REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007893
ASUNTO : YP01-P-2016-007893
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Nº 2016 -414
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG.ROMELYS MAPICA . FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG MIGDALIS GOMEZ

DEFENSA: ABG.WILLI NARVAEZ . Defensa Pública Penal.
IMPUTADOS: ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.244, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1983, profesión u oficio Oficial de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en la Perimetral, Calle 01, Casa Nro. 62, Tucupita, estado Delta Amacuro, cerca de la Licorería de Urrieta, hijo de Aurora Betancourt (v) y de José Martínez (v), JOSE MANUEL LOZANO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.383.171, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1985, profesión u oficio Oficial de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en Ciudad Bolívar, Barrio San Simón, Calle 02, Casa Nro, 45, cerca del Terminal de Pasajero, hijo de Leila Coromoto Jiménez (v) y de José Ramón Lozada (V), RAMON JOSE PINTO BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.701.341, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1993, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 31, Casa Nro. 11, cerca de la entrada del Silencio, hijo de Maryoris Betancourt (v) y de Ramón Pinto Zacarías (v), JULIO CESAR FIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.042.098, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1995, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Jurasalen, Primera Calle, Casa S/N, cerca de la Casa Comunal, hijo de Elizabeth Figuera (v).
DELITO: Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 19, numeral 7º y Agavillamiento previsto y sancionado de artículo 286 del Código Penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 20 de noviembre de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.244, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1983, profesión u oficio Oficial de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en la Perimetral, Calle 01, Casa Nro. 62, Tucupita, estado Delta Amacuro, cerca de la Licorería de Urrieta, hijo de Aurora Betancourt (v) y de José Martínez (v), JOSE MANUEL LOZANO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.383.171, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1985, profesión u oficio Oficial de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en Ciudad Bolívar, Barrio San Simón, Calle 02, Casa Nro, 45, cerca del Terminal de Pasajero, hijo de Leila Coromoto Jiménez (v) y de José Ramón Lozada (V), RAMON JOSE PINTO BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.701.341, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1993, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 31, Casa Nro. 11, cerca de la entrada del Silencio, hijo de Maryoris Betancourt (v) y de Ramón Pinto Zacarías (v), JULIO CESAR FIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.042.098, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1995, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Jurasalen, Primera Calle, Casa S/N, cerca de la Casa Comunal, hijo de Elizabeth Figuera (v), por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 19, numeral 7º y Agavillamiento previsto y sancionado de artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ RINCONES y MILIS ADA RINCONES.

INICIO DEL PROCESO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 19 de noviembre de 2016 siendo las 9:22 AM, Se recibió Oficio Nº 5514-2016, presentado y suscrito por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, anexo a Sobre de Manilla debidamente Cerrado, contentivo de Solicitud de ORDEN DE APREHENSION. Asunto al cual se asignó el número YP01-P-2016-007893. El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es CONASGAES61DASIP1962016, Declarando CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, OFICIAL JEFE ENDER MARTINEZ, OFICIAL PINTO RAMON, OFICIAL JULIO FIGUERA y OFICIAL JOSE LOZANO funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de EXTORSION Y SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 16 Y 10 de la ley contra la extorsión y el secuestro. Decretando, en consecuencia ORDEN DE APREHENSION, contra los referidos ciudadanos.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
“…En fecha 18/11/2016 se recibe denuncia por parte del ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MONRROY, titular de la cédula de identidad numero 12.547.984, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 31/05/71, locutor, residenciado en el sector Raúl Leoni del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro por ante el destacamento de la guardia nacional bolivariana del Grupo anti extorsión y secuestro del estado Delta Amacuro, quien manifiesta que denuncia a los funcionarios de la policía del estado Delta Amacuro funcionarios OFICIAL JEFE ENDER MARTINEZ, OFICIAL PINTO RAMON, OFICIAL JULIO FIGUERA Y OFICIAL JOSE LOZANO ya que los mismos le solicitaron la cantidad de 100 mil bolívares a los fines de dejar en libertad a su hijo que tenían detenido, esto comenzó a ocurrir en horas de la mañana, se trasladaron a su residencia a los fines de que le entregaran el dinero solicitado, por lo que converso con estos y le indico que no poseía la plata, estos comenzaron a trasladarse con su hijo en un camión 350 mientras le solicitaban la cantidad de dinero, todo esto a cambio de la libertad de su hijo Luego el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ se traslada al cicpc a los fines de que le indicaran si su hijo se encontraba detenido, informándoles estos que no había ninguna persona detenida con e nombré de CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ RINCONES, luego se traslada a Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de verificar si tenían el conocimiento de un ciudadano detenido informándole igualmente que no había ningún ciudadano detenido con estos datos, así mismo informo que estaba siendo extorsionado por funcionarios de la policía del estado donde le estaban solicitando una cantidad de dinero por la libertad de su hijo, por lo que se avocaron los ciudadanos del GAES a verificar tal situación verificando que se trataba de los funcionarios OFICIAL JEFE ENDER MARTINEZ, OFICIAL PINTO RAMON, OFICIAL JULIO FIGUERA Y OFICIAL JOSE LOZANO quienes le estaban solicitando al ciudadano, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ una cantidad de dinero por la libertad de su hijo.
Así mismo estos funcionarios mantuvieron contacto con la hermana de la víctima de nombre MARIANGELA JOSE RODRIGUEZ quien señala que efectivamente a ella también le estaban solicitando la cantidad de 100 mil bolívares a los fines de dejar a su hermano en libertad porque supuestamente esta solicitado por robo, esta se traslada a varios organismos y en todos le manifestaron que era negativo, que efectivamente este no estaba solicitado, procediendo a formular la respectiva denuncia ante los organismos correspondientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal pone a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT, JOSE MANUEL LOZANO JIMENEZ, RAMON JOSE PINTO BETANCOURT y JULIO CESAR FIGUERA, quienes fueron aprehendidos el día 19/11/2016, por cuanto pesaba sobre los mismos Orden de Aprehensión de esa misma fecha en su contra, por la presunta comisión del delito de EXTORSION y Secuestro Breve previsto y sancionado en el artículo 16 y 10 de la Ley Contra la EXTORSION y Secuestro, luego de que el funcionario Galindo José realizara un llamada telefónica a la Estación Policial de San Rafael, donde se encuentran destacados los funcionarios mencionados, siendo atendida la llamada por el Oficial/Jefe Ender Martínez, donde se le indico que se trasladara hasta el Centro de Coordinación General de la Policía de Tucupita, en compañía de los demás funcionarios requeridos, una vez encontrándose en el Centro de Coordinación General de la Policía, se les informo que se le realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando senada de interés criminalístico entre sus vestimentas, ni adherido a su cuerpo, informándoseles a las 2:40 horas de la tarde que quedarían detenido por encontrarse solicitados por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo del Juez Wuilman Jiménez Romero, se le leyeron sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo inserto en el presente asunto, los mismos solicitaban la cantidad de 100.000 bolívares, a la victima aquí presente, quienes se trasladaban en un vehículo 350 con su hijo, para así darle la libertad a su hijo, libertad controlada, visto la denuncia interpuesta el Ministerio Publico hizo los tramites, de la entrega controlada, no consta entrevista del sr. Carlos quien fue la persona a quienes tenían detenida en espera de la entrega del dinero, esta representación fiscal precalifica la conducta de los imputados como la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 7º de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y Extorsión, con relación al artículo 80 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Solicito Mediada Privativa de Libertad. Consigno un Papel que contiene el número de teléfono del imputado Ender Jesús Martínez Betancourt. Solicito Copias Simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la victima manifestó ceder la delegación al Ministerio Público en caso de que no esté presente. Quien manifestó: yo me llamo Milis Ada Rincones, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.361, de profesión obrera, yo me encontraba en mi área de trabajo cerca de traki, mi hijo Pedro José me dijo que detuvieron a Carlos, le pregunte por qué, y me dijo por que quisieron, los policías se encontraban en un camioncito se los llevaron hacia San Rafael, yo salí del trabajo y cuando llego allá, tenían a mi hijo en un cuartico, converse con Martínez Ender, el sr Ender me dijo está detenido por que tiene una orden de captura por secuestro y robo, y que le diera 100.000 bolívares para soltármelo, le dije 100.000 y quien me garantiza que lo sueltan y no lo van a volver agarrar, el sr Ender se encontraba con el sr que se encuentra al lado, yo le dijo a mi hija que si tenía 100.000 bolívares de los popeyos, porque nosotros vendemos popeyos en el paseo y mi hija me dijo que se los había entregado al sr que nos vende los popeyos, cuando salí de allí, le dije a mi hija vamos a la PTJ, hable con unos funcionarios le di la cedula de mi hijo porque yo tengo cedula de todos mis hijos, consultaron y me dijo que no tenía orden de captura, también me dijo usted cree que si estuviera orden de captura ya le hubiese puesto la casa pata pa arriba, me dijo vaya a la fiscalía, me dirigí a la fiscalía y mi esposo se había adelantado, se había ido con funcionarios del CONAS a la casa de mi otro hijo, ya ellos se habían comunicado con mi hijo por un mensaje que decía mira broder que pasa con el dinero, se les cayo la cosa, no sé cómo se enteraron porque soltaron al muchacho, Carlos me dijo mama aquí está el numero del sr Ender y me dio un papelito con un numero que tengo aquí, el sr. Ender se quedo con mi teléfono porque mi hijo Carlos no tiene teléfono y cargaba el mío que es un Samsung Galaxy S2, que tiene como fondo de pantalla la foto de mi hija, yo puse la denuncia porque yo estaba cansada que llegaran a la casa a tumbarme la puerta. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: A la estación de la Policía. Fui con mi hijo. Me atendió el sr. Ender Martínez y el ciudadano que se encuentra al lado que no se el nombre, se deja constancia que la ciudadana señala al funcionario Ender Martínez quien esta vestido con una franela gris. Los demás ciudadanos se encontraban cerca del escritorio. Si escucharon porque no tenía puerta, tenía como un cartón. Solamente fui a la estación de policía, el hijo mío estuvo en la casa. Bueno el sr Ender me dijo que si no llevaba el dinero lo iban acusar de secuestro. Si el mismo estaba en ese procedimiento. No tengo más teléfono. Mi otro hijo si recibió mensaje. Es todo. A preguntas de la Defensa, Respondió: No fui porque ya mi esposo estaba con la gente del CONAS. Si ellos fueron porque el hijo mío llamo al teléfono de mi otro hijo. Pasaron por mi casa porque mi hijo me dijo mama por aquí acaba de pasar el camión, luego pasaron sin el muchacho. Si lo vieron. Ellos andaban vestido de civil. Mi esposo le iba entregar el dinero. No se los entrego porque ya dijeron que los subieron. Eso fue un procedimiento viejo que el mismo sabe que mi hijo no estaba en eso. Esta donde yo sé resistencia a la autoridad. Si se lo que es resistencia a la autoridad porque a mí me la aplicaron una vez. Estaban el ciudadano Ender y el ciudadano que está al lado. Los otros estaban a fuera, la conversación fue con los dos señores. Salí a la calle que fue cuando me dirigí a la PTJ. Estaban fuera del cuarto donde tenían a mi hijo. No los había visto. El andaba porque estaban deteniendo al muchacho que hizo eso. No se me el nombre del muchacho. Me moleste pero que iba a ser no tenia los 100.000 bolívares. Lo vi en ese instante y me dijo no se puede hacer nada. En ese procedimiento no sé quien andaba porque eso fue a las 2:00 de la mañana. Mi hijo ha sido detenido no sé como dos veces. A preguntas del Juez, Responde: Mi hijo me fue a buscar al trabajo para avisarme: Eso fue como a las 10:00 de la mañana. A esa hora yo salgo del trabajo. En 19 de abril. Ellos salieron a echar un piso, los vieron y lo detuvieron. Cuando los vieron señalaron a mi hijo Carlos. Solo a mi hijo dejaron ir a Pedro José, a Rafael y dos vecinos que no se los nombres. Mi otro hijo se puso a discutir con ellos, luego los siguieron hasta san Rafael. No comento si estuvo comunicación con ellos. No comento si se llevaron a otra persona como testigo. Si me dijo que le estaban pidiendo 100.000 bolívares. ¿Cuando usted señala que uno de los imputados le hablaron del pago de un dinero a quien se refiere?. Al sr Ender, el de la camisa gris me dijo yo lo suelto y no lo reconozco. El sr. José Manuel Lozano me dijo consigan el dinero para salir del eso. Los otros estaban cerca del cuartico donde tenían a mi hijo. Todo lo que se hablaba en el cuartico se escuchaba. ¿El sr. Ender puso un cartón, usted piensa que se escuchaba?. Si, si, por supuesto que se escucha. Se cayó porque se enteraron, porque supuestamente mandaron un mensaje. Se enteraron por un mensaje. Llamaron al CONAS. Había un testigo que se llama Moisés del Jesús Carrasquel, es vecino lo conozco de visto. No tengo conocimiento si declaro como testigo, espero que le hayan tomado los datos. No tengo conocimiento si mi esposo o algún hijo tienen relaciones o conoce a un funcionario del CONAS. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados sobre su voluntad de declarar, manifestando los ciudadanos: ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT y JOSE MANUEL LOZANO JIMENEZ su voluntad de declarar de manera parcial, acogiendo al precepto Constitucional los ciudadanos: RAMON JOSE PINTO BETANCOURT y JULIO CESAR FIGUERA. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.244, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1983, profesión u oficio Oficial de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en la Perimetral, Calle 01, Casa Nro. 62, Tucupita, estado Delta Amacuro, quien manifestó: el día viernes yo estoy asignado a esa estación, me encontraba en la orilla del rio como un punto móvil, capturamos al ciudadano tato que está involucrado en ese procedimiento, fuimos al CICP para ver si estaba solicitado, se dirigió a nosotros con palabras groseras y nos dijo que nos iba a caer a tiro, luego llegaron la mama y la hija preguntando porque estaba detenido su hijo, luego llame a la Fiscal Romelys Malpica, se hizo el procedimiento como tal, trasladándolo al reten de guasina, el día de ayer nos llaman el Sub-Director de la Comandancia de la Policía, luego llega la directora quien nos dice que tiene una Orden de Aprehensión, nos solicitaron que entregáramos el armamento, nos hicieron el procedimiento. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JOSE MANUEL LOZANO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.383.171, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1985, profesión u oficio Oficial de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en Ciudad Bolívar, Barrio San Simón, Calle 02, Casa Nro, 45, cerca del Terminal de Pasajero, quien manifestó: Nos encontrábamos en el camión 350, perteneciente a la policía del estado, cuanto avistamos al ciudadano quien no coopero, lo revisamos, detuvimos al ciudadano quien nos dijo palabras obscenas, le leímos sus derechos, participamos a nuestro superiores y luego a la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: Esta defensa en representación de los ciudadanos: ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT, JOSE MANUEL LOZANO JIMENEZ, RAMON JOSE PINTO BETANCOURT, y JULIO CESAR FIGUERA, quien hace uso de la palabra invocando al dios todo poderoso, observa que los elementos de convicciones que trajo el Ministerio Público a esta investigación no tienen la suficiente fuerza probatoria para demostrar la presunta participación de mis patrocinados en el delito que se les indica, porque razón ciudadano juez para demostrar la responsabilidad es necesario tener suficientes elementos de convicción o desvirtuar o un rastreo o un baseado de teléfono que los vincule con el hecho punible, como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que define los supuestos que motiva la privativa de liberta y hecho punible que no está materializado, por cuanto mis patrocinados no están involucrados, en el procedimiento que dice la victima que se cayó, si su hijo había estaba detenido, por una presunta resistencia a la autoridad es importante señalar que tiene varios delitos, la tipificación de mis representados no existen participación ni responsabilidad de EXTORSION en Grado de Tentativa, si no se consume el delito, por razones atribuibles a su voluntad no se pudo consumir el delito, en cuando el delito de asociación para delinquir que la simple concurrencia de 3, 4, 100 es importante la existencia de un grupo organizado, constituido con anterioridad cometiendo los delitos de legitimación de capitales, trafico, terrorismo, hurto de materiales estratégicos, solicitado que se abstengan de precalificar este delito, no existe una los elementos de convicción necesarios, existe una Sentencia de fecha 13/11/2001 emitida de la Sala Penal, que establece que hasta tanto no se encuentre una Sentencia Definitivamente Firme, existe la presunción de inocente, se desvirtúa una vez que se demuestre la participación, además en ningún momento se le incauto un elemento que los involucrara en el hecho, asimismo debo señalar que el sr Pinto y Julio no se encontraban en ese momento, como lo manifestó la víctima. Solicito en primer lugar medida de coerción personal menos gravosa en caso de considerar el tribunal, se acoja a la sentencia a una media de arresto domiciliario. Que se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”
MOTIVACION
Este Tribunal observa la precalificación jurídica efectuada por la representación fiscal, en cuanto al delito de Extorsión en Grado de Tentativa de conformidad con los artículos, 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsion y 80 primer aparte del código penal venezolano vigente, y con la agravante establecida en el artículo 19, numeral 7º ejusdem, en este sentido es importante transcribir el citado texto legal donde señala:
Artículo 16. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos. (subrayado de quien decide)
Como se puede apreciar el aparte único del mencionado dispositivo, establece la materialización del tipo penal, extorsión, aun cuando el o los perpetradores, no hayan obtenido de la victima el objeto pasivo, vale decir el beneficio material, siempre y cuando se evidencien los supuestos establecidos en el encabezamiento de la norma supra.
Retornando al hecho plasmado en las actas que conforman el asunto respectivo, podemos determinar que, aun cuando no se concreto la entrega del dinero que en principio estaba controlado por este juzgado mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2016, considera quien aquí suscribe que efectivamente se configuraron los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ello consta primordialmente de la deposición de la victima MILIS ADA RINCONES, en la sala de audiencia de presentación, por tal razón este juzgado se aparta in pejus, de la precalificación efectuada por la vindicta pública que en principio imputo Extorsión en Grado de Tentativa de conformidad con los artículos, 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y 80 primer aparte del código penal venezolano vigente, y con la agravante establecida en el artículo 19, numeral 7º ejusdem
En relación al delito de Asociación para delinquir esta se desecha toda vez que no consta de los elementos que reposan en autos que los imputados hayan efectuado en concierto con más de dos personas el hecho punible bajo estudio, y no obstante el tráfico responde a una organización de carácter transnacional, pues dicho concierto de personas debe ser demostrada con elementos contundentes lo cual no se exhibe en los autos que rielan en este proceso razón por la cual en relación a este delito se debe desechar pero si sustituirlo por el de Agavillamiento conforme al articulo 286 del código penal, por cuanto consta el concierto de varias personas para la perpetración exclusiva del hecho punible ya mencionado. Así se decide.

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ENDER MARTINEZ, PINTO RAMON, JULIO FIGUERA y JOSE LOZANO, suficientemente identificados, funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y el secuestro, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
01.- ACTA DE DENUNCIA. de fecha 18/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo anti extorsión y secuestro de la guardia nacional del estado Delta Amacuro el ciudadano, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MONRROY, titular de la cédula de identidad numero 12.547.984, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 31/05/71, locutor, residenciado en el sector Raúl Leoni, 1 Municipio Tucupita Estad9 Delta Amacuro.-
2.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo anti extorsión y secuestro de la guardia nacional del estado Delta Amacuro por el ciudadano: TESTIGO, A. los demás datos se omiten por la ley de víctimas testigos y demás sujetos procesales
03.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo anti extorsión y secuestro de la guardia nacional del estado Delta Amacuro por el ciudadano: TESTIGO R.J.P.R, los demás datos se omiten por la ley de víctimas testigos y demás sujetos procesales
04.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo anti extorsión y secuestro de la guardia nacional del estado Delta Amacuro por el ciudadano: TESTIGO RMA, los demás datos se omiten por la ley de víctimas testigos y demás sujetos procesales.
05.- ACTA ENTREGA CONTROLADA, de fecha 18/11/2016, acordada por el Tribunal de control Primero de primera instancia del circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
06.-ACTA DE RETENCIONI de fecha 18/11/2016 suscrita por funcionarios del Grupo anti- extorsión y secuestro de la Guardia nacional del estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de los teléfono celular usados para recibir las llamadas por parte de los funcionarios a los fines
solicitar la cantidad de dinero.
07.ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 18/11/2016, suscrita por funcionarios del Grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia nacional del estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de los teléfono celulares y el dinero usados para recibir las Mamadas por parte de los funcionarios a los fines de solicitar la cantidad de dinero.
08.- Con la declaración en sala de audiencia de presentación de la ciudadana, MILIS ADA RINCONES, victima en esta causa.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal, para que se declare legitima la detención puesto que fue ejecutada una orden de APREHENSION, emitida por este despacho.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.244, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1983, profesión u oficio Oficial de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en la Perimetral, Calle 01, Casa Nro. 62, Tucupita, estado Delta Amacuro, cerca de la Licorería de Urrieta, hijo de Aurora Betancourt (v) y de José Martínez (v), JOSE MANUEL LOZANO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.383.171, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1985, profesión u oficio Oficial de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en Ciudad Bolívar, Barrio San Simón, Calle 02, Casa Nro, 45, cerca del Terminal de Pasajero, hijo de Leila Coromoto Jiménez (v) y de José Ramón Lozada (V), RAMON JOSE PINTO BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.701.341, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1993, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 31, Casa Nro. 11, cerca de la entrada del Silencio, hijo de Maryoris Betancourt (v) y de Ramón Pinto Zacarías (v), JULIO CESAR FIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.042.098, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1995, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Jurasalen, Primera Calle, Casa S/N, cerca de la Casa Comunal, hijo de Elizabeth Figuera (v), por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 19, numeral 7º y Agavillamiento previsto y sancionado de artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ RINCONES y MILIS ADA RINCONES.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, ENDER MARTINEZ, PINTO RAMON, JULIO FIGUERA y JOSE LOZANO, suficientemente identificados MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR