REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000730
ASUNTO : YP01-P-2016-000730

RESOLUCION NRO. 422/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, Juez Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. MIGADLIS GOMEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMRO Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana JULIA SILVA WILSON WILLIMS, venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento: 30/06/1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en Villa Caribe, casas sin número parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-24.579.579.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 04 de julio del año 2016 por denuncia interpuesta por ante la sede de esta Representación Fiscal del estado Delta Amacuro, por la ciudadana JULIA SILVA WILSON WILLIMS, venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento: 30/06/1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en Villa Caribe, casas sin número parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-24.579.579, oportunidad en la cual señalo: “……Yo vengo a denunciar a la ciudadana Digna Castillo ya que esta se presento en la comunidad de Villa Caribe amenazándome de muerte, diciendo que yo tenía que desalojar su vivienda porque allí se iban a meter otras personas...”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de esta Representación Fiscal del estado Delta Amacuro, por la ciudadana JULIA SILVA WILSON WILLIMS, venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento: 30/06/1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en Villa Caribe, casas sin número parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-24.579.579, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana JULIA SILVA WILSON WILLIMS, venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento: 30/06/1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en Villa Caribe, casas sin número parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-24.579.579, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia En Nombre De la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abog. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMRO Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 04 de julio del año 2016, por ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana JULIA SILVA WILSON WILLIMS, venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento: 30/06/1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en Villa Caribe, casas sin número parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-24.579.579, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado. A los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR