REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007892
ASUNTO : YP01-P-2016-007892

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 413
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ RINCONES, titular de la cedula de identidad N° 24.118.344, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, de 23 años, fecha de nacimiento 23-03-1993, Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado Raúl Leoni II, Calle tres, casa Nº 11, del municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Milis Rincones (v) y Yoel Rodríguez (v), teléfono: 0414-8571385.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Encabezamiento del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día diecinueve (19) del Año 2016, siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ RINCONES, titular de la cedula de identidad N° 24.118.344, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, de 23 años, fecha de nacimiento 23-03-1993, Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado Raúl Leoni II, Calle tres, casa Nº 11, del municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Milis Rincones (v) y Yoel Rodríguez (v), teléfono: 0414-8571385, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Encabezamiento del Código Penal.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ RINCONES, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Encabezamiento del Código Penal.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro Estación Policial san Rafael, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

Tucupita, 18 de noviembre del 2016...ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo la 13:40 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL JEFE (PD) MARTINEZ ENDER, titular de la cedula de identidad V-15.790.244 , adscrito a la Estación Policial san Rafael, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo las 12:30 horas de la tarde encontrándome en un punto de control móvil en san Rafael en compañía de los funcionarios OFICIALIJEFE LOZANO JOSÉ OFICIAL PINTO RAMON y OFICIAL FIGUERA JULIO, específicamente hacia la orilla del rio, cuando avistamos un ciudadano el cual mostraba evidente nerviosismo por lo cual se procedió a darle la voz de alto identificándonos como funcionario activo de la policía estadal, por lo que se le informo que se le realizaría una inspección de persona amparada en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, el mismo haciendo caso omiso, manifestando que no se iba dejar revisar, vociferando palabras obscenas manifestando que los policías son brujas y malditos y nos iba a caer a tiros, tratando de dialogar con el ciudadano para que desistiera de su actitud, el mismo haciendo caso omiso, tomándose aún más agresivo, y mostrando un más una actitud agresiva, en contra de la comisión policial por lo que se le realizo una técnica suave de control, realizándole un esposamiento de pies, establecido en el artículo 70 de la ley del cuerpo de la policía nacional bolivariana, de igual manera se le solicito a un ciudadano que iba pasando por el lugar que nos acompañara en calidad de testigo del procedimiento identificándose como CARRASQUEL CABRAL MOISES DEL Jesús trasladándolos hasta el centro de Coordinación policial, específicamente en la Coordinación de investigaciones penales, una vez en dicho centro de Coordinación procedió a realizarle una inspección corporal la cual fue realizada por el OFICIAL PINTO RAMON, no encontrándole ningún objeto de interés crimínalístico adherido a su cuerpo, ni entre sus vestimenta, por lo que se le informo que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en el código penal venezolano, leyéndoles sus derechos a las 12:50 horas de la tarde establecidos en el artículo 127 del código penal venezolano, quedando identificado como: RODRIGUEZ RINCONES CARLOS RAFAEL, titular de la cedula N°24.118.344, natural de este estado, fecha de nacimiento 23/03/93, residenciado en San Rafael, casa s/n, de profesión u oficio: indefinido, quien para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta una camisa suéter azul, un jean y unas botas de color marrón. De igual manera se procedió a chequera los registro policiales del ciudadano por el sistema de sipol, trasladándome hasta el C.IC,P.C entrevistándome con el detective CATILLO JERLIS, manifestándome que el mismo poseía registro policial por diferentes delitos, Posteriormente se le realizo llamada telefónica al fiscal de guardia Abg° ROSMELI MALPICA fiscal segundo del ministerio público, notificándole sobre las diligencia policial efectuada y a su vez informándole que las actuaciones serian remitidas al cuerpo de investigaciones científicas penales y críminalísticas”. Es todo se terminó, Se leyó y conformes firman…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ RINCONES, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Encabezamiento del Código Penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar en su favor LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Se observa igualmente asunto YP01-P-2016- 007893, mediante el cual consta la detención de los ciudadanos, OFICIAL JEFE ENDER MARTINEZ, OFICIAL PINTO RAMON, OFICIAL JULIO FIGUERA y OFICIAL JOSE LOZANO funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y el secuestro, en este sentido se hace necesario declarar la acumulación de ambos procesos visto el cabal cumplimiento de la unidad del proceso establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que conforme a la referida disposición se acuerda, LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA signadas N° YP01-P-2016- 007892, al asunto YP01-P-2016- 007892, Quedando esta última definitivamente ACTIVA y en TRAMITE.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ RINCONES, titular de la cedula de identidad N° 24.118.344, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, de 23 años, fecha de nacimiento 23-03-1993, Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado Raúl Leoni II, Calle tres, casa Nº 11, del municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Milis Rincones (v) y Yoel Rodríguez (v), teléfono: 0414-8571385, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Encabezamiento del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se acuerda, LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA signadas N° YP01-P-2016- 007892, al asunto YP01-P-2016- 007893, Quedando esta última definitivamente ACTIVA y en TRAMITE.
Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° YP01-P-2016- 00007892, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa YP01-P-2016- 007893.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR