REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003748
ASUNTO : YP01-P-2016-003748

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº 2016 -423
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO
VÍCTIMA: JOSÉ ROJAS, RICARDO SUCRE, PATRICIO ORDIZ BERIA, ORLANDO ROJAS Y FLORENTINO ROJAS (FALLECIDOS).
DEFENSA: ABG. LAURIE ALSINA. , Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: CARLOS ANDRES WELL titular de la cedula de identidad numero 25.081.881 fecha de nacimiento 27-12-1992 de 22 años de edad residenciado en vista el sol san Félix Estado Bolívar calle suplet casa numero 35 teléfono numero 04249302744 de profesión u oficio vidrios Orinoco obrero
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en relación con el 405 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de JOSÉ ROJAS, RICARDO SUCRE, PATRICIO ORDIZ BERIA, ORLANDO ROJAS Y FLORENTINO ROJAS (FALLECIDOS)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 11 de Octubre de 2015, siendo las 03:10 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación al ciudadano: CARLOS ANDRES WELL titular de la cedula de identidad numero 25.081.881 fecha de nacimiento 27-12-1992 de 22 años de edad residenciado en vista el sol san Félix Estado Bolívar calle suplet casa numero 35 teléfono numero 04249302744 de profesión u oficio vidrios Orinoco obrero, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en relación con el 405 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de JOSÉ ROJAS, RICARDO SUCRE, PATRICIO ORDIZ BERIA, ORLANDO ROJAS Y FLORENTINO ROJAS (FALLECIDOS)
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 01 de julio de 2016, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 176 al 239, presentado por la abogada, YONNA NATHALY CEDEÑO, actuando en su condición de Fiscal Primera Auxiliar del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano, CARLOS ANDRES WELL ya identificado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en relación con el 405 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de JOSÉ ROJAS, RICARDO SUCRE, PATRICIO ORDIZ BERIA, ORLANDO ROJAS Y FLORENTINO ROJAS (FALLECIDOS)
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HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
En fecha viernes 29 del mes de junio de 2012, cuando eran aproximadamente las diez horas de la noche, la ciudadana DANNIELA WELS, se encontraba en su vivienda ubicada en Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, en compañía de su concubino y de un amigo de ambos; momento en el cual, ocho personas del sexo masculino, ingresaron a la misma, de manera violenta y con los rostros cubiertos con mascaras, manifestando a los presentes que se trataba de un asalto, procediendo a amenazar a los presentes con armas de fuego y armas blancas, optando por amarrarlos con unos mecates, golpeándolos, y según refirió la ciudadana, abusando sexualmente de ella; siendo que al cabo de media hora aproximadamente, huyen del lugar con las partencias de las víctimas; no sin antes tres de ellos, despojarse de las mascaras que ocultaban su rostro, pudiendo la ciudadana DANNIELA WELLS reconocer a uno de ellos, como una persona que conoce como ORLANDO.
Acontecido esto, y luego que logran soltarse de las cuerdas, caminaron la re(”encia de su padre, quien organiza la búsqueda de los agresores, haciéndose acompañar por tres ciudadanos, no sin antes conseguir prestadas, dos armas de fuego tipo escopetas; siendo infructuosa la búsqueda, retornando a sus cass; mas sin embargo un grupo de ellos entre los que se encontraban los ciudadanos: D’OREL ANTHONY, TILBERI ARNALDO ALEXANDER, BERlA MARIETTI CLAUDIO JOSE y el adolescente ONEIL REYNALD, continuaron con su búsqueda, logrando ubicar en el sector Bella Vista a los ciudadanos José Rojas, Ricardo Sucre, Patricio Ordiz Beria, Orlando Rojas y Florentino Rojas, quienes estaban a bordo de una embarcación tipo curiara; los cuales son abordados por los antes mencionados, que se desplazaban en dos embarcaciones tipo balajú, uno conducido por el ciudadano ARNALDO y el otro por el adolescente REYNALD.
Una vez localizados los que ellos consideraron eran los responsables del robo cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA, su concubino y el amigo de estos, procedieron a someterlos, atándolos con cuerdas; a quienes les preguntan bajo amenazas de muerte, que dijeran dónde estaban las cosas que la noche anterior, se
habían llevado de la casa de las citadas personas; confesando estos, que si habían sido ellos, pero mandados por otras personas, y que no sabían dónde estaban las
pertenencias; oído esto, en horas cercanas de la media noche de ese día sábado 30 de junio de 2012, se trasladan hasta donde estaba la ciudadana DANIELA WELLS, para llevarla al sitio, y reconociera a los agresores; una vez en dicho lugar, y en presencia tto del padre de esta ciudadana, como de la concubina de este, ciudadana CIRIRDA VALENTINA BARATI, manifiestan que ya habían agarrado a los que la robaron, por lo que la misma decide trasladarse con ellos hasta el lugar donde tenía sometidos a las futuras víctimas del homicidio que se investiga; reconociendo a uno de ellos como integrante del grupo de los ocho individuos que la robaron; siendo testigo, de cuando los golpearon con palos y que se los llevan hacia uno de los caños del sector.
Acontecido lo anterior, siendo ya la madrugada del día domingo 01 de Julio de 2012, la ciudadana DANIELA WELLS, retorna hasta la vivienda de la su padre y le comunicó bajo la condición de guardar el secreto, a la concubina de su padre, la ciudadana CIRIRDA VALENTINA BARATI; que le habían dado muerte a los que ( presuntamente la habían robado, y posteriormente los cuerpos fueron encontrados por el ciudadano DANIEL GOMEZ GOMEZ quien notificó a la Policía del Estado el hallazgo de dichos cuerpos, por lo que funcionarios adscritos a ese despacho se trasladaron al lugar indicado por el ciudadano ut supra mencionado constatando la veracidad de los hechos informados.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: CARLOS ANDRES WELL titular de la cedula de identidad numero 25.081.881 fecha de nacimiento 27-12-1992 de 22 años de edad residenciado en vista el sol san Félix Estado Bolívar calle suplet casa numero 35 teléfono numero 04249302744 de profesión u oficio vidrios Orinoco obrero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en relación con el 405 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de JOSÉ ROJAS, RICARDO SUCRE, PATRICIO ORDIZ BERIA, ORLANDO ROJAS Y FLORENTINO ROJAS (FALLECIDOS), Ratifico en cada uno de sus partes escrito acusatorio de fecha 03/09/2015, asimismo se deja constancia que procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos plasmados en el escrito acusatorio, por lo que Solicito: 1.- El enjuiciamiento del ciudadano CARLOS ANDRES WELL titular de la cedula de identidad numero 25.081.881 fecha de nacimiento 27-12-1992 de 22 años de edad residenciado en vista el sol san Félix Estado Bolívar calle suplet casa numero 35 teléfono numero 04249302744 de profesión u oficio vidrios Orinoco obrero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en relación con el 405 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de JOSÉ ROJAS, RICARDO SUCRE, PATRICIO ORDIZ BERIA, ORLANDO ROJAS Y FLORENTINO ROJAS (FALLECIDO), 2.- Solicito sea admitido en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 03-09-2015, asimismo las pruebas en el ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes para probar la pretensión del Estado 3- En cuanto a las medidas de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. 4.- El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surtan posteriores al presente acto conclusivo. 5.- Esta representación fiscal se reserva el derecho a la incorporación de nuevas pruebas, 6.- Solicito se ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en caso de la admisión de los hechos se dicte una sentencia condenatoria 7.- copia de la presente acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: CARLOS ANDRES WELL a quien se le pregunto y sin ningún tipo de coacción o apremio si deseaban declarar, manifestando lo siguiente: No deseo declara y me acojo a precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Laurie Alsina: Revisando las actas que rielan al presente asunto y oído la exposición del Ministerio Público donde presenta formal acusación en contra de mi defendido, esta defensa rechaza niega y contradice escrito acusatorio, por cuanto fundamentando dicha acusación, en las informaciones que recibiera y de las investigaciones que se realizaran esta defensa realiza las siguientes observaciones: cursa al folio 97, 98, 99 y 100, acta de prueba anticipada de declaración tomada a la ciudadana Cirita valentina, de la cual no da ningún tipo de información referente a mi defendido, siendo esta prueba ciudadano juez, el único elemento que la Fiscalia del Ministerio Público en su labor investigativa pudo recoger para el señalamiento de las presuntas personas responsables del hecho, ya que de las demás entrevistas que rielan al presente asunto, no se verifica señalamiento expreso ni referencial en contra de mi defendido, nuestro ordenamiento jurídico establece que la investigación debe aportar suficientes elementos a los fines de acreditar la responsabilidad de las personas que consideran autores o participe en la comisión del hecho punible, desde el inicio de la investigación cuando se conoció del hecho se estuvo la oportunidad de que la señora Daniela Wells pudiera rendir su declaración como testigo o como persona involucrada en el hecho más sin embargo no hubo ese elemento investigativo para hacer constar en las actas que rielan el presente asunto, declaración de la mencionada ciudadana, se pregunta esta defensa donde está en esa etapa investigativa la exposición o declaración del padre de la ciudadana Daniela Wells, testigo o persona conocedora de los hechos, por cuanto era una de las personas que para el momento del presunto robo o del hecho que dio origen salió en búsqueda de estos ciudadanos, a todas luces investigación esta que no cumplió con los parámetros establecidos en la norma en cuanto a la investigación de las personas responsables del hecho ocurrido, existe una duda que la da la falta de elementos de convicción de quienes fueron las personas que cometieron ese delito, las personas indicadas como responsable de este hecho no es precisamente el ciudadano que en este momento están siendo objeto de este proceso, por la carencia de pruebas y elementos para su acreditación es por ello que esta defensa la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público por falta de investigación y de elementos contundentes que dieron origen a este proceso, es por ello ciudadano juez que vistas todas estas circunstancias aun cuando la representación del Ministerio Público solicita que se mantenga una medida privativa de libertad, considera esta defensa que no pueden mantenerse privado de libertad una persona si sobre ella no existe elementos para justificar dicha medida, por otra parte ciudadano juez solicita esta defensa que en aras de el principio establecido en nuestra constitución del derecho a la defensa, donde se solicito por ante la fiscalia del Ministerio Público la declaración de unos testigos y por cuanto no se obtuvo respuesta solicito que se admita el escrito presentado en fecha 19-08-2016, solicitud de efecto extensivo es por lo que como solicitud revise este tribunal los elementos recabados por el Ministerio Público y considere el sobreseimiento para mi defendido, por cuanto la fiscalia del Ministerio Público no puede atribuirle a mi defendido la responsabilidad de los hechos que se suscitaron. Es todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, al ciudadano, CARLOS ANDRES WELL ya identificado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en relación con el 405 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de JOSÉ ROJAS, RICARDO SUCRE, PATRICIO ORDIZ BERIA, ORLANDO ROJAS Y FLORENTINO ROJAS (FALLECIDOS), con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Miércoles Cuatro (04) de julio del año dos mil doce, suscrita por el funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub Delegación Delta Amacuro del CICPC local; en la que deja constancia de la siguiente actuación: ‘Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas al Expediente signado con el numero K-12-0259-00935, iniciado por este (pacho por uno de los Delitos CONTRA LA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), encontrándome en la sede de este despacho se constituyo comisión integrada por los funcionarios Comisario Jefe CARLOS GARATE, Jefe de la Delegación Estadal Delta Amacuro, sub comisario NELSON SERRA, Jefe de ¡a Sub Delegación Tucupita, Inspector Jefe JOSE LUIS BAENA, Jefe de Investigaciones, experto profesional BORIS MARQUEZ, Médico Forense de esta Sub Delegación, Detective GANDO RECHARD y agentes ARMAS LUIS y POLANCO ADAN, a bordo de la unidad P-30602, a fin de trasladarnos hasta el puerto de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Sector Volcán, a fin de abordar embarcaciones pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana y al servicio 171 del Estado Delta Amacuro, para nuestro posterior traslado hacia el Sector Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, a fin de realizar las primeras pesquisas en relación al hecho que se investiga, así como realizar el levantamiento de cadáver e inspección técnica del sitio de suceso, una vez en dicho puerto se apersono al lugar comisión integrada por los funcionarios: Patólogo Forense MARLENE LOPEZ, Experto Profesional MIGUEL PAREJO, Auxiliares de Patología Forense ELVIS LEON, DANIEL MANRIQUE, Agíte de Investigaciones RAFAEL BARRERA y MERWIN UZCATEGUI, adscritos al Departamento de Patología Forense y Departamento Criminalistico, respectivamente del Estado Bolívar, de igual forma comisión de la guardia nacional bolivariana integrada por los funcionarios Coronel (GNB) SABINO VIGIL R., Jefe del Comando de Tareas Anti-Drogas del Estado .delta Amacuro, Primer Teniente: EDIXON AGUILAR Sargentos (GNB): JORGE VIANNA, WILLIANS URBINA, JOHNNY PEÑA, JULIO BLANCO, HASLEN LONDEL y LUIS GARCÍA, de igual manera Comisión Integrado por los Funcionarios:
Supervisor Jefe (PEDA) NOEL PÉREZ, Comandante del Centro de Coordinación Policial del Estado Delta Amacuro, Supervisor Agregado (PEDA) OSCAR TRILLO, Supervisor Agregado (PEDA) OSWALDO MORALES, Oficial Jefe (PEDA) JOSE DE LA ROSA, acompañados del ciudadano ALBANI HAMELSON, lanchero adscrito al servicio de emergencia 171, así mismo los ciudadanos Abogados JOSE ROA, NOEL RIVAS y LUIS OSPINO, Fiscales Superior, Primero y Tercero del Ministerio Publico de esta ciudad, posteriormente procedimos junto a las comisiones antes mencionadas a abordar las siguientes embarcaciones lancha modelo canadiense, de color verde, signada con el

11A(8))y
numero 17, perteneciente al Comando de Tareas Anti-Drogas del Estado Delta Amacuro, provista de dos motores marca Yamaha 200HP y embarcación tipo lancha rápida perteneciente al Servicio de Emergencias 171, deI Estado Delta Amacuro y siendo las 10:30 horas de la mañana del día miércoles 04/07/2012, zarpamos de dicho Puerto hacia la Comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, una vez en comunidad, las comisiones plenamente identificadas sostuvimos entrevista con el ciudadano Capitán FRANKLIN FERRERA, Comandante del Puesto de Vigilancia Fluvial, de la Comunidad Curiapo, quien impuesto del motivo de nuestra presencia manifestó que el día martes 03/07/2012, en horas de la mañana, se apersono a ese destacamento un ciudadano quien respondía al nombre de DANIEL GOMEZ, informando haber encontrado cinco cuerpos sin vida de personas de sexo masculino, en el caño los Kajaros, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, desconociendo más datos sobre el hecho, informando que dicho caño se encuentra a una hora aproximadamente del Sector Curiapo y que en dicho sector ya se encontraba una Comisión de la Policía del Estado, custodiando el sitio de suceso, motivo por el cual nos trasladamos hasta el mencionado caño, siendo las 02:15 horas de la tarde llegamos al referido caño donde se pudo observar entre la maleza de lugar cinco cuerpos sin vida de personas de sexo masculino, cuatro (04) de ellos en pasión decúbito ventral y un en pasión decúbito dorsal, ubicados alrededor de un árbol de regular tamaño, observando de izquierda a derecha (vista del observador) el 01.- primer cadáver atado en ambas manos, provisto de a siguiente vementa bermuda deportiva de color azul, desprovisto de camisa y calzado, 02.- el segundo cadáver, atado de la mano izquierda a la mano derecha del tercer cadáver, portando la siguiente vestimenta bermuda tipo jean color verde, desprovisto de camisa y calzado 03.- el tercer cadáver atado de la mano derecha a la mano izquierda del segundo cadáver, el mismo se le observo los ojos vendados con un trozo de tela de color negro, portando la siguiente vestimenta chork de color azul, desprovisto de camisa y calzado, 04.-el cuarto cadáver, se hallaba atado cJe la mano izquierda a la mano derecha del tercer cadáver y el ello atado al referido árbol, de igual forma presentando vendaje en los ojos con un trozo de tela de color negro y 05 el quinto cadáver, se encontraba en posición decúbito dorsal, atado de la mano izquierda con el cuarto cadáver, de igual forma presentando vendaje en sus ojos con un trozo de tela de color negro, posteriormente el funcionario agente de investigación ARMAS LUIS, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio la cual se consigna mediante la presente acta de investigación, culminada la misma, procedió la comisión del Departamento de Patología Forense del Estado Bolívar, a realizar en el sitio autopsia de ley correspondiente a los

cinco cadáveres, logrando identificar a los referidos cadáveres con la ayuda del de
nombre MARQUEZ SUCRE ROSARIO, venezolano, natural de la etnia indígena Warao, de 46 años de edad, nacido en fecha 04/03/1966, soltero de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad indígena Joburutunoko, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, portador de la cedula identidad numero V-10.185.650, quien es el Cacique de la (Tnunidad Indígena Joburutonoko, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, manifestando que dichos cadáveres son de ciudadanos integrantes de su comunidad, identificándolos de izquierda a derecha de la siguiente manera 01.-RICARDO SUCRE SUCRE (OCCISO), quien presento Una (01) herida por arma blanca en la región maxilar inferior presentando excoriaciones en la región costal anterior de los brazos, parte interna 02.-IOSÉ ROJAS ROJAS (OCCISO), quien presento Una (01) herida por arma blanca en la región frontal de 05 centímetros aproximadamente, Una (01) herida por arma blanca en la región molar derecha y Dos (02) heridas por arma blanca en la región lumbar derecha, provocando hemorragia interna y rotura del riñón, 03.-FLORENTINO ROlAS (OCCISO): quien presento traumatismo craneoencefálico, hemorragia cerebral y fractura temporal izquierda, 04.- PATRICIO ORTIZ BERlA (OCCISO): quien presento traumatismo torácico, rotura de los pulmones y surcos de ataduras a nivel del cuello y 05.- ORLANDO ROJAS (OCCISO): quien presento traumatismo torácico, con hemorragia interna, con rotura de pulmón derecho y estomago, hemorragia interna en la pared costal y costilla derecha, surcos de atadura a nivel del cuello, es de hacer constar que a dichos ca%veres no se le practico Necrodactilia de ley, debido a su estado de descomposición, una vez culminadas dichas diligencia fueron entregados los referidos cadáveres a sus familiares a fin de que sean inhumados, posteriormente se implemento en el lugar método de búsqueda en espiral, a fin de ubicar alguna evidencia de integres criminal istico en las ady,acencias de la zona, siendo infructuoso el mismo, seguidamente sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito:
FELIPE WELLS LUGO, venezolano, natural de Curiapo de 47 años de edad, nacido en fecha 12/04/1965, soltero, pescador, residenciado en el sector Bella vista, cedula de identidad numero V-10.183.38]., quien manifestó el día sábado 30/06/2012, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente observo cuando los cinco ciudadanos hoy occisos se encontraban a bordo de una curiara a canalete, transitando por el rio que esta frente a la comunidad indígena bella vista, manifestando que se encontraban bastante rascados, informando hacer sido testigo cuando dicha curiara abordada por los cinco occisos, se le acercaron dos embarcaciones tipo balajú, las cuales eran ocupadas por varias personas quienes estaban agrediendo físicamente a los ciudadanos hoy occisos, posteriormente se

los llevaron, solo escuchando los motores de las embarcaciones tipos balajús, debido a oscuridad, pero manifestando haber identificado a los agresores ya que desde tempranas horas de la tarde se encontraban rondando la zona como buscando algo y estaban ocupados por ocho personas aproximadamente de los cuales solo identifico a cinco de nombres RENALDO apodado “CHIMAN”, ANTONIO, JESUS, ROGELIO Y ANALDO, quienes habitan en la comunidad Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, y que posteriormente el día martes 03/07/2012 un pescador de nombre DANIEL GOMEZ, los encontró muertos, motivo por el cual se le idéntica al referido ciudadano que debería acompañarnos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Curiapo, a fin de rendir entrevista en elación al hecho, así mismo al ciudadano de nombre DANIEL GOMEZ, quien impuesto de nuestra presencia manifestó que al momento de ir a recoger su tren de pescar en la boca del caño los Kajarios, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente se percato de la presencia de gran cantidad de zamuros lo que llamo su atención y al ir a verificar se percato de que eran personas muertas, posteriormente fue a notificar a las autoridades del sector, siendo las 04:00 horas de la tarde, nos retiramos del lugar hasta la comunidad de Curiapo, en compañía de los ciudadanos antes mencionados a fin de tomarles entrevista escrita en relación al hecho que se investiga, manifestando el ciudadano de nombre Felipe saber el lugar exacto donde habita el ciudadano de nombre RINALDO y ANTONIO, siendo este el siguiente comunidad indígena bella vista, casa tipo palafito, de co1’ç azul, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, donde una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones sostuvimos entrevista con el ciudadano: CLEVELAND MOTORE EDWASS, de nacionalidad venezolana, natural de Guyana, de 50 años de edad, nacido en fecha 11/11/1962, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la dirección antes descrita, portador de la cedula de identidad numero V-24.852.197, quien impuesto de nuestra presencia manifestó ser el padrastro de Reinaldo y Antonio, pero que en la vivienda solo estaban Reinaldo debido a que Antonio salía hacia barrancas, Estado Monagas, a tramitar papeles de una embarcación, así mismo se encontraban en las siguientes personas: DANIELA WELLS y ROSANA ANIBELYS, informando la ciudadana de nombre Daniela haber sido víctima de un robo el día viernes 28/06/2012,donde sujetos desconocidos ingresaron a su vivienda, portando armas de fuego tipo escopetas y la despojaron de sus pertenencias, agrediéndola físicamente a ella y a su esposo de nombre, JUAN GOMEZ, quien salió hacia la República de Guyana, a realizarse tratamiento médico...”


y
Acta de Investigación que utiliza el Ministerio Público a los fines de
establecer las circunstancias iníciales de investigación en cuanto al modo, tiempo y lugar que propiciaron la perpetración del hecho punible, así como los exámenes externos a los cadáveres de los occisos, a causa de la conducta ilícita y antijurídica desplegada por los ciudadanos acusados.
2-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 4 de julio de 2012, realizada al ciudadano FELIPE WELLS LUGO, titular de la cedula de identidad numero V-1O.183.381, quien manifestó:
“bueno resulta ser que el día sábado 30/06/2012, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes descrita, cuando de repente llegaron dos conocidos míos de nombre: 01.-RICARDO SUCRE y 02.-ORLANDO ROJAS, a bordo de una curiara de canalete, quienes me pidieron gasolina para prender una plata eléctrica y escuchar música, yo les di una pimpina y se fuero, no me dijeron a donde iban, luego aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del mismo día los vi a bordo de una curiara más grande a canalete y estaban acompañados de tres conocidos más de nombres: 03..- FLORENTINO ROJAS, 04.-JOSE ROJAS y
05.- PATRICIO ORTIZ, quienes iban cantando y se venían bastantes tomados todos, pero más delante de donde ellos iban pasando estaban dos botes tipo balajú, no sé qué color eran porque ya estaba muy oscuro, los cuales estaban abordados por otros ciudadanos los cuales los conozco con los nombre de 01.- REINALDO, apodado
ANTONIO, ROGELIO y JESUS, estos estaban en uno de los balajú, en el otro se encontraban otras cuatro (04) personas, a quienes solo conozco a uno quien era el motorista de la embarcación de nombre ARNALDO, todos los cuídanos antes mencionados son ingleses y los otros tres personas no las conozco pero silos vi, luego yo vi cuando se juntaron lts dos balajú y estaban golpeando a los cinco ocupantes de la curiara, luego escuche cuando ellos gritaban que ellos no eran, pero ya los ocho (08) ocupantes de los dos balajú, los estaban golpeando, luego venían las esposas de FLORENTINO ROJAS y RICARDO SUCRE, quienes me estaban gritando que estaban matando a sus esposos, yo les grite que se acercaran a mi puerto y se callaran para que no les hicieran nada, yo detalle a los balajú, debido a que desde las 04:00 horas de la tarde aproximadamente estaban rodando la zona, después se fueron alejando y no se escuchó más nada, luego como a los quince (15) minutos de haberse alejado escuche los motores de los balajú y no los vi más, luego el día martes 03/06/2012, un pescador de nombre: DANIEL GOMEZ que se encontraba transitando el caño de nombre “LOS CAJARIOS”, le llamo la atención la cantidad de zamuros y al acercarse a la orilla

encontró muertos a los ciudadanos antes mencionados, es todo”. SEGUDAMENTE SE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “eso ocurrió el día sábado 30/06/2012, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, en el que pasa
frente comunidad indígena Bella Vista, Estado Delta Amacuro” SEGUNDA: ¿ Diga usted, características de los balajú, que se encontraban rondando la zona desde las 04:00 horas

de la tarde aproximadamente del día sábado 30/06/2012? CONTESTO: “eran dos balajú granes, con motores J5HP, no recuerdo sus colores” TERCERA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los tripulantes de dichas embarcaciones? CONTESTO: “en uno de ellos estaban cuatro personas a quienes conozco por los nombre: REINALDO; apodado CHIMAN, el es de tez moreno, de cabello corto, tipo liso color negro de estatura baja, de contextura regular, de unos 20 años de edad aproximadamente, 02.-ANTONIO, es de tez moreno, cabello corto tipo crespo, color negro, contextura regular de unos 1,75 metros de estatura aproximadamente, de unos 16 años de edad aproximadamente, 03.- ROGELIO, es de tez moreno, de contextura regular, cabello corto, tipo liso, color negro, de estatura baja, de unos 26 años de edad aproximadamente y 04.- JESUS, es de tez moreno, cabello corto, tipo crespo, color negro, contextura delgada, de estatura baja, de unos 19 años de edad aproximadamente, de la otra embarcación conozco solo a uno de nombre ARNALDO, de tez moreno, cabello crespo, color negro, contextura delgada, de estatura baja, todos de nacionalidad inglesa, los otros tres no los recuerdo, no sé quiénes sorS, CUARTA: ¿Diga usted, vestimenta que portaban los ciudadanos antes descritos al morento se avistarlos? CONTESTO: “REINALDO, vestía una camisa de color blanco y una bermuda tipo jean, prelavado, ROGELIO, tenía un pantalón corto, color no recuerdo, una franela de color gris, ANTONIO, pantalón corto, una franelilla de color azul, JESUS andaba sin camisa y en pantalones cortos tipo jean, ARNALDO no recuerdo como estaba vestido y los otros tres andaban vestidos de negro” QUINTA: “Diga usted, a bordo de los mencionados dos balajú se encontraba una mujer? CONTESTO: “cuando ¡os vi en el día no, pero en la noche no se” SEXTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como REINALDO, ANTONIO, JESUS ROGELIO Y ARNALDO? CONTESTO: “ellos viven en bella vista, en la casa del padrastro de nombre GUACHAD también de origen inglés” SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ocho sujetos ocupantes de los dos embarcaciones tipo balajú, hallan sostenido algún tipo de discusión con los ciudadanos PATRICIO ORTIZ, RICARDO SUCRE, JOSE ROJAS, FLORENTINO ROJAS y ORLANDO, hoy occisos? CONTESTO: “no se” OCTAVA: ¿Diga usted, al momento de observar que los ocupantes de las dos embarcaciones tipo balajú. estaban agrediendo físicamente a los ciudadanos antes mencionados como occisos, observo con que objeto eran agredidos? CONTESTO: “con palos”. NOVENA: ¿Diga usted, que le comentaron las esposas de los ciudadanos florentino y Ricardo, hoy occisos, al momento de llegar a su çsa? CONTESTO: “que le estaban matando a sus maridos” DECIMA ¿Diga usted, era el comportamiento de los ciudadanos JOSE ROJAS, PATRICIO ORTIZ, RICARDO SUCRE, ORLANDO y FLORENTINO ROJAS, hoy ocios? CONTESTO: “buenos yo siempre los conocí tranquilos” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene algún conocimiento del motivo por el cual los ocupantes de las mencionadas dos embarcaciones tipo balajú, agredieron físicamente a dichos ciudadanos hoy occisos?
CONTESTO: “No se” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, sabe usted el lugar donde se 1’ encontraban ingiriendo alcohol los ciudadanos mencionados como occisos el día sábado
30/06/2012? CONTESTO: “estaban en su casa ubicada en la comunidad JARUBUTUNOCO” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.
Actas de Entrevista que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción, por ser el entrevistado testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación.
DE ENTREVISTA de fecha jueves cinco (05) del mes de julio de 2012, realizada al cudadano: WELLS DENNY, venezolano, natural de la Línea, Estado Delta Amacuro de 48 años de edad, nacido en fecha 08/04/1964, Soltero, de profesión u oficio Pescador, portador de la cedula de identidad numero V-10.183.326, quien expuso lo siguiente:
“Estaba en mi casa y llegaron en una (ancha de la Guardia y me trajeron para declarar, es
todo”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE
MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el hecho donde fueron localizados en el sector Guaracasana cinco personas muertas? CONTESTO: “Bueno el día domingo me entere que habían cinco indios desaparecidos y el día de ayer Miércoles unos indios hablando en el rio me dijeron que ya habían encontrado cinco indios muerto en el sector Guaracasana.” SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de loas persona que refiere encontraron muertas en el sector Guaracasana? CONTESTO:
“Me enteré por los indios que los muertos se llamaban uno ALBERTO, otro DEJORO, y también un hijo de ALBERTO, pero no sé cómo se llama.” TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el motivo por el cual asesinaron estas personas? CONTESTO: “No sé porque los mataron eran gente pobres.” CUARTA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento el día viernes 29-06-2.012, en horas de la noche varias personas armada.s ingresaron a la vivienda de su hija DANIELA WELLS, y luego de lesionarlos lo despojaron de dinero en efectivo y objetos varios” CONTESTO:
“Si me enteré porque como a las dos y picos de la madrugada del día Sábado, fue a mi casa CRISTOBAL. y me contó lo que le paso a mi hija, entonces me fui çj CRISTOBAL, para su casa hablar con mi hija y como a la 04:00 horas de la mañana la fui a llevar a la casa de GUACHA y luego yo me fui a mi casa.” QUINTA: “Diga usted, su hija DANIELA WELLS, le dijo que el nombre de las personas que la Robaron? CONTESTO: “Ella me dijo que eran como ocho personas pero solo vio a uno que llama ORLANDO.” SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Si él vive en la PLinta.” SEPTIMA: ¿Diga usted, posterior de haber ocurrido el hecho salió en su balaju hacer un recorrido por el rio con el fin de ubicar las personas que robaron a su hija? CONTESTO: “No lo hice esa gente hace las cosa y se pierden y esos indios son peligrosos.” OCTAVA: ¿Diga usted, luego del Robo en que embarcación traslado a su hija el día sábado a la casa del señor GUACHA? CONTESTO: “Yo fui con CRISTOBAL, a buscar a mi hija fuimos a mi casa y yo saque mi curiara y la lleve a la casa de GUACHA”
NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes en la vivienda de su hija para el momento del hecho que refiere? CONTESTO: “Estaba mi hija DANIELA su marido JUAN GOMEZ y ANTON JUELD.” DECIMA: ¿Diga usted, para el moento del hecho los ciudadanos antes mencionados resultaron lesionados? CONTESTO: “Bueno si a JUAN lo golpearon en el pecho, y ANTON en la espalda creo que les dieron palos y también los amarraron con cabuya y mecates” DECIMA PRIMERA:
¿Diga usted, a que se dedicaban las personas que refiere como ALBERTO, Y DEJORO occisos? CONTESTO: ‘Ellos pescaban para comer eran buenas personas” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, luego del hecho ocurrido a su hija DANIELA posteriormente cuando la volvió a ver y hablar con ella? CONTESTO: “Ayer como la mañanita pero no me dijo nada” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, conoce el sector Guaracasana donde fueron localizados las cinco personas muertas? CONTESTO: “Si lo conozco por que yo he pescado ahí.” DECIMA CUARTA: Diga usted, los días Sábado y Domingo, 30 de Junio y 01 de Julio, salió en su balaju en horas nocturnas indique el lugar donde se dirigió? CONTESTO: “El día Sábado salí en mi balaju, fui a Curiapo, fui como a las nueve de la mañana y regresé como a las tres de la tarde y el domingo salí como a las tres de la tarde y regrese como media hora, salí cerca en el sector Bella Vista.” DECIMA QUINTA:
Porta usted algún tipo de arma de fuego?. CONTESTO: “No, nunca he tenido eso”.
DECIMA SEXTA: Sabe usted quien es la persona, a la que su hija mencionó como ORLANDO? CONTESTÓ: “El es de la punta, también es WELLS, creo que familia mía, lejana”. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, si luego del día del robo, llegó a ver a ORLANDO? CONTESTÓ: “Después del robo, no vi a ORLANDO”. DECIMA OCTAVA: Llego usted a enterarse que ORLANDO había ido hasta la casa de GUACHA, después de los del ROBO? Ctestó: “Bueno, el vino a mi casa hablando conmigo, eso fue el sabado, y me dijo que el escucho a la gente decir, que él según había robado a mi hija, pero que él no había sido, pero mi hija le dijo en su cara, que si era él, pero él se negó, el llegó a mi casa jalando canalete; y se fue; ahí estaba mi mujer VALENTINA; los hijos míos, DANIELA que es hija mía”. DECIMA NOVENA: Diga usted por qué razón, en un primer momento dijo que no vio a ORLANDO después del robo, y luego dijo, que si había hablado con él el día sábado después del robo? CONTESTO: “Bueno, me confundí, yo si lo vi como dije, el sábado después del robo; lo que pasó el jueves es que, yo le pedí el favor a él, pa que viniera a buscar un poquito de gasolina en mi casa, porque se nos terminó la gasolina cerca de la casa de él; yo andaba con un cuñao mío, MARCOS se llama; un carajito que está ahí, le decimos JUNIOR, y el otro es MANUEL, que es un primito mío; MARCOS se fue pa barranca con su papá en una curiara, con dos motores uno 40 HP, y el otro 48 HP; yo era quien manejaba el balajü que no tiene nombre, tiene un motor de 75 HP, y lo tengo aquí ahorita”. VIGESIMA: Diga usted si pidió prestada una bacula al señor TOVAR?. CONTESTÓ: “El jueves NOEL GOMEZ, le pidió a TOVAR prestada una báculo, pero se la dejvió el viernes; Tovar vive abajo, en BELLA VISTA”. VIGESIMA PRIMERA: Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”.
Actas de Entrevista que utiliza el Ministerio Público, como elemento de convicción, por ser el entrevistado testigo de los hechos objeto de,la presente investigación.
3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Cinco de Julio del Dos Mil Doce, suscrita por el funcionario Inspector Jefe JOSE LUIS BAENA, credencial 21.920, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia efectuada: “Hoy, siendo las 05:30 horas de la tarde, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman el expediente K-12-0259-00935. que se investiga por uno de los delitos Contra Las Personas, encontrndome en la Oficina Administrativa de la Escuela del sector Bella Vista, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en compañía del Comisario Jefe CARLOS GARATE, Sub-Comisario NELSON SERRA, Detective RICHARD GANDO, Agente LUIS ARMAS y ADAN POLANCO, luego de recibirle entrevista a los ciudadanos: WELLS Daniela, indocumeñtada, WELLS Danny, cédula de identidad V-1O.183.326, MENDOZA MENDOZA Cristóbal, cédula de identidad V-21.385.502, GOMEZ GOMEZ Daniel, cédula de identidad V-25.123.533, ROJAS ROJAS Ortencia, cédula de identidad V-25.353.111, ROJAS ROJAS Milenis, cédula de identidad \(15.353.182 y WELLS Orlando Isidro, cédula de identidad V-25.123.067, las cuales anexo mediante la presente acta policial; se presentó de manera espontánea la ciudadana: BARRETTI YULIANY Cirirda Palentina venezolana, natural de Jonocotitita, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, nacida en fecha 14-02-1.981, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Comunidad Bella Vista, a orillas del Río Orinoco, Estado Delta Amacuro, cédula de identidad V-16.699.373, quien manifestó en presencia del Fiscal Superior del Estado Delta Amacuro, Abogado JOSE ROA ROJAS y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado NOEL RIVAS ACOSTA; que el día domingo 01-07-2.012, a las 11:00 de la mañana, llegó a su casa DANIELA WELLS, muy asustada y le dijo ‘ANOCHE AGARRAMOS LOS MALANDROS QUE ME HABlAN ROBADO’ y ella le preguntó que hicieron con ellos, y DANIELA se pasó el dedo por el cuello como si los habían matado, luego le preguntó que si reconoció a la gente y DANIELA le dijo que había reconocido a uno solo que le dicen DEJORO, seguidamente la ciudadana manifestó que también le preguntó a DANIELA donde habían dejado a la gente muerta y ella le dijo ‘NOSOTROS LOS LLEVAMOS POR UN CAÑ? ARRIBA Y LOS MUCHACHOS LOS MATARON’. Es todo”.
Acta de Investigación que utiliza el Ministerio Público a los fines de establecer las circunstancias iniciales de investigación que propiciaron la perpetración del hecho punibles
4.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Cinco de Julio del Dos Mil Doce, suscrita por el funcionario Inspector Jefe JOSE LUIS BAENA, credencial 21.920, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “Hoy, siendo las 06:00 horas de la tarde, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman el expediente K-12-0259-00935, que se investiga por uno de los delitos Contra Las Personas, encontrándorne en la oficina administrativa de la Escuela del sector Bella Vista, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, luego de sostener entrevista con la
— ciudadana: BARRETTI YULIANY Cirirda Palentina; cédula de identidad V-16.699.373; me trasladé en compañía del Sub-Comisario NELSON SERRA, Comisiones de la Guardia Nacional, al mando del Coronel VIGIL SABINO y de la Policía del Estado Delta Amacuro, al
mando del Supervisor jefe NOEL PEREZ, en dos lanchas, una de la Guardia Nacional y la ¡ otra del Servicio de Emergencias 171 Delta Amacuro; hacia la Comunidad Bella Vista, a
o’)as del río Orinoco, casa de madera sin número, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar a la ciudadana: WELLS Daniela, a fin de sostener entrevista con dicha ciudadana. Una vez en el lugar, luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo, se sostuvo entrevista con la persona requerida, quien aparece identificada plenamente en actas anteriores y luego que se le manifestó el motivo de la visita, la trasladamos a la oficina administrativa de la Escuela de Bella Vista, a fin de proseguir las investigaciones. Es todo”.
Acta de Investigación que utiliza el Ministerio Púbilco a los fines de establecer las circunstancias iniciales de investigación que propiciaron la perpetración del hecho punible.
5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Cinco de Julio del Dos Mil Doce, suscrita por el funcionario Inspector Jefe JOSE LUIS BAENA, credencial 21.920, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Delta Amacuro del Cuerpo de lnvetigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la sig’ente diligencia efectuada:: “Hoy, siendo las 06:30 horas de la tarde, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman el expediente K-12-0259-00935, que se investiga por uno de los delitos Contra Las Personas, encontrándome en la Oficina Administrativa de la Escuela del sector Bella Vista, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en compañía del Sub-Comisario NELSON SERRA, se sostuvo entrevista con la ciudadana: WELLS Daniela, de 25 años de edad, indocumentada, señalando al respecto que el día Sábado 30-06-2012, a las 06:00 de la mañana fue al Destacamento de la Guardia Nacional de Caraipo, con su prima HILDA, el hijo de HILDA de nombre ARNALDO y un amigo de ARNALDO, que no sabe como se llama, a hacer una denuncia, porque el viernes en la noche llegaron a su casa ocho tipos, la violaron y la robaron, y a su marido JUAN GOMEZ, y un amigo de nombre ANTHONY, los golpearon y después los amarraron con unos mecates, y se fueron; luego de hacer la denuncia fue a su casa con los Guardias y ellos revisaron y se fueron, luego se fue para la casa de WENDY ONEIL. y como a las 08:00 de la noche de ese día llegaron a la casa de WENDY; ARNALDO, ANDY WELLS y CLAUDIO, en el balajú de

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ARNALDO, y ya estaban REINALDO ONEIL, EDUARDO ONEIL, ANTHONY y KEMOU, en el balajú llamado RAQUEL 1, quienes le dijeron que iban a buscar a los tipos que fa habían robado y violado, y salieron en los dos balajú; como a las 11:00 de la noche llegaron otra vez REINALDO y ANDY, la fueron a buscar y le dijeron que habían agarrado a cinco (05) Indios y los tenían amarrados dentro del balajú de WUACHA, y la llevaron para Bella Vista,
un lugar donde los tenían; cuando llegaron vio que los tenían amarrados por las manos con mecates dentro de los balajú, y le preguntaron si eran los mismos que la habían Robado, que ella contestó que si eran, entonces les preguntó por qué la habían robado y violado y le contestaron que su Jefe CENAN el sobrino de ALFREDA, los había mandado a robarla; luego la llevaron a la casa de WENDY y los muchachos se fueron y se llevaron a los cinco Indígenas, ella se acostó a dormir y ellos regresaron a las 05:00 de las mañana del Domingo, luego en la mañana cuando se despertó, le preguntó a EDUARDO, que habían hecho con los Indios y él le dijo que los habían Matado; que ella se quedó callada, pensó que era mentira entonces le volvió a preguntar por los Indios, y él respondió que era en serio que los habían matado para que no siguieran robando; manifestando además que, los sobre los nombres de las personas que tenían a los indígenas amarrados en los balajus, eran REYNALDO quien llevaba el balajü de Guacha; ANDY; EDUARDO; ANTON; QUEMOU; ARNALDO quien tenía el otro balajú, y CLAUDIO, y que REYNALDO y EDUARDO ONEIL, eran primos de ella y que EDUARDO se había ido para Barrancas y REYNALDO estaba en la casa de su tía WENDY, ANTON que se llama ANT;NY, era su amigo que estaba presente para el momento que la robaron, y que se enContraban en la comunidad Bella Vista, que KEMOU era amigo de REYNALDO y EDUARDO y ella no sabía donde vivía, que ARNALDO era hijo de su prima HILDA, y vive en la comunidad indígena de Jobure; que ANDY, que se llama CARLOS ANDRES, era primo de ella y se fue para Guyana; y CLAUDIO era amigo de ARNALDO y vivían también en la Comunidad Indígena Jobure de Curipao. Es todo”.
Acta de Investigación que utiliza el Ministerio Púbilco a los fines de establecer las circunstancias iníciales de investigación que propiciaron la perpetración del hecho punible.
6.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Cinco de Julio del Dos Mil Doce, suscrita por el funcionario Inspector jefe JOSE LUIS BAENA, credencial 21.920, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: uHoy, siendo las 06:30 horas de la tarde, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman el expediente K-12-0259-00935, que se investiga por uno de los delitos Contra Las Personas, encontrándome en la Oficina Administrativa de la Escuela del sector Bella Vista, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, vista y leída el acta policial que aecede me hacia la Comunidad Bella Vista, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionado en actas anteriores como: EDUARDO ONEIL, REYNALDO ONEIL y KEMOU, así mismo ubicar y recuperar uno de los balajú utilizado por los ciudadanos que cometieron los hechos que se investigan. Una vez en el lugar, luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo, fuimos recibidos por unos de los requeridos, identificado en actas anteriores como: ONEIL Reynaldo Antonio; venezolano, de 17 años de edad, luego se sostuvo entrevista con la ciudadana:
ONEIL Rosana Anibelys; venezolana, natural de Curiapo, Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la citada dirección, cédula de identidad V-24.851.991, a quien luego de manifestarle el motivo de la visita, nos indicó que EDUARDO ONEIL es su hermano y que su nombre completo es: CLEVE ONEIL Eduardo; venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-04-1.991, y que él mismo se fue el día domingo 01-07-2.012 hacia la Población de Barrancas, Estado Monagas, con su otro hermano de nombre ANTONIO, en un balajú de nombre RAQUEL 1, al cual le iban a sacar la respectivas documentación, así mismo que el ncionado como KEMOU, es amigo de su hermano EDUARDO, y que no sabe donde puede ser ubicado. Luego la ciudadana DANIELA WELLS nos trasladamos a otra residencia de la comunidad Bella Vista, con la finalidad de ubicar al mencionado como ANTHONY, una vez en la misma, fuimos recibido por la persona requerida, quien quedó identificado de la siguiente manera: D’OREL Anthony; de nacionalidad Guyanesa, natural de la Guyana Ezequiba, de 39 años de edad, nacido en fecha 26-12-1.972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, indocumentado. Seguidamente nos trasladamos a la Comunidad Indígena jobure de Curiapo, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar e identificar a los mencionados en actas como ARNALDO, ANDY y CLAUDIO. Una vez en el lugar, la ciudadana DANIELA WELLS, nos indicó la residencia donde residen ARNALDO y ANDY, así mismo nos indicó que un balajú de color azul, rojo y negro , que se encontraba frente a la casa era el que guarda relación con el presente caso, por lo que nos trasladamos a la misma, en donde fuimos recibido por uno de los ciudadanos requerido por la comisión, quien quedó plenamente identificado de la siguiente manera: TILBERI Arnaldo Alexander (MENCIONADO EN ACTAS COMO) ARNALDO); venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la citada dirección, cédula de identidad V-21.385.591, a quien se le solicitó información que si era propietario de un Balajú que se encontraba frente a la residencia, manifestando que el mismo era propiedad de su madre de nombre HILDA, seguidamente se sostuvo entrevista
la madre del ciudadano en cuestión, quien quedó identificada de la siguiente manera: TILBERI WELLS Hilda; venezolana, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el lugar, cédula de identidad V-1O183.489, a quien se le solicitó información relacionada con la ubicación del mencionado como ANDY, manifestando que ANDY era su sobrino y que se llama WELLS WELS Carlos Andrés; venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 19 años de edad, nacido en el mes de diciembre del año 1.992, así mismo manifestó que el balajú que se encuentra frente a la casa es de su propiedad, pero que lo tripula su hijo ARNALDO, seguidamente se le solicitó información relacionada con CLAUDIO, manifestando que era un vecino que vivía adyacente al lugar, señalándonos la residencia, por lo que nos trasladamos a la misma, en donde nos atendió la persona requerida, quien quedó identificado de la siguiente manera: BERIA MARIETTI Claudio José; venezolano, natural de la Comunidad indígena jobure de Curiapo, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-02-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la citada dirección, cédula de identidad V-24.851.975, luego se sosvo entrevista con el padre del ciudadano en cuestión, identificad plenamente de la siguiente manera: BERlA Edmundo José; venezolano, natural de Arature, Estado Delta Amacuro, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el lugar, cédula de identidad V-8.483.150, a quien se le solicitó información relacionada vestimenta que portaba su hijo el día sábado 30-06-2.012, indicándonos que cargaba un pantalón de beige y una franela de color verde, haciéndome entrega de la misma (DEJANDOSE CONSTANCIA MEDIANTE LA PRESENTE ACTA POLICIAL QUE EL CIUDADANO EN CUESTION ME HIZO ENTREGA DE: UN PANTALON DE COLOR BEIGE, MARCA NAUTICA, SIN TALLA APARENTE Y UNA FRANELA DE COLOR VERDE, MARCA DECA, SIN TALLA APARENTE.
Acta de Investigación que utiliza el Ministerio Público a los fines de establecer la identificación de los imputados de autos.
7.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Cinco de Julio del Dos MII Doce, suscrita por el funcionario Inspector Jefe JOSE LUIS BAENA, credencial 21.920, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “Hoy, siendo las 04:15 horas de la tarde, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman el expediente K2-0259-00935, encontrándome en el Área Administrativa de la Escuela de Bella Vista, Sector Bella Vista, luego que se le recibió entrevista a la ciudadana: ROJAS ROJAS Ortencia, cédula de identidad V-25.353.111, quien manifestó que uno de los occiso era esposo de ella y respondía al nombre de FLORENTINO ROJAS, y que tenía 55 años de edad, sostuve entrevista con la ciudadana: BROOKER DE FOO Clesanta Alfreda, cédula de identidad V-7.516.457, ampliamente identificada en actas anteriores, quien me indicó que el hoy occiso que la ciudadana ROJAS ROJAS Ortencia, manifestó en su entrevista que se llamaba FLORENTINO ROJAS, en realidad se llamaba ROJAS BERlA Florentino, cédula de identidad V-25.353.112, aclaratoria que hace, por cuanto su persona es la encargada de llevar en la comunidad el registro de los votantes del lugar. En vista de lo antes expuesto, procedí a verificar en compañía la antes mencionada el registro de los votantes del sector Bella Vista, logrando corroborar la información, así mismo efectué llamada telefónica a la Sub-delegación de Tucupita, de este Cuerpo Policial, con I finalidad de verificar los datos aportados, siendo recibida la llamada por el Agente EDUARD ORTIZ, a quien luego de manifestarle el motivo de la misma, me informó qur,efectivamente la cédula de identidad V-25.353.1112, le pertenece al ciudadano ROJÁS BERlA Florentino, de 58 años de edad, quien NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUD ALGUNA. Es todo”.
Acta de Investigación que utiliza el Ministerio Público a los fines de establecer la identificación de una de las víctimas de los hechos acá ventllados
8.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Seis (06) de Julio del Dos Mil Doce, suscrita por el funcionario Inspector Jefe JOSE LUIS BAENA, credencial 21.920, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “Hoy, siendo la 01:10 hora de la tarde, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman el expediente K-12-0259-00935, que se investiga por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del Comisario Jefe CARLOS GARATE, Sub-Comisario NELSON SERRA, Agentes LUIS ARMAS y ADAN POLANCO, de igual forma comisión de la
guardia nacional bolivariana integrada por los funcionarios Coronel (GNB) SABINO VIGIL R., jefe del Comando de Tareas Anti-Drogas del Estado delta Amacuro, Primer Teniente:
EDIXON AGUILAR Sargentos (GNB): JORGE VIANNA, WILLIANS URBINA, JOHNNY PEÑA, JULIO BLANCO, HASLEN LONDEL y LUIS GARCÍA, de igual manera Comisión Integrado por los Funcionarios: Supervisor Jefe (PEDA) NOEL PÉREZ, Comandante del tro de Coordinación Policial del Estado Delta Amacuro, Supervisor Agregado (PEDA) OSCAR TRILLO, Supervisor Agregado (PEDA) OSWALDO MORALES, acompañados del ciudadano ALBANI HAMELSON, lanchero adscrito al servicio de emergencia 171, así mismo los ciudadanos Abogados JOSE ROA, NOEI RIVAS y LUIS OSPINO, el Fiscal Superior del Estado Delta Amacuro, Abogado JOSE ROA ROJAS, Fiscal Primero del Estado Delta Amacuro, Abogado NOEL RIVAS y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Estado Delta Amacuro, Abogado LUIS OSPINO, hacia la Sub-Delegación de Tucupita, de este Cuerpo Policial, trasladando a los ciudadanos:
TILBERI Arnaldo Alexander, BERlA MARIETTI Claudio José, D’OREL Anthony, el adolescente: ONEIL Reynaldo Antonio y las evidencias colectadas en el transcurso de la investigación. Una vez en la Sede de este Cuerpo Policial, siendo las 04:15 horas de la tarde, se deja constancia que el balajú recuperado en la presente investigación, quedó en calidad de depósito en la Sede de la Guardia Nacional de Curiapo, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro. Es todo”.
Acta de Investigación que utiliza el Ministerio Público a los fines de establecer las identificaciones de las personas que participaron en los hechos acá ventilados,
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Seis (06) de Julio del Dos Mil Doce, suscrita por el funcionario Inspector Jefe JOSE LUIS BAENA, credencial 21.920, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “Hoy, siendo las 07:00 horas de la noche, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman el expediente K-12-0259-00935, que se investiga por uno de los delitos Contra Las Personas, encontrándome en la Sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte de la Abogada MARIANA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, quien me informó que se comunicó vía telefónica con la Doctora LUISA DELGADO, Juez Segundo de Control Sección Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a quien se le solicitó ORDEN DE APREHENSION, por necesidad y urgencia, en contra del adolescente: ONEIL Reynaldo Antonio; de 17 años de edad, cédula de identidad V-24.852.318, siendo acordada la misma. En vista de lo antes expuesto y por cuanto el adolescente en cuestión, se encuentran en la Sede de este Despacho, luego de ser impuestos de los Derechos del imputado, establecidos en el a)ulo 654 de la LOPNNA, siendo las 07:15 horas de la noche, se procedió a practicar la detención de dicho adolescente. Es todo”.
Acta de Investigación que utiliza el Ministerio Público a los fines de establecer la participación del adolescente ONEIL REYNALD en los hechos acá ventilados.
11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Viernes (06) de julio del año dos mil doce, suscrita por el funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub Delegación Delta Amacuro del CICPC local; en la que deja constancia de la siguiente actuación: “Continuando con las diligencias relacionadas al Expediente signado con la nomenclatura K-12-0259-00935, iniciado por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), encontrándome en la sede del Puesto de Vigilancia Fluvial de la Guardia Nacional, de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, el ciudadano Capitán (GNB) FRANKLIN FERRERA TORRES, comandante de dicha unidad çj aense me hizo entrega de copias certificados de denuncia interpuesta por la ciudadana DANIEL WELLS, cedula de identidad numero V-24.852.170. el día martes 03/07/2012 a las 09:00 horas de la mañana áproximadamente, denuncia signada con el numero 020, en la cual expone wue el día viernes 29/06/2012, en horas’de la noche se encontraba en su residencia en compañía de su pareja un amigo, cuando de repente ingresaron a la misma ocho sujetos quienes portando armas de fuego tipo escopetas y armas blancas denominadas machetes, luego de golpearlos y someterlos, lograron sustraer de su viviendas un televisor, dos DVD, un equipo de sonido, enseres, una planta eléctrica y ropa, así mismo acta policial relacionada al hecho, cadena de custodia y evidencias mencionadas en las mismas, la cual se consigna mediante la presente acta. Es todo cuanto tengo que informar”. (Subrayado y negrillas de quienes suscriben).
Acta de Investigación que utiliza e! Ministerio Público a los fines de dejar constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana DANIELA WELLS, en los
hechos en el cual resultase víctima de un robo.
12.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis (06) de Julio de 2012, realizada al ciudadano BERlA Edmundo losé titular de la cédula de identidad V-8.483.150, quien expuso previa información del precepto constitucional contenido en el Articulo 49, Numeral 5,
la exime de declarar contra sí mismo y contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo siguiente: “Resulta que a mi hijo de
nombre CLAUDIO JOSE SERIA, lo fue a buscar como a las seis horas de la tarde del día sábado 30-06-2.012, un muchacho de nombre ARNALDO, y le dijo que lo acompañara a cuidar la casa de su madre de nombre HILDA, porque a las personas que cuidaban esa casa los habían robado y golpeado, entonces se fueron en un balajú de ARNALDO, luego al día siguiente domingo 01-07-2.012, como a las nueve horas de la mañana, llegó a la casa mi hijo con ARNALDO, quien lo dejó y se fue en su balajú, luego el día de ayer, 05-07-2.012, se presentó una comisión del C.I.C.P.C., conjuntamente con la Guardia Nacional, y se llevaron a mi hijo. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: Diga usted, los datos filiatorios de su hijo CLAUDIO JOSE BERlA? CONTESTO: “Se llama BERlA Claudio José; venezolano, natural de la Comunidad Indígena Jabure de Curiapo, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-02-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Comunidad Indígena Jobure de Curiapo, Estado Delta Amacuro, caño prinpal, no tiene teléfono, cédula de identidad V-24.551.976”. SEGUNDA: Diga usted, las . aracterísticas del balajú de ARNALDO?. CONTESTO: “Es un balajú de color rojo, con azul y blanco, con un motor de 75 caballos de fuerza, no sé si tiene nombre”. TERCERA:
Diga usted, su hijo ha estado detenido en alguna oportunidad?. CONTESTO: “No”.
CUARTA: Diga usted, como andaba vestido su hijo cuando se fue con ARLANDO el día 30-06-2.012, en horas de la tarde?. CONTESTO: “Con un pantalón de color beige y una franela de color verde”. QUINTA: Diga usted, donde se encuentra la ropa que cargaba su hijo ese día?. CONTESTO: “Yo se la entregué a un funcionario del C.I.C.RC. el día de ayer 05-07-2.012, cuando fueron a buscar a mi hijo”. SEXTA: Diga usted, su hijo le llegó a manifestar para donde fue a cuidar la casa?. CONTESTO: “No me dijo para que sector se fueron a cuidar la casa”. SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento cuántas casas tiene la señora HILDA?. CONTESTO: “Que yo sepa ella tiene dos casas, una en jobure y otra en el sector Bella Vista”. OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento en cuál de las dos residencia se quedó su hijo esas noche?. CONTESTO: “La señora HILDA, me dijo que ellos se fueron para la casa que ella tiene en Bella Vista”. NOVENA: Diga usted, a parte de su hijo cuando salieron de su casa iba otra persona con ARNALDO?. CONTESTO: “Cuando e fueron de la casa iban solamente mi hijo y ARNALDO” DECIMA: Diga usted, cuando su hijo salió de su residencia llevaba algún tipo de objeto contundente o arma blanca?. CONTESTO: “No”, DECIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo más?. CONTESTO: “No. Es todo”. (Subrayado y negrillas de quienes suscriben)
y.-, Actas de Entrevista que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción, por ser el entrevistado testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación.
13.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis (06) de Julio de 2012, realizada a la ciudadana TILBERI WELLS Hilda; titular de la cédula de identidad V-1O.183.489, quien previa información del precepto constitucional contenido en el Articulo 49, Numeral 5, que la exime de declarar contra sí misma y contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, expuso: “Mi prima DANIELA estaba cuidando mi casa que tengo en el sector Bella Vista, ubicado cerca de la Comunidad Indígena Bella Vista, del Estado Delta Amacuro, y el día sábado a las 06:00 horas de la mañana llegó mi prima, en compañía de un muchacho que no sé cómo se llama, a mi casa que tengo en Jobure, donde estoy viviendo ahorita, y me dijo que en horas de la noche del viernes 30-06-2.012, una gente había llegado a la casa y los habían golpeado y le habían llevado todos los corotos, y yo le dije a ella vamos a ir para Curiapo a poner la denuncia, entonces nos vinimos en mi balajú, DANIELA, mi hijo ARNALDO y yo y al llegar a (Napo fuimos a la Policía a poner la denuncia, pero habían dos policías y ellos nos dijeron que estaban desarmados y no podían hacer nada, y después de ahí vinimos para acá al Comando de la Guardia Nacional y nos encontramos con el rriismo problema, que no había lancha y estaban tres guardias nacionales nada más, luego se fueron en mi balajú con nosotros dos’guardias nacionales y llegamos a mi casa de Bella Vista, donde robaron a mi prima y ellos vieron la casa, tomaron fotos, encontraron tres máscaras y uno de los Guardias dijo que también encontraron una concha y se las trajeron para el Comando de la Guardia Nacional, luego nos quedamos en la casa hasta como las cuatro horas de la tarde, luego DANIELA se fue para la casa de una señora que llaman WENY y yo me fui con mi hijo ARNALDO, llegamos al Joburo como a las cuatro y treinta horas de la tarde, luego le dije a mi hijo ARNALDO y a mi sobrino de nombre CARLOS ANDRES, y nosotros le decimos ANDY, que se fueran a cuidar la casa de bella Vista, luego ellos pasaron buscando a un amigo de nombre CLAUDIO y se fueron, luego regresaron el día domingo 01-07-2.012, como a las dos horas de la tarde.. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted, los datos filiatorios de su hijo ARNALDO y su sobrino CARLOS ANDRES?. CONTESTO: “Mi hijo se llama TELBERI Arnaldo Alexander; venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Comunidad Indígena Jobure de Curiapo, Caño principal, Estado Delta Amacuro, no se cédula y mi sobrino se llama WELLS Carlos Andrés; venezolano, natural de San Félix, Eado Bolívar, de 19 años de edad, nacio en el mes de diciembre del año 1.993, de profesión u oficio Obrero, tiene cédula, pero no sé el número”. SEGUNDA: Diga usted, las características de su balajú de ARNALDO? CONTESTO: “Es un balajú de azul, rojo, negro y por dentro es blanco, con un motor de 75 caballos de fuerza, no tiene nombre”.
TERCERA: Diga usted, con quien vivía DANIELA en su hijo casa de Bella Vista?. CONTESTO: “Con el marido, que no sé cómo se llama y un amigo a quien le dicen ANTO”.
CUARTA: Diga usted, como andaban vestidos su hijo y su sobrino cuando se fueron el día 30-06-2.012, en horas de la tarde para el sector Bella Vista?. CONTESTO: “No recuerdo”.
QUINTA: Diga usted, donde se encuentra el bajalú con que Salieron su hijo ARNALDO, su sobrino CARLOS ANDRES y el vecino CLAUDIO el día 30-06-2.012, en horas de la tarde para el sector Bella Vista?. CONTESTO: “Se lo trajo una comisión del C.I.C.P.C. o P.T.J. y la Guardia Nacional, que fueron anoche a mi casa y se trajeron a mi hijo también”. SEXTA:
Diga usted, donde se encuentra su sobrino CARLOS ANDRES?. CONTESTO: “Se fue para Guyana, porque un tío de nombre RAMON WELLS, le dijo que se fuera a trabajar para allá”. SEPTIMA: Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: “No. Es todo”. (S”vayado y negrillas de quienes suscriben)
Actas de Entrevista que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción, por ser el entrevistado testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación.
14.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 6 de julio de 2012, realizada al ciudadano JUNIOR JOSÉ EUREA BARATTI, titular de la cedula de identidad N V-29.630.389, quien expuso:” Resulta ser que para el día viernes 29/06/2012 a eso de la 06:00 de la tarde me estaba en mi casa durmiendo estaba encontraba mi tío de nombre DENNIS WELLS, y llego un vecino de que lo conozco como LOPEZ y nos dice que había visto en un caño los malandros que azotan la zona y salimos en búsqueda de los malandros nos acompaño el señor conocido como el “BUFALO” el lleva dos bacula y nos pasa una para que la llevemos en el balajú y él se va en otra lancha dimos varios vuelta por el sector y no vimos a nadie por hay regresamos a la casa yo guardo la bacula debajo de la mesa de la cocina me acuesto al siguiente día cuando me despierto mi tía de nombre CRISTINA VALENTINA, me dice que la bacula se la había entregado al dueño, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ustedes realizaron el recorrido que narra? CONTESTO: “Eso fue en la zona por donde residimos, eso fue entre las 06:00 a 08:30 horas de la noche, del día Viernes ‘(06/2012”. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual salieron a aar el recorrido por la zona armados, el cual menciona en su narrativa?.CONTESTO: “Para buscar los ladrones que habían robado a DENNIS WELLS”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas eran ustedes en total al momento de realizar el recorrido? CONTESTO: “Solo tres, DENNIS WELLS, ALCIDES WELLS, y el BUFALO y mi persona”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que fue lo que le comento DENNIS exactamente al momento que fue a su casa? CONTESTO:
“Me dijo que fue a la casa de su hija y estaba limpia se habían llevado todo los ladrones y que lo acompañáramos a buscar los corotos”. QUINTA PREGUNTA:
¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los sujetos que realizaron el robo a la hija de DENNIS WELLS? CONTESTO: “No sé”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes pudieran haber sido los responsables de las muertes de los indígenas? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que se comenta en la comunidad al respecto de las muertes de estas indígenas? CONTESTO: “No se sabe nada” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente Entrevista? CONTESTO: “No es todo. (Subrayado y ne Mas de quienes suscriben).
Actas de Entrevista que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción, por ser el entrevistado testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación.
15.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 6 de julio de 2012, realizada al ciudadano NOEL GOMEZ, Venezolano, quien manifestó “Yo estaba en mi casa y llegó DENNIS WELLS, quien es el padre de DANIELA WELLS, la muchacha a guien el día viernes 29/06/2012. se le metieron a su casa y robaron, DENNIS me dijo para darle una vuelta a ver si veíamos a los malandros y fuimos primero a buscar a mi hermano de nombre ALCIDE GOI’4EZ, y luego mi hermano fue a donde Miguel para que le prestara una bacula y yo fui a donde un amigo de nombre Tovar para que me prestara otra y ellos nos las prestaron pero sin conchas. posteriormente los tres nos fuimos a dar un recorrido por la zona no logrando
conseguir a ninguno y nos fuimos a dormir, después en la mañana los dueños fueron a nuestras casas a buscar las Baculas, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ustedes realizaron el recorrido que narra?. CONTESTO: “Eso fue en la zona por donde vivimos, eso fue entre las O iO a 08:30 de la noche, del día Viernes 29/06/2012”. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual salieron a dar el recorrido por la zona armados, el cual menciona en su narrativa?. CONTESTO: “Para buscar los ladrones que habían robado a la hija de DENNIS WELLS”. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas eran ustedes en total al momento de realizar el recorrido?. CONTESTO: “Solo tres, DENNIS WELLS, ALCIDES GOMEZ, y yo”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que fue lo que le comento DENNIS exactamente al momento que fue a su casa?. CONTESTO: “Me dijo que fue a la casa de su hija y estaba limpia se habían llevado todo los ladrones y que lo acompañáramos a buscar los corotos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los sujetos que realizaron el robo a la hija de DENNIS WELLS? CONTESTO: “Solo sé que fueron puros indígenas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes pudieran haber sido los responsables de las muertes de los indígenas?. CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA
PREGUNTA: Diga usted, con quien reside usted, en la actualidad? CONTESTO: “Con mi esposa de nombre ERENI BERlA ARENAS y mis doce hijos” OCTAVA PREGUNTA: Diga ust1, tiene conocimiento que se comenta en la comunidad al respecto de las muertes de estas indígenas? CONTESTO: “No se sabe nada” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente Entrevista? CONTESTO: “No es todo.” (Subrayado y negrillas de quienes suscriben).
Actas de Entrevista que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción, por ser el entrevistado testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación.
16.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 6 de julio de 2012, realizada al ciudadano ALCIDES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N V-8.483.350, quien manifestó: “Yo estaba en mi casa y llegó mi hermano NOEL GOMEZ Y DENNIS WELLS. guien es el padre de DANIELA WELLS, la muchacha a quien el día viernes 29/06/2012. se le metieron a su casa y robaron. DENNIS y mi hermano me dijo para darle una vuelta a ver si veíamos a los malandros que robaron a la hija de DENNIS. y luego mi hermano fue a donde una amigo de nombre TOVAR, para que le
prestara una bacula y yo fui a donde un amigo de nombre MIGUEL para que me prestara otra y ellos nos las prestaron pero sin conchas, posteriormente los tres nos fuimos a dar un recorrido por la zona no logrando conseguir a ninguno y nos fuimos a dormir, después en la mañana los dueños fueron a nuestras casas a buscar las Baculas, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A iJ1IUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora
y fecha en que ustedes realizaron el recorrido que narra?. CONTESTO: “Eso fue en la zona por donde residimos, eso fue entre las 07:00 a 09:00 de la noche, del día Viernes
29/06/2012”. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual salieron a dar el recorrido por la zona armados, el cual menciona en su narrativa?. CONTESTO: “Para buscar los ladrones que habían robado a la hija de DENNIS WELLS”.TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas eran ustedes en total al momento de realizar el recorrido?. CONTESTO: “Solo tres, DENNIS WELLS, NOEL GOMEZ, y mi persona”. CUARTA:
¿Diga usted, tiene conocimiento que fue lo que le comento DENNIS y su hermano exactamente al momento que fue a su casa?. CONTESTO: “DENNIS me dijo que los ladrones robaron a su hija que fuéramos a ver si los veíamos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los sujetos que realizaron el robo a la hija de DENNIS WELLS? CONTESTO: “Desconozco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes pudieran haber sido los responsables de las muertes de los indígenas? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, con quien reside ust1, en la actualidad? CONTESTO: “Con mi esposa de nombre DESMONA” OCTAVA
PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que se comenta en la comunidad al respecto de las muertes de estas indígenas? CONTESTO: “No se sabe nada” NOVENA PREGUNTA:
Diga usted, desea agregar algo más a la presente Entrevista? CONTESTO: “No es todo.”
Actas de Entrevista que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción, por ser el entrevistado testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación.
17.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 6 de julio de 2012, realizada a la ciudadana CIRIRDA VALENTIDA BARATTI, titular de la cedula de identidad N V-16.699.373, quien expuso: “Yo estaba en mi casa y llegó DANIELA WELLS. estaba muy asustada me dijo que anoche agarramos los malandros que la habían robado, y le dije que paso bueno cuando los agarramos y me dijeron ellos que si me habían roba doy yo les pregunte que hicieron con ellos, ella me respondió diciéndome con su dedo de la mano y se la paso por el cuello como si los mataron, y le dije

DANIELA tu reconociste la gente y dijo si yo reconocí uno solo, que le dicen DEJORO, cuando ella me dijo eso así me dio escalofrío y yo le dije DANIELA por tu hiciste eso, entonces ella me dijo a mí por el andaba anoche en el robo mío, yo le pregunte DANIELA donde dejaron la gente muerta y ella me dijo a mi nosotros lo llevamos por un caño pa arriba y los muchachos lo mataron, y yo le çjj. DANIELA eso es un problema grande porque ese muchacho no andaba en el robo tuyo porque ese muchacho es un muchacho bueno y trabajador y ella quedo así como pensando y nerviosa, y me dice yo te dije eso pero no dice eso a nadie me hace el favor, pa que nadie sepa que ella hizo eso con los muchachos luego ella se fue pa casa de GUACHAI andaba con un hijo de Guacha porque yo vi su balaju pero no sé quién era ya que son varios hermanos, es
todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra?. CONTESTO: “Eso fue en mi casa, en Bella Vista, eso fue el Domingo, a las 11;OO horas de la mañana yo estaba haciendo comida”.
SEGUNDA: ¿Diga usted, para el momento que la ciudadana DANIELA WELLS, le comento
lo antes narrado que persona se encontraba presente?. CONTESTO: “Si estaba yo y ella
solas en el cuarto mío”. TERCERA: Diga usted, le llegó a comentar lo antes referido alguna persona en particular?. CONTESTO: “No porque ella me dijo a mí no le diga a nadie”. CUARTA: ¿Diga usted, le llegó a comentar la ciudadana DANIELA. que
Ironas se encontraban en su compañía para el momento del hecho que narra?. CONTESTO: “Ella no me dijo nada pero ella el Sábado en la noche tarde como a las 11:00 o las 12:00 fue a la casa buscando a mi marido DENNY WELLS. y mi marido no salió de la casa ella estaba con ARNALDO el hijo de HILDA, en un balaju con volante, tiene un motor 65 fuera de borda no vi los otros muchachos eran varios”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana DANIELA para el momento de comentarle lo que había ocurrido le informo cuantas personas habían asesinado? CONTESTO: “Ella me dijo a mí que habían matado a cinco pero ella me dijo a mí que solo conocía a DEJORO”. SEXTA PREGUNTA:
¿Diga usted, para el momento del hecho que refiere a bordo de que embarcación se encontraba la ciudadana DANIELA?. CONTESTO: “Solo sé que el día Sábado cuando fue a la casa en la noche estaba en el balaju del hijo de HILDA se llama ARNALDO y el Domingo estaba en el balaju de GUACHA.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, la ciudadana DANIELA le llegó a comentar de que ella se encontraba en compañía de los muchachos que refiere para el momento de llevar al lugar a las cinco personas donde los mataron? CONTESTO: “Si ella me dijo que ella estaba cuando los mataron a todos.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, le llegó a comentar la ciudadana DANIELA de la manera como asesinaron a las cinco personas? CONTESTO: “Si yo le pregunte como los mataron y ella me dijo que los habían matado a tolete y también me dijo a mí que uno de los muertos le daban tolete y o se quería morir.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de las personas que refiere fueron asesinadas? CONTESTO: “Si conozco a mi compadre de nombre RUPERTO. el hijo de mi compadre lo conocí pero no recuerdo su nombre, otro de nombre RICARDO y al que le dicen DEJORO.” DECIMA: Diga usted, para el momento que DAN lELA le hizo el relato del hecho le manifestó el lugar exacto donde se encontraban las personas muertas? CONTESTO: “Si ella me dijo que el lugar estaba muy oscuro, pero que un caño de un sector se llama BOMGO, eso fue lo que me dijo ella.” DECIMA PRIMARA: Diga usted, que le comunicó DANIELA sobre un robo que le realizaron varias personas al momento que se encontraba en su vivienda? CONTESTO: “El Robo fue el Viernes en la noche tarde ella me dijo que fue a las 11:00 de la noche eran como siete hombres, ella me dijo que uno era DEIORO. pero más nada.” DECIMA SEGUNDA: Diga usted, que personas se encontraban en el interior de la vivienda de DANIELA para el momento del Robo en referencia? CONTESTO:” Estaba ella su esposo JUAN y un muchacho de nombre ANTONI.” DECIMA TERCERA: Diga usted, en los actuales momento tiene algún problema de índole personal con la ciudadana DANIELA? CONTESTO: “No ella y yo nos tratamos es la hija mayor de mi marido.” DECIMA CUARTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente Entrevista? CONTESTO: “No es todo” (Subrayado y negrillas de quienes suscriben) Actas de Entrevista que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción, por ser el entrevistado testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación y podrá dar fe las circunstancias que originaron el mismo.
21.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 4 de julio de 2012, realizada al ciudadano FELIPE WELLS LUGO, titular de la cedula de identidad numero V-10.183.381, quien manifestó:
“bueno resulta ser que el día sábado 30J06/2012, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes descrita, cuando de repente llegaron dos conocidos míos de nombre:
01.-RICARDO SUCRE y 02.-ORLANDO ROJAS, a bordo de una curiara de canalete, quienes me pidieron gasolina para prender una plata eléctrica y escuchar música, yo les di una pimpina y se fuero, no me dijeron a donde iban, luego aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del mismo día los vi a bordo de una curiara más grande a canalete y estaban acompañados de tres conocidos más de nombres: 03.- FLORENTINO ROJAS, 04.-JOSE ROJAS y 05.- PATRICIO JIL quienes iban cantando y se venían bastantes tomados todos, pero más delante de donde ellos iban pasando estaban dos botes tipo balajú. no sé qué color eran porque ya estaba muy oscuro, los cuales estaban abordados por otros ciudadanos los cuales los conozco con los nombre de 01.- REINALDO. apodado “CHIMAN”, ANTONIO, ROGELIO y JESUS. estos estaban en uno de los balajú. en el otro se encontraban otras cuatro (04) personas, a quienes solo conozco a uno guíen era el motorista de la embarcación de nombre ARNALDO, todos los cuídanos antes mencionados son ingleses y los otros tres personas no las conozco pero si los vi, luego yo vi cuando se juntaron los dos balajú y estaban golpeando a los cinco ocupantes de la curiara, luego escuche cuando ellos gritaban que ellos no eran, pero ya los ocho (08) ocupantes de los dos balajú, los estaban golpeando, luego venían las esposas de FLORENTINO ROJAS y RICARDO SUCRE, quienes me estaban gritando que estaban matando a sus esposos, yo les grite que se acercaran a mi puerto y se callaran para que no les hicieran nada, yo detalle a los balajú. debido a que desde las 04:00 horas de la aproximadamente estaban rodando la zona, después se fueron alejando y no se escuchó más nada, luego como a los quince (15) minutos de haberse alejado escuche los motores de los balajú y no los vi más, luego el día martes 03/06/2012, un pescador de nombre: DANIEL GOMEZ que se encontraba transitando el caño de nombre “LOS CAJARIOS”. le llamo la atención la cantidad de zamuros y al acercarse a la orilla encontró muertos a los ciudadanos antes mencionados, es todo”. SEGUDAMENTE SE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “eso ocurrió el día sábado 30/06/2012, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, en el que pasa frente comunidad indígena Bella Vista, Estado Delta Amacuro” SEGUNDA: ¿ Diga usted, características de los balajú, que se encontraban rondando la zona desde las 04:00 horas de la tarde aproximadamente del día sábado 30/06/2012? CONTESTO: “eran dos balajú granes. con motores 75HP, no recuerdo sus colores” TERCERA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los tripulantes de dichas embarcaciones? CONTESTO: “en uno de ellos estaban cuatro personas a quienes conozco por los nombre: REINALDO; apodado CHIMAN. el es de tez moreno, de cabello corto, tipo liso color negro de estatura baja. de contextura regular, de unos 20 años de edad aproximadamente. 02.- ANTONIO. es de tez moreno, cabello corto tipo crespo, color negro, contextura re9ular de unos 1.75 metros de estatura aproximadamente, de unos 16 años de aproximadamente, 03.- ROGELIO, es de tez moreno, de contextura regular, cabello corto, tipo liso, color negro. de estatura baja, de unos 26 años de edad aproximadamente y 04.-JESUS. es de tez moreno, cabello corto, tipo crespo, color negro, contextura delgada, de estatura baia, de unos 19 años de edad aproximadamente, de la otra embarcación conozco solo a uno de nombre ARNALDO, de tez moreno, cabello crespo, color negro, contextura delgada. de estatura baja. todos de nacionalidad inglesa, los otros tres no los recuerdo, no sé quiénes son” CUARTA: ¿Diga usted, vestimenta que portaban los ciudadanos antes descritos al momento se avistarlos? CONTESTO: REINALDO, vestía una camisa de color blanco y una bermuda tipo jean, prelavado, ROGELIO, tenía un pantalón corto, color no recuerdo, una franela de color gris, ANTONIO, pantalón corto, una franelilla de color azul, JESUS andaba sin camisa y en pantalones cortos tipo jean, ARNALDO no recuerdo como estaba vestido y los otros tres andaban vestidos de negro” QUINTA: “Diga usted, a bordo de los mencionados dos balajú se encontraba una mujer? CONTESTO: “cuando los vi en el día no, pero en la noche no se” SEXTA: ¿Diga usted, dor’ie pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como REINALDO, ANTONIO, JESUS ROGELIO Y ARNALDO? CONTESTO: “ellos viven en bella vista, en la casa del padrastro de nombre GUACHA, también de origen inglés” SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ocho sujetos ocupantes de los dos embarcaciones tipo balajú, hallan sostenido algún tipo de discusión con los ciudadanos PATRICIO ORTIZ, RICARDO SUCRE, JOSE ROJAS, FLORENTINO ROJAS y ORLANDO, hoy occisos? CONTESTO: “no se” OCTAVA: ¿Diga usted, al momento de observar que los ocupantes de las dos embarcaciones tipo balajú, estaban agrediendo físicamente a los ciudadanos antes mencionados como occisos, observo con que objeto eran agredidos? CONTESTO: “con palos” NOVENA: ¿Diga usted, que le comentaron las esposas de los ciudadanos florentino y Ricardo, hoy occisos, al momento de llegar a su casa? CONTESTO: “que le estaban matando a sus maridos” DECIMA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de los ciudadanos JOSE ROJAS, PATRICIO ORTIZ, RICARDO SUCRE, ORLANDO y FLORENTINO ROJAS, hoy ocios? CONTESTO: “buenos yo siempre los conocí tranquilos” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene algún conociminto del motivo por el cual los ocupantes de las mencionadas dos embarcaciones tipo balajú, agredieron físicamente a dichos ciudadanos hoy occisos? CONTESTO: “No se” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, sabe usted el lugar donde se encontraban ingiriendo alcohol los ciudadanos mencionados como occisos el día sábado 30/06/2012? CONTESTO: “estaban en su casa ubicada en la comunidad Jr’.JBUTUNoCO” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.
Actas de Entrevista que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción, por ser el entrevistado testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación.
22.-ACTA DE ENTREVISTA (PRUEBA ANTICIPADA): CIRIRDA VALENTINA BARATTI YULIANY, Titular de la cedula de Identidad N 16.699.373, en donde se deja constancia de: “Seguidamente la ciudadana juez le ordeno a la secretaria de sala verificar la presencia de todas partes quien informo de la presencia de las personas necesarias para la realización de la Prueba Anticipada. Encontrándose presentes en Sala de Audiencias, el Defensor Privado Abg. Hernán Trujillo; el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NoeI Rivas; los ciudadanos imputados, previo traslado desde el Retén Policial de Guasina y el Interprete Castulo José Gómez, titular de la cedula de Identidad N 5.3O046 y la ciudadana Cirirda Valentina Baretti Yuliany. Se dio cumplimiento a todas las tormalidades de ley, y se dio inicio a la audiencia de prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 307 de la norma adjetlva penal y se les informó a las personas el objeto de la presente prueba. Seguidamente se paso a tomar la declaración de la CIRIRDA VALENTINA BARATTI YULIANY, Titular de la cedula de Identidad N 16.699373, ... por ser testigo importante del hecho investigado, para que expusiera los hechos como ocurrieron ese día previo juramento de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual manifestó: lo primero fue que Daniela el sábado a la seis de la tarde me llego a la casa ella vino a decirle al papa que ello iban a salir a buscar a los malandros entonces el papa le dijo bueno anda de ahí de ahí como a las onces o doce de la noche ella volvió a llegar a la casa, cuando ella llego llamaron al papa que es el esposo mío cuando el salio al puente ella le dijo papa agarramos a los malandros ella le dije tus los quieres ver y entonces el dijo no bueno y con eso ella otra vez arranco entonces el otro día como a las once de la mañana ella volvió a llegar a la casa( o) ella empezó a conversar a conversar y después ella me convido pa el cuarto, entonces cuando yo me metí pa el cuarto con ella, la me empezó a contar, yo le pregunte Daniela que paso nosotros le hicimos así (la testigo señala pasándose el dedo por el cuello haciendo una seña como semejante a cortando el cuello o muerto), entonces yo le pregunte a ella porque tu lo hiciste. w4tonces ella me dijo porque ellos son los malandros, entonces yo le dije Ctaniela eso es un problema bien grande porque si ustedes lo agarraron usted tenia que si era de golpearlo y entregarlo a la policía, entonces ella me dijo a mi bueno ya nosotros lo matamos. Entonces yo le dije a ella como lo mataron y entonces ella me dijo a mi los muchachos los mataron a fuerza he tolete, eso fue lo que me dijo ella a mi y entonces yo le dije a ella bueno Daniela eso para mi eso es un problema muy grande y entonces yo le pregunto a ella donde los zumbaron entonces ella me dijo a mi pa yaaa bajo nos metimos pa un caño aaa arribaaa bueno nos fuimos pa arriba del caño y allí los muchachos lo mataron y entonces ella me dice ahí que uno de ellos estaba duro para morir los muchachos le daban y le daban y el como que no quería morir, bueno de ahí fue que empezamos hablar de otra cosa terminamos la conversación. Es todo”. A PREG UNTAS DE LA FISCAL: nosotros vivimos allí en Bella Vista. Cuando llego Daniela a las seis de la tarde llego con gente yo reconocí a tres nada mas uno es hijastro de washa El hijastro de washa lo llaman Jisman la mujer de washa se llama wendy. No se si wendy es familia de Daniela. Wendi no es familia de mi esposo. Otro que andaba era el antho el noene familia ahí el es un muchacho de afuera. Daniela me dijo a mí que el antho estaba durmiendo esa noche allí cuando robaron. El otro creo que es hijo o no de washa que es Antonio. Ellos andaban en un balaju ahí si no me di cuenta de quien era el balaju.
Si antho esta en el medio sentado en esta sala (se deja constancia que quien esta en el medio es el ciudadano D’Orel Anthony). Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: cuando llegaron a la seis de la tarde a la casa era Daniela con los muchachos reconocí fue jisman, antho y Antonio. Yo sinceramente yo no le pregunte a Daniela quienes andaban cuando mataron a los cincos porque ella andaba nerviosa y asustada. No Daniela no me dijo a mí quienes habían matado a los cinco ciudadanos. Cuando a la tarde llego Daniela andaban en un balaju. Cuando yo estaba en el puente yo no vi de quien era el balaju. Es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: se encuentra en la sala de audiencia solo antho ni jisman ni Antonio se encuentran en esta sala. Es todo”.
Actas de Entrevista que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción, por ser el entrevistado testigo referencial de los hechos objeto de
la presente investigación.
23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signado con el numero 9700-251-013, de fecha 6-7-2012, suscrito por el Agente ARMAS LUIS, Experto al Servicio del Cuerpo de lrestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a cinco (5) trozos de rnate de nylon, cuatro de color amarillo elaborado en material sintetico, con sus bordes irregulares, un (1) arma blanca denominada comúnmente como cuchillo, tipo puñal, tres (3) capuchas o pasamontañas, elaboradas en telas sintéticas de color negro.
Reconocimiento Legal, que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción, por se deja constancia de las evidencias de interés criminalistico colectadas en el sitio del suceso.
24.-PROTOCOLO DE INSPECCIÓN FORENSE N° 60/2012, suscrito por la Dra. Marlene
López de Castro, Experta Profesional Especialista III, Patólogo Forense, adscrita al
Instituto de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas.
NOMBRE: SUCRE RICARDO.
EDAD: 22 años.
SEXO: Masculino.
INFNTlFlCAClÓN: C.l. V-25.353.189.
PRÓCEDENCIA: De la calle (sector Guaracazana, caño noicazo, Doncajarillo, estado Delta
Amacuro).
FECHA DE MUERTE: 25-06-2012
FECHA DE AUTOPSIA: 04/07/2012
OPERADOR: Dra, Marlene López de Castro.
AYUDANTE: Sr. Daniel Manrique-Elvis León.
INSPECIÓN GENERAL:
• Se practicó la inspección interior y exterior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos:
Cadáver de un hombre en la quinta (5ta) década, de talla 1,70 mtrs, de raza mezclada, bien constituido, de habito atlético, buen estado de nutrición y regular estado de putrefacción, en rigidez garantizada, livideces dorsales fijas, cabello corto, color negro, constitución liso, de distribución masculina, ojos negros, pupilas dilatadas simétricas, escleróticas blancas. No hay señales particulares, uñas sin sustancias extrañas. Orificios

ftJ62 io) £L4;
naturales permeables.
heridas por arma blanca corto-punzo-penetrante localizado en:
* 1.- En región del maxilar inferior derecho, mide 5cms produce hemorragia interna,
ruptura de arteria carótida externa.
2.-En región costal izquierda mida 5cms.
3mputación de pabellón auricular izquierdo.
4.- Escoriaciones en brazo derecho parte interna y región costal izquierda.
5.- Surco de atadura en tercio inferior de antebrazo derecho izquierdo.
Restos de órganos y sistemas sin lesiones.
CONCLUSIÓN:
Se trata de un hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada en estado de putrefacción moderado sin evidencia orgánica de intoxicación , ni enfermedad previa, que sufre dos (02) heridas por arma blanca corto.punzo-penetrante y como consecuencia hemorragia interna, a lo que se le imputa la causa de la muerte.
Protocolo de Autopsia, que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción a los fines de determinar la ubicación de las lesiones sufridas por el ciudadano víctima SUCRE RICARDO; examen externo e interno; causa de la mirte. Elemento de Convicción que debe ser concatenado con las entrevistas de ¡os testigos referenciales y presénciales del hecho objeto del presente proceso, donde se establece la plena participación de los ciudadanos D’ OREL
ANTHONY. TILBERI ARNALDO ALEXANDER. BERlA MARIETTI CLAUDIO jOSE. en la
comisión del hecho ¡!íjito.
25.-PROTOCOLO DE INSPECCIÓN FORENSE N° 61/2012, suscrito por la Dra. Marlene
López de Castro, Experta Profesional Especialista III, Patólogo Forense, adscrita al
Instituto de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas.
NOMBRE: ROJAS JOSE
EDAD: 22 años
SEXO: Masculino
IDENTIFICACIÓN: C.I. y- 25353120
PROCEDENCIA; De la calle (sector Guaracazana, caño noicazo, Doncajarillo, estado Delta
Amacuro).

FECHA DE MUERTE: 04/07/2012
FECHA DE AUTOPSIA: 04/07/2012
OPERADOR: Dra. Marlene López de Castro.
AYUDANTE: Sr. Daniel Manrique-Elvis León.
INSPECCIÓN GENERAL:
Se practicó la inspección externa e interna por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos:
Cadáver de un hombre en la tercera (3ra) década, de talla 1,69 mtrs, de raza mezclada, bien constituido de habito atlético, buen estado de nutrición y regular estado de putrefacción, en rigidez generalizada, livideces dorsales fijas, cabello corto, color negro, constitución liso, de distribución masculina. Ojos negros, pupilas dilatadas simétricas, escleróticas blancas. No hay señala particulares, uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables.
Heridas por arma blanca corto-punzo-penetrante local izado en:
1.- En cráneo, región frontal, mide 5 cmts, produce hemorragia cerebral.
2.- En cráneo, región mfra-orbitario mide 3 cmts.
3.- En región lumbar derecho mide 8 cmts, penetra en cavidad abdominal produce hemorragia interna, ruptura de hígado, riñón derecho.
4.- En región lumbar derecha mide 5 cmts. Resto de órganos y sistemas sin lesiones.
CON LU SIÓN:
Se trata de un hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa, que sufre cuatro (04) heridas por arma ,blanca corto-Dunzo-penetrante y como consecuencia hemorragia interna, a lo que se le imputa la causa de la muerte
Protocolo de Autopsia, que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción a los fines de determinar la ubicación de las lesiones sufridas por el ciudadano víctima ROJAS JOSE; examen externo e interno; causa de la muerte. Elemento de Convicción que debe ser concatenado con las entrevistas de los testigos refrerenciales y presenciales del hecho objeto del presente proceso, donde se establece la plena participación de los ciudadanos D’ OREL ANTHONY, TILBERI ARNALDO ALEXANDER, BERlA MARIETTI CLAUDIO JOSE, en la comisión del hecho ilícito.
26.-PROTOCOLO DE INSPECCIÓN FORENSE N° 64/2012, suscrito por la Dra. Marlene
López de Castro, Experta Profesional Especialista III, Patólogo Forense, adscrita al
Instituto de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminal ísti cas.
NOMBRE: ROJAS ORLANDO
EDAD: No determinada
SE O: Masculino
IDENTIFICACIÓN; NO CEDULACIÓN
PROCEDENCIA: estado Delta Amacuro
LUGAR DEL SUCESO: Doncajarillo, caño noicazo, sector Guaracazana.
FECHA DE MUERTE: 27/06/2012 (presumiblemente)
FECHA DE AUTOPSIA: 04/07/2012
OPERADOR: Dra. Marlene López de Castro.
AYUDANTE: Sr. Elvis León.
INSPECCIÓN GENERAL:
Se practicó la inspección externa e interna por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos;
Cadáver de un hombre en avanzado estado de descomposición, fase enfisematosa,
que a la inspección forense presenta los siguientes hallazgos:
1- Traumatismo Torácico.
2.- Hemorragia Interna.
3.-ptura de Pulmón derecho.
4- uptura de estomago.
5.- Hemorragia pared costal.
6.- Fractura de arcos costales derechos.
7.- Evidencia de vendaje..
8.- No se evidencia presencia de ambos globos oculares.
9.- Evidencia de atadura en cuello con elemento de origen vegetal (mecate).
CONCLUSIÓN:
Se trata de un hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre traumatismo torácico y como consecuencia hemorragia interna a lo que se le atribuye la causa de la muerte.
• Protocolo de Autopsia, que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción a los fines de determinar la ubicación de las lesiones sufridas por el
ciudadano víctima ROJAS ORLANDO; examen externo e interno; causa de la muerte. Elemento de Convicción que debe ser concatenado con las entrevistas de los testigos referenciales y presénciales del hecho objeto del presente proceso, donde se establece la plena participación de los ciudadanos D’ ORE L
ANTHONY, TILBERI ARNALDO ALEXANDER, BERlA MARIETTI CLAUDIO JOSE, !RLOS ANDRES WELLS,en la comisión del hecho ilícita
27.-PROTOCOLO DE INSPECCIÓN FORENSE N° 63/2012, suscrito por la Dra. Marlene
López de Castro, Experta Profesional Especialista III, Patólogo Forense, adscrita al
Instituto de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas.
NOMBRE: ORTIZ PATRICIO
EDAD: No determinado
SEXO: Masculino
IDENTIFICACIÓN: Ci. V- 25543837
PROCEDENCIA: estado Delta Amacuro
LUGAR DEL SUCESO: Doncajarillo, caño noicazo, sector Guaracazana.
FECHA DE MUERTE: 27/06/2012 (presumiblemente)
FECHA DE AUTOPSIA: 04/07/2012
OPERADOR: Dra. Marlene López de Castro.
AYUDANTE: Sr. Elvis León.
INÇECCIÓN GENERAL:
Se practicó la inspección externa e interna por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos:
Cadáver de un hombre en avanzado estado de descomposición, fase enfisematosa,
que a la inspección forense presenta los siguientes hallazgos:
1.- Traumatismo Torácico.
2.- Hemorragia Interna.
3.- Ruptura de Pulmón.
4.- Surco de Ahorcamiento.
CONCLUSIÓN:
Se trata de un hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre traumatismo torácico y como consecuencia hemorragia interna a lo que se le atribuye la causa de la muerte.
/
Protocolo de Autopsia, que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción a los fines de determinar la ubicación de las lesiones SU fridas por el ciudadano víctima ORTIZ PATRlCIO, examen externo e interno; causa de la muerte. Elemento de Convicción que debe ser concatenado con las entrevistas de los testigos referenciales y presénciales del hecho objeto del presente preso, donde se establece la plena participación de los ciudadanos D’OREL
ANTHONY, TILBERI ARNALDO ALEXANDER, BERlA MARIETTI CLAUDIO JOSE.
CARLOS ANDRES WELLS. en la comisión del hecho ilícito.
28.-PROTOCOLO DE INSPECCIÓN FORENSE N° 62/2012, suscrito por la Dra. Marlene
López de Castro, Experta Profesional Especialista III, Patólogo Forense, adscrita al
Instituto de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminal íst ¡cas.
NOMBRE: ROJAS BERlA ROBERTINO
EDAD: 58 años.
SEXO: Masculino
IDENTIFICACIÓN: C.I. V- 25353112
PROCEDENCIA: estado Delta Amacuro
LUGAR DEL SUCESO: Doncajarillo, caño noicazo, sector Guaracazana.
FECHA DE MUERTE: 01/07/20 12 (presumiblemente)
FECHA DE AUTOPSIA: 04/07/2012
OPL.ADOR: Dra. Marlene López de Castro.
AYUDANTE: Sr. Elvis León.
INSPECCIÓN GENERAL:
Se practicó la inspección externa e interna por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos:
Cadáver de un hombre en avanzado estado de descomposición, fase enfisematosa,
que a la inspección forense presenta los siguientes hallazgos:
1.- Traumatismo Craneoencefálico.
2.- Hemorragia Cerebral.
3.- Fractura de Hueso temporal derecho.
CONCLUSIÓN:
Se trata de un hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre traumatismo craneoencefálico y como consecuencia hemorragia cerebral a lo que se le atribuye la causa de la muerte.
Protocolo de Autopsia, que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción a los fines de determinar la ubicación de las lesiones sufridas por el ciudadano víctima ROJAS BURlA ROBERTINO; examen externo e interno; causa de la muerte. Elemento de Cciiivicción que debe ser concatenado con las entrevistas de los testigos referenciales y presén cia/es del hecho objeto de! presente proceso, donde se establece la plena participación del ciudadano CARLOS ANDRES WELLS, en la comisión del hecho ilícito
29.-INSPECCION TECNICA 015, de fecha de 04 de julio 2012, suscrita por los agentes Armas Luis y Polanco Adrián, El caño Los Cajarios, vía Publica, Estado Delta Amacuro:
“Trátese de un sitio de suceso abierto de iluminación natural y temperatura ambiente fresca, lluviosa y pantanosa presentándose estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección, correspondiente a la inspección antes mencionada, donde se observa orillas del río a una distancia de tres metros en el interior de una zona boscosa con abundante vegetación gramínea, cerca de un árbol típico de la zona los cadáver de cinco personas. PRIMER CADAVER: Ricardo Sucre el mismo se encontraba atado en la mano derecha y a su vez atado al brazo izquierdo del segundo cadáver
mediante un trozo de mecate de color amarillo... EXAMEN MACROSCOPICO DEL
El cadáver al ser examinado minuciosamente en sus partes extremas
se le aprecia, una herida en la región maxilar inferior presuntamente producida por un arma blanca con excoriaciones en la región anterior de los brazos y ambas amputaciones de las orejas... El SEGUNDO CAEDAVER: en decúbito ventral, a quien pudiran reconocer con el nombre de JOSE ROlAS, el mismo se encontraba amarrado en ambas manos con un mecate de color amarillo... EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: El cadáver al se examinado minuciosamente en sus partes externas se le aprecia. una herida en la región frontal, una herida en la región molar derecha y dos en la región lumbar derecha presuntamente producida por un arma blanca... TERCER CADAVER: En decúbito ventral, a guien pudieron reconocer con el nombre de FLORENTINO ROJAS, quien se encontraba atado a la mano derecha y a su vez a la mano izquierda del cuarto cadáver, con un trozo de metal de color amarillo y con los ojos vendados con un trozo de tela... EXAMEN MACROSCO PICO DEL CADAVER: El cadáver al ser examinado minuciosamente en sus partes externas se le aprecia heridas contusas en la región cefálica y fractura del temporal izquierdo, presuntamente producida por un objeto contundente seguidamente se aprecia... EL CUARTO CADAVER: En decúbito ventral, a guien pudieron reconocer con el nombre de PATRICIO ORTIZ, guien se encontraba atado en la mano izquierda y alrededor del cuello la cual se aprecia por surco eguimotico y
e a su vez atado a un árbol típico de la zona con un trozo de mecate de color marrón y con un trozo de tela vendada a los ojos... EXAMEN MACROSCOPIO DEL CADAVER: El cadáver al ser examinado minuciosamente en sus partes externas se le aprecia, contusiones a nivel tórax, presuntamente producida por un objeto contundente adyacente a este... El QUINTO CADAVER: En decúbito dorsal, a guien pudieron reconocer con el nombre de ORLANDO ROJAS. el mismo se encontraba atado alrededor del cuello con un mecate de color amarillo, presentaba surco equimutico alrededor del cuello y con los ojos vendaos con un trozo de tela... EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: El cadáver al ser examinado minuciosamente en sus partes externas se le aprecia contusiones a nivel del tórax, presuntamente producida por un objeto contundente….”
Acta de Inspeccion Tecnica, que utiliza el Ministerio Publico, por haber sido practicada en el lugar donde se encontraba los cadáveres de las personas quienes en vida respondieran a los nombres de José Rojas, Ricardo Sucre, Patricio Orc.z Berla, Orlando Rojas y Florentino Rojas dejando constancia de las características externas de las heridas que le fuero ocasionadas por los imputados de autos.
30.-INSPECCION TECNICA 017, de fecha 4 de julio de 2012, suscrita por los agentes ARMAS LUIS y POLANCO ADÁN, en una vivienda sin ubicada en el sector Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica; “Trátese de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural y temperatura ambiente fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección correspondiente a la dirección antes mencionada, donde se observa, la fachada principal de la vivienda, tipo palafito... Se aprecia, una cama individual orillas de la misma, se localizaron un cuchillo del tipo puñal con mango de color negro...Inspección Técnica, que utiliza el Ministerio Público, a los fines de dejar constancia de las características del lugar colectaron evidencias de interés…”
31.- Lo demás elementos de convicción mencionados en el escrito acusatorio y constan en autos.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que le fue informado en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL, en su límite máximo supera los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que es procedente ratificar como en efecto se hizo, la referida medida, más bien se consolida vista la admisión total de la acusación del ministerio público.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano; CARLOS ANDRES WELL titular de la cedula de identidad numero 25.081.881 fecha de nacimiento 27-12-1992 de 22 años de edad residenciado en vista el sol san Félix Estado Bolívar calle suplet casa numero 35 teléfono numero 04249302744 de profesión u oficio vidrios Orinoco obrero, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en relación con el 405 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de JOSÉ ROJAS, RICARDO SUCRE, PATRICIO ORDIZ BERIA, ORLANDO ROJAS Y FLORENTINO ROJAS (FALLECIDOS)
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, incluso las ofrecidas durante la audiencia preliminar.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en relación con el 405 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de JOSÉ ROJAS, RICARDO SUCRE, PATRICIO ORDIZ BERIA, ORLANDO ROJAS Y FLORENTINO ROJAS (FALLECIDOS)
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días lo cual ya se formalizó en la audiencia.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado.
Notifíquese a las partes. Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Acuérdese la remisión inmediata al juzgado de juicio. A los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR