REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007866
ASUNTO : YP01-P-2016-007866
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 403
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ MORENO titular de la cedula de identidad N° 27.162.943, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1996 de profesión u oficio estudiante natural de esta ciudad, y residenciado, en la horqueta frente del ambulatorio calle del ambulatorio y RODRIGUEZ MORENO EMIL RAFAEL titular de la cedula de identidad 27.522.364 de 21 años de edad fecha de nacimiento 09-06-1995 de profesión u oficio estudiante y agricultor residenciado en la horqueta frente del ambulatorio calle del ambulatorio.
VICTIMA: YELITZA GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 94, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, (18) de Noviembre de 2016, , se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ MORENO titular de la cedula de identidad N° 27.162.943, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1996 de profesión u oficio estudiante natural de esta ciudad, y residenciado, en la horqueta frente del ambulatorio calle del ambulatorio y RODRIGUEZ MORENO EMIL RAFAEL titular de la cedula de identidad 27.522.364 de 21 años de edad fecha de nacimiento 09-06-1995 de profesión u oficio estudiante y agricultor residenciado en la horqueta frente del ambulatorio calle del ambulatorio por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ MORENO y RODRIGUEZ MORENO EMIL RAFAEL, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio dos (02), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 12:50 horas de la noche, se presentó ante este Despacho libre y espontáneamente una persona de sexo femenino que al ser identificada legalmente resulto ser y llamarse como queda escrito: YELITZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.861.071 de nacionalidad venezolana de estado civil soltera, de 50 años de edad, con fecha de nacimiento: 25104/2016, profesión u oficio: obrera, natural de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y Residenciada en la comunidad ceibita la horqueta, casa sin número, Parroquia virgen del valle del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro , Teléfono: 0287- 4890142 con el fin de formular denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: “En horas de la noche aproximadamente a las 1230 horas del día de hoy 17 de noviembre, yo me encontraba en sentada frente al negocio que es una agencia de lotería conversando con unas amistades en la espera de mi esposa que venía del trabajo para irnos para la casa, mi hijo con su hija estaba adentro en el negocio, dos ciudadanos estaban frente al negocio y yo de buena manera les pregunta que, que deseaban y uno de los chamo me respondió que no era su problema, su respuesta no me gusto cuando entre al negocio y les comente a mi hijo que si tenía algún problema con algunos de los chamo que estaban al frente se asomé por la ventana y me dijo que era hermano de su esposa, que quería arreglar unas cuenta con el, llame a mi esposo y no caiga la llamada a los diez minutos llego mi esposo los vio entro al negocio y me dijo que si estaban atendiendo a los chamas que estaban al frente, le dije que eran los hermano de Ja esposa de mi hijo ya que el había tenido cierto problema con ella y la mama de la esposa lo había insultada en su casa, el de buena manera le dijo que se calmara pero ella lo tomo de mal gusto, al pasar cinco minutos más empezaron a retumbar la puerta del negocio y a gritar que saliera que diera la cara como un hombre para ver, yo me asome por la ventana y uno de ellos les vi un cuchillo dentro de la cintura, yo sufro de los nervio y eso me puso mal, como pude Salí corriendo al comando de la guardia donde siendo atendido de una forma amable estaba muy asustada me calme y les comente me subí en el Toyota para indicarle la dirección donde quedaba ubicada mi negocio al llegar aún estaban allí los señala y ¡os pudieron agarrar. “SEGUIDAMENTE A LA CIUDADANA LE FUERON REALIZADAS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERAPREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora exacta de los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy 17 del mes de noviembre, como a ¡SS 1200 horas de la noche, en mi negocio que queda vía principal en la comunidad la horqueta parroquia virgen d& valle del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que pasa por este tipo de situación? CONTESTO: “si, primera vez. “TERCERK PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato a las personas que tenía las actitudes violenta en contra de su hijo y en su negocio. “CONTESTO: “no, solo mi hijo los conoces” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica de los ciudadanos que actuaban de forma violenta y agresiva en contra de su negocio y hijo? CONTESTO: “silo pude observar que unos de los chamos era de estatura alta, contextura ancha y el otro era de estatura mediana y de contextura delgada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de agresiones presuntamente le causaron ¡os ciudadanos que estaban actuando de forma violenta y agresiva? CONTESTO: “SI, me faltaron los respeto a mi esposo e hijo que casi intentaron entra al negocio” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede mencionar el nombre de la persona que menciona en su denuncia? CONTESTO: “No”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos que menciona en su denuncia? CONTESTO: “solo se que mi hijo había tenido ciertos problemas con la hermana de los chamo, pero al venir a mi negocio de forma tan agresiva no era la manera de hacer las cosas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene testigo de los hechos que menciona en su denuncia? CONTESTO: “SI, los habitantes de ese parte del negocio que estaba viendo “NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: “SI, temo por mi hijo y mi familia que fueron amenazados por los chames”, Se leyó y conforme firman…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ MORENO y RODRIGUEZ MORENO EMIL RAFAEL, suficientemente identificados, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
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En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, de los ciudadanos, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ MORENO titular de la cedula de identidad N° 27.162.943, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1996 de profesión u oficio estudiante natural de esta ciudad, y residenciado, en la horqueta frente del ambulatorio calle del ambulatorio y RODRIGUEZ MORENO EMIL RAFAEL titular de la cedula de identidad 27.522.364 de 21 años de edad fecha de nacimiento 09-06-1995 de profesión u oficio estudiante y agricultor residenciado en la horqueta frente del ambulatorio calle del ambulatorio por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir que presuntos agresores por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
Notifíquese a la víctima. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. A los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg. JUAN DIAZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. JUAN DIAZ