REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003675
ASUNTO : YP01-P-2016-003675
RESOLUCION Nº 378 - 2016.
El JUEZ: ABG. JUAN DIAZ ALFONZO, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
LA VICTIMA: UDO EDUARDO TIPPMAN SALVADOR titular de la cedula de identidad Nº 14.118.437, residenciado en Villa Bolivariana, Calle Nº 1, Casa Nº 01, cerca del hueco de Pedro, número de teléfono 0426-1901035.
EL DEFENSOR: ABG. ROBERT MARQUEZ, Defensor Público Segundo Penal.
LOS IMPUTADOS: DARVIN JOSE GARCIA GIBORY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.369, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 07-01-1993, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daysi Gibory (v) y de Marvin Garcia (v), de profesión u oficio Estudiante de Educación Física en el tecnológico, residenciado en San Rafael sector brisas Aéreas calle Nº 4 frente la Licorería N 0287-4146451 y YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, natural de esta Ciudad fecha de nacimiento 15-08-1969, de 46 años de edad, estado civil soltera, de profesión Obrera, residenciada en San Rafael Sector Raul Leoni 1 modulo 1 casa Nº 2 frente del preescolar San Rafael, hija de Víctor Manuel Ordaz (f).
LOS DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE AUTORIA previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al ciudadano DARVIN JOSE GARCIA GIBORY y en relación a la ciudadana YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha (11) Octubre del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos DARVIN JOSE GARCIA GIBORY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.369, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 07-01-1993, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daysi Gibory (v) y de Marvin Garcia (v), de profesión u oficio Estudiante de Educación Física en el tecnológico, residenciado en San Rafael sector brisas Aéreas calle Nº 4 frente la Licorería N 0287-4146451 y YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, natural de esta Ciudad fecha de nacimiento 15-08-1969, de 46 años de edad, estado civil soltera, de profesión Obrera, residenciada en San Rafael Sector Raul Leoni 1 modulo 1 casa Nº 2 frente del preescolar San Rafael, hija de Víctor Manuel Ordaz (f); a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
II
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
DARVIN JOSE GARCIA GIBORY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.369, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 07-01-1993, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daysi Gibory (v) y de Marvin Garcia (v), de profesión u oficio Estudiante de Educación Física en el tecnológico, residenciado en San Rafael sector brisas Aéreas calle Nº 4 frente la Licorería N 0287-4146451 y YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, natural de esta Ciudad fecha de nacimiento 15-08-1969, de 46 años de edad, estado civil soltera, de profesión Obrera, residenciada en San Rafael Sector Raul Leoni 1 modulo 1 casa Nº 2 frente del preescolar San Rafael, hija de Víctor Manuel Ordaz (f).
III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
“…..En fecha por cuanto en fecha 16 de Abril del año 2016, en horas de servicio se recibió llamada vía telefónica por parte del comisionado VENANCIO GONZALEZ Director General de la Policía del Estado, el cual indico el traslado hasta el sector de calle la planta, específicamente cerca del Local Comercial PAPACHU, ya que se estaba presentando una situación irregular en la misma. Una vez en el lugar se logro avistara a una multitud de personas las cuales tenían a un ciudadano maniatado y pudiendo notar que el mismo se encontraba golpeado y debido a que las personas querían arremeter nuevamente en contra del ciudadano se procedió a resguardar su integridad física, procediendo a trasladarlo hasta el hospital Dr. Luis Razzetti para que fuera atendido por los galenos de guardia debido a las lesiones visibles que presentaba, quedando identificado como GARCIA DARVIN. De igual manera se observo a un ciudadano que se encontraba con fuertes heridas visibles en la cabeza, quien se identifico como TIPPMAN SALVADOR UDO EDUARDO, Titular de la cedula de identidad Nº 14.118.437, quien manifestó ser la víctima, además manifestó que el ciudadano que tenia la comunidad con otro que logro darse a la fuga lo habían despojado de su moto, pero en el momento que este ciudadano lo está robando empieza a golpearlo por la cabeza, presuntamente on un revolver, el empieza a forcejear con el y a pedir ayuda por lo que se apersonan varios habitantes de la comunidad y se le van encima al muchacho y el que estaba en la moto procedió a darse a la fuga. Una vez atendido el ciudadano GARCIA DARVIN y siendo señalado por la presunta víctima se procedió a informarle que sería objeto de una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta, informándole que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en el código penal venezolano, se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera el ciudadano GARCIA DARWIN manifestó que el iba a entregar la moto, manifestando que la había mandado a guardar la moto en San Rafael, específicamente en Raúl Leoni 1, por lo que se procedió la Comisión de funcionarios a trasladarse a la dirección antes indicada, una vez en el lugar se pudo avistar a tres ciudadanos que se encontraban en frente de dicha residencia de los cuales dos de ellos al notar la presencia policial salieron huyendo hacia el interior de la residencia, originando así una persecución, en la entrada de la residencia se encontraba una ciudadana quien estaba obstaculizando la entrada al interior de la residencia por lo que se dialogo con la ciudadana la misma manifestando ser la propietaria de dicha residencia, por lo que se pidió el acceso a la misma, una vez dentro de la residencia en la sala se pudo visualizar que se encontraba una moto marca bera, color rojo, modelo 150 serial de motor sk162fmf1300486670, serial de carrocería 821mbca6ed009359 placa aa7c80n, quien inmediatamente la victima identifico como su propiedad, por lo que se le indico a la ciudadana que quedaría detenida y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos DARVIN JOSE GARCIA GIBORY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.369, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 07-01-1993, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daysi Gibory (v) y de Marvin Garcia (v), de profesión u oficio Estudiante de Educación Física en el tecnológico, residenciado en San Rafael sector brisas Aéreas calle Nº 4 frente al Licorería N 0287-4146451 y YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, natural de esta Ciudad fecha de nacimiento 15-08-1969, de 46 años de edad, estado civil soltera, de profesión Obrera, residenciada en San Rafael Sector Raul Leoni 1 modulo 1 casa Nº 2 frente del preescolar San Rafael, hija de Víctor Manuel Ordaz (f). Este Juzgador de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE AUTORIA previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al ciudadano DARVIN JOSE GARCIA GIBORY y en relación a la ciudadana YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión.

En este orden de ideas, observa este juzgador que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra del ciudadano vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos DARVIN JOSE GARCIA GIBORY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.369, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 07-01-1993, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daysi Gibory (v) y de Marvin Garcia (v), de profesión u oficio Estudiante de Educación Física en el tecnológico, residenciado en San Rafael sector brisas Aéreas calle Nº 4 frente al Licorería N 0287-4146451 y YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, natural de esta Ciudad fecha de nacimiento 15-08-1969, de 46 años de edad, estado civil soltera, de profesión Obrera, residenciada en San Rafael Sector Raul Leoni 1 modulo 1 casa Nº 2 frente del preescolar San Rafael, hija de Víctor Manuel Ordaz (f). por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE AUTORIA previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al ciudadano DARVIN JOSE GARCIA GIBORY y en relación a la ciudadana YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud que fecha en fecha 16 de Abril del año 2016, en horas de servicio se recibió llamada vía telefónica por parte del comisionado VENANCIO GONZALEZ Director General de la Policía del Estado, el cual indico el traslado hasta el sector de calle la planta, específicamente cerca del Local Comercial PAPACHU, ya que se estaba presentando una situación irregular en la misma. Una vez en el lugar se logro avistara a una multitud de personas las cuales tenían a un ciudadano maniatado y pudiendo notar que el mismo se encontraba golpeado y debido a que las personas querían arremeter nuevamente en contra del ciudadano se procedió a resguardar su integridad física, procediendo a trasladarlo hasta el hospital Dr. Luis Razzetti para que fuera atendido por los galenos de guardia debido a las lesiones visibles que presentaba, quedando identificado como GARCIA DARVIN. De igual manera se observo a un ciudadano que se encontraba con fuertes heridas visibles en la cabeza, quien se identifico como TIPPMAN SALVADOR UDO EDUARDO, Titular de la cedula de identidad Nº 14.118.437, quien manifestó ser la víctima, además manifestó que el ciudadano que tenia la comunidad con otro que logro darse a la fuga lo habían despojado de su moto, pero en el momento que este ciudadano lo está robando empieza a golpearlo por la cabeza, presuntamente on un revolver, el empieza a forcejear con el y a pedir ayuda por lo que se apersonan varios habitantes de la comunidad y se le van encima al muchacho y el que estaba en la moto procedió a darse a la fuga. Una vez atendido el ciudadano GARCIA DARVIN y siendo señalado por la presunta víctima se procedió a informarle que sería objeto de una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta, informándole que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en el código penal venezolano, se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera el ciudadano GARCIA DARWIN manifestó que el iba a entregar la moto, manifestando que la había mandado a guardar la moto en San Rafael, específicamente en Raúl Leoni 1, por lo que se procedió la Comisión de funcionarios a trasladarse a la dirección antes indicada, una vez en el lugar se pudo avistar a tres ciudadanos que se encontraban en frente de dicha residencia de los cuales dos de ellos al notar la presencia policial salieron huyendo hacia el interior de la residencia, originando así una persecución, en la entrada de la residencia se encontraba una ciudadana quien estaba obstaculizando la entrada al interior de la residencia por lo que se dialogo con la ciudadana la misma manifestando ser la propietaria de dicha residencia, por lo que se pidió el acceso a la misma, una vez dentro de la residencia en la sala se pudo visualizar que se encontraba una moto marca bera, color rojo, modelo 150 serial de motor sk162fmf1300486670, serial de carrocería 821mbca6ed009359 placa aa7c80n, quien inmediatamente la victima identifico como su propiedad, por lo que se le indico a la ciudadana que quedaría detenida y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. luego se procedió a imponer al detenido de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49, concatenado con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora procede previa admisión del escrito acusatorio a pronunciarse de solicitud de sobreseimiento del presente asunto en sala de audiencia, toda vez que a consideración de la defensa no existen fundamentos serios para presumir la participación de su representado en los delitos que se le acusa, este Tribunal considera que en esta etapa procesal no puede emitir Juicio de valoración, no siendo esta la etapa procesal correspondiente, por lo que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la defensa pública, por ende la revisión de medida considerando el tipo penal y la pena posible aplicar siguen vigentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra del ciudadano: DARVIN JOSE GARCIA GIBORY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.369, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 07-01-1993, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daysi Gibory (v) y de Marvin Garcia (v), de profesión u oficio Estudiante de Educación Física en el tecnológico, residenciado en San Rafael sector brisas Aéreas calle Nº 4 frente al Licorería N 0287-4146451 y YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, natural de esta Ciudad fecha de nacimiento 15-08-1969, de 46 años de edad, estado civil soltera, de profesión Obrera, residenciada en San Rafael Sector Raul Leoni 1 modulo 1 casa Nº 2 frente del preescolar San Rafael, hija de Víctor Manuel Ordaz (f). por la presunta comisión como autor de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE AUTORIA previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al ciudadano DARVIN JOSE GARCIA GIBORY y en relación a la ciudadana YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de la defensa, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documentales del escrito de acusatorio del ciudadano DARVIN JOSE GARCIA GIBORY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.369, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 07-01-1993, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daysi Gibory (v) y de Marvin Garcia (v), de profesión u oficio Estudiante de Educación Física en el tecnológico, residenciado en San Rafael sector brisas Aéreas calle Nº 4 frente al Licorería N 0287-4146451 y YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, natural de esta Ciudad fecha de nacimiento 15-08-1969, de 46 años de edad, estado civil soltera, de profesión Obrera, residenciada en San Rafael Sector Raul Leoni 1 modulo 1 casa Nº 2 frente del preescolar San Rafael, hija de Víctor Manuel Ordaz (f). por la presunta comisión como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE AUTORIA previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al ciudadano DARVIN JOSE GARCIA GIBORY y en relación a la ciudadana YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en los folios 68 y 80 de la pieza Nº 01 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

Una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene y revisa, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y de la defensa pública, tanto testimoniales como documentales, niega la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona acusada.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y de la defensa pública que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa pública, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, este Juzgador de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano DARVIN JOSE GARCIA GIBORY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.369, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 07-01-1993, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daysi Gibory (v) y de Marvin Garcia (v), de profesión u oficio Estudiante de Educación Física en el tecnológico, residenciado en San Rafael sector brisas Aéreas calle Nº 4 frente al Licorería N 0287-4146451 y YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, natural de esta Ciudad fecha de nacimiento 15-08-1969, de 46 años de edad, estado civil soltera, de profesión Obrera, residenciada en San Rafael Sector Raul Leoni 1 modulo 1 casa Nº 2 frente del preescolar San Rafael, hija de Víctor Manuel Ordaz (f). por la presunta comisión como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE AUTORIA previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al ciudadano DARVIN JOSE GARCIA GIBORY y en relación a la ciudadana YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra del ciudadano: DARVIN JOSE GARCIA GIBORY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.369, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 07-01-1993, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daysi Gibory (v) y de Marvin Garcia (v), de profesión u oficio Estudiante de Educación Física en el tecnológico, residenciado en San Rafael sector brisas Aéreas calle Nº 4 frente al Licorería N 0287-4146451 y YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, natural de esta Ciudad fecha de nacimiento 15-08-1969, de 46 años de edad, estado civil soltera, de profesión Obrera, residenciada en San Rafael Sector Raul Leoni 1 modulo 1 casa Nº 2 frente del preescolar San Rafael, hija de Víctor Manuel Ordaz (f). por la presunta comisión como autor de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE AUTORIA previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al ciudadano: DARVIN JOSE GARCIA GIBORY y en relación a la ciudadana YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y defensa pública, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2 y 3 parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DARVIN JOSE GARCIA GIBORY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.369, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 07-01-1993, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daysi Gibory (v) y de Marvin Garcia (v), de profesión u oficio Estudiante de Educación Física en el tecnológico, residenciado en San Rafael sector brisas Aéreas calle Nº 4 frente al Licorería N 0287-4146451, por la comision delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE AUTORIA, previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al ciudadano YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.158, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Quedan las notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión. Oficiese lo conducente. Cumplanse.-
EL JUEZ
ABG. JUAN DIAZ ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES