre de 2016, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, LUIS MANUEL AVILA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.524.030 venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-1984, de profesión u oficio Panadero y residenciado, en el Calle Pativilca Frente la Farmacia el Ahorro, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, contenida en el artículo 41 ejusdem.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LUIS MANUEL AVILA RODRIGUEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, contenida en el artículo 41 ejusdem.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se expuso:
“…En esta misma fecha1 siendo tas 0900 horas de la noche, comparece por ante este Despacho el Funcionario Detective JOEL ARTEAGA. adscrito al Área de Investigaciones, guíen estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 115°, 153°f 266° del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con Lo Previsto En E Artículo 50º De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Crirninalistica y El Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: Continuando con tas diligencias relacionadas con tas actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0259-03029, iniciada por antes este despacho, por uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE a DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, me traslade en compañía del funcionario Detective NOIFELIX FUENTES y La ciudadana de nombre YARELYS, quien figura como denunciante y víctima del presente caso, abordo de la unidad marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, identificada con logos alusivos a este cuerpo detectivesco, hacia la siguiente dirección: SECTOR DELTAVEN, CALLE LAS FLORES, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, con la finalidad de realizar la inspección técnica del sitio donde se suscité el hecho que nos ocupa, una ve estando en La referida dirección la victima del presenta caso, permitió el libre acceso, señalándonos el lugar donde ocurrió el hecho, procediendo de esta manera el mencionado Detective NOIFELIZ FUENTES (TECNICO DE GUARDIA), a realizar la respectiva inspección técnica, amparado en el artículo 1660 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Seguidamente se le inquirió a la ciudadana donde r,r4ria ser 2cado el sujeto de nombre LUIS AVILA, objeto de nuestra investigación, manifestándonos efectivamente que él sujeto se encontraba en el SECTOR CENTRO, CALLE PATIVILCA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, por lo que luego de obtener dicha información me traslade hacia la dirección antes descrita en compañía de la víctima, con la finalidad de ubicar, identificar y de ser posible aprehender al ciudadano de nombre LUIS AVILA, quien figura como investigado, una vez en la recitada dirección, estando plenamente identificados como funcionarios adscrito a esta magna institución, la ,ciudadana quien figura corno víctima nos señaló la entrada de la vivienda donde se encontraba el ciudadano requerido por la comisión, por lo Que tomando las respectivas medidas de segundad, procedimos de la unidad realizando llamado a la referida residencia, siendo atendidos por u ciudadano de sexo masculino, quien para el momento del hecho presentaba las siguientes características tez morena, contextura regular, cabello de color negror de 1,64 metros de estatura de 33 años de edad aproximadamente y portando como vestimenta camisa de color blanca, bermuda de color gris y sandalias de color negro, siendo señalado por la víctima corno el sujeto autor del hechos Acto seguido se le manifst6 al ciudadano que sería objeto de una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, en busca de algún objeto adherido a su cuerpo o evidencia de interés crirninalístico, siendo negativa la misma, seguidamente y estando en presencia de un hecho flagrante y siendo las 08:30 horas de la noche, se le manifestó al ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en uno cíe los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, procediendo a leerle sus derechos tat4eddos en el Articulo 44° y 49° Ordinal 5to de la Constitución , en concordancia con el articulo I27 l Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido el funcionario Detective NOIFELIX FUENTES (técnico de guardia), procedió a realizar la Inspección Técnica de acuerdo a lo establecido en el artículo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, , LUIS MANUEL AVILA RODRIGUEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, contenida en el artículo 41 ejusdem.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LUIS MANUEL AVILA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.524.030 venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-1984, de profesión u oficio Panadero y residenciado, en el Calle Pativilca Frente la Farmacia el Ahorro, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, contenida en el artículo 41 ejusdem.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
3.- La salida inmediata del hogar común.
Notifíquese a la victima. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. A los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg. JUAN DIAZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. JUAN DIAZ